Guía actualizada
Modelo 720 en 2026: cuándo declarar bienes en el extranjero
Índice
- Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo en 2026
- Las tres categorías de bienes que cubre el modelo 720 bienes extranjero
- Plazos, forma de presentación y novedades relevantes en 2026
- Cómo afecta el Modelo 720 a tu IRPF: base del ahorro, dividendos y planes de pensiones
- Rendimientos del capital mobiliario y base del ahorro tramos
- Fondos de inversión extranjeros y el régimen de traspaso
- Planes de pensiones y el límite 2026
- Ejemplo práctico: un contribuyente con cuenta y fondos en el extranjero
- Fuentes y normativa de referencia
Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo en 2026
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España. La obligación existe cuando el valor conjunto de los activos en alguna de las tres categorías legales supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio anterior. En 2026, el plazo de presentación corresponde a los bienes poseídos a 31 de diciembre de 2025, y la ventana de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, según establece la Orden HAP/72/2013 y sus modificaciones posteriores recogidas en el BOE.
Si no superas ese umbral en ninguna categoría, no tienes obligación de presentar el modelo. Si ya lo presentaste en años anteriores y el valor de tus bienes no ha variado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, tampoco estás obligado a volver a declarar.
Las tres categorías de bienes que cubre el modelo 720 bienes extranjero
La normativa agrupa los activos en tres bloques independientes. El umbral de 50.000 € se aplica a cada bloque por separado, no al total global:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero. Se incluyen cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito y cualquier otra cuenta o depósito. Se toma el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Aquí entran acciones, participaciones en fondos de inversión extranjeros, seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras no residentes, y rentas vitalicias o temporales. Es relevante para quienes tienen fondos de inversión domiciliados fuera de España: el traspaso entre fondos extranjeros no exime de la obligación de declarar si se supera el umbral.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Se declara el valor de adquisición.
Cada categoría se analiza de forma autónoma. Puedes tener 80.000 € en cuentas y 30.000 € en inmuebles: solo estarías obligado a declarar la primera categoría.
Plazos, forma de presentación y novedades relevantes en 2026
El Modelo 720 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe presentación en papel.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para los bienes a 31 de diciembre de 2025.
Un punto crítico: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2022 y la posterior modificación legislativa recogida en la Ley 5/2022, el régimen sancionador del Modelo 720 fue reformado. Las sanciones desproporcionadas que existían anteriormente fueron eliminadas. Actualmente, el incumplimiento se sanciona con el régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria, con multas fijas de 200 euros por dato omitido o incorrecto (mínimo 1.500 euros por declaración fuera de plazo sin requerimiento previo), según la redacción vigente. Consulta siempre la versión actualizada en el BOE o en la sede de la AEAT, ya que la normativa sancionadora puede haber tenido desarrollos reglamentarios posteriores.
Importante: la presentación del Modelo 720 es informativa. No genera por sí misma una deuda tributaria, pero los datos declarados pueden cruzarse con otras obligaciones fiscales, especialmente con la base del ahorro del IRPF y con el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cómo afecta el Modelo 720 a tu IRPF: base del ahorro, dividendos y planes de pensiones
Declarar bienes en el extranjero tiene implicaciones directas en otras obligaciones fiscales que conviene conocer.
Rendimientos del capital mobiliario y base del ahorro tramos
Los intereses de cuentas extranjeras, los dividendos de acciones extranjeras y los rendimientos de seguros de vida contratados fuera de España tributan como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base del ahorro del IRPF. En 2026, los tramos de la base del ahorro según la normativa estatal son, con carácter general:
- Hasta 6.000 €: 19%
- De 6.000 € a 50.000 €: 21%
- De 50.000 € a 200.000 €: 23%
- De 200.000 € a 300.000 €: 27%
- Más de 300.000 €: 28%
Nota: los tipos autonómicos pueden modificar el resultado final. Verifica los tramos aplicables en tu comunidad autónoma y el año fiscal en la AEAT.
El tipo IRPF dividendos que recibes de empresas extranjeras sigue este mismo esquema. Si una empresa alemana te paga 8.000 € en dividendos, los primeros 6.000 € tributan al 19% y los 2.000 € restantes al 21%. Además, deberás revisar si existe convenio de doble imposición con el país de origen para evitar tributar dos veces.
Fondos de inversión extranjeros y el régimen de traspaso
Uno de los errores más frecuentes es asumir que el régimen de diferimiento fiscal en traspasos de fondos de inversión aplica igual a fondos domiciliados fuera de España. El régimen de traspaso sin tributación inmediata (artículo 94 de la Ley del IRPF) se aplica a instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en la UE y registradas en la CNMV, pero con matices. Si el fondo no cumple los requisitos, el reembolso tributa en el ejercicio en que se produce, integrándose en la base del ahorro.
Planes de pensiones y el límite 2026
Los planes de pensiones en el extranjero también pueden estar sujetos a declaración si se articulan como derechos de contenido económico gestionados por entidades no residentes. El límite de aportación a planes de pensiones en 2026 con derecho a reducción en la base imponible general del IRPF es, con carácter general, la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, según la normativa vigente recogida en la Ley del IRPF (Real Decreto Legislativo 3/2004 y modificaciones posteriores). Los planes de empleo tienen límites adicionales. Consulta la AEAT para confirmar si ha habido modificaciones para el ejercicio 2025 que se declara en 2026.
Ejemplo práctico: un contribuyente con cuenta y fondos en el extranjero
Situación: María es residente fiscal en España. A 31 de diciembre de 2025 tiene:
- Una cuenta corriente en un banco francés con saldo de 62.000 € (saldo medio del último trimestre: 58.000 €).
- Participaciones en un fondo de inversión luxemburgués valoradas en 35.000 €.
- Un apartamento en Portugal valorado en 40.000 € (valor de adquisición).
Análisis por categorías:
- Categoría 1 (cuentas): 62.000 € → supera 50.000 € → obligada a declarar.
- Categoría 2 (valores/fondos): 35.000 € → no supera 50.000 € → no obligada.
- Categoría 3 (inmuebles): 40.000 € → no supera 50.000 € → no obligada.
Resultado: María debe presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026, declarando únicamente la cuenta bancaria francesa. Además, los intereses generados por esa cuenta en 2025 deberán incluirse en su declaración de IRPF 2025 (presentada en 2026) como rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base del ahorro.
Si el año siguiente el fondo luxemburgués sube a 55.000 €, María deberá declarar también la categoría 2 en el Modelo 720 de 2027.
Fuentes y normativa de referencia
- Agencia Tributaria (AEAT): sede electrónica para presentación del Modelo 720 y consultas — www.agenciatributaria.es
- BOE: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720; Ley 5/2022, de 9 de marzo, de modificación del régimen sancionador.
- Ley 35/2006, del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007): regulación de la base del ahorro, rendimientos del capital mobiliario y régimen de fondos de inversión.
- Ley 58/2003, General Tributaria: régimen de infracciones y sanciones aplicable tras la reforma de 2022.
- TJUE: Sentencia de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19), que declaró incompatible el régimen sancionador original con el Derecho de la UE.
- Convenios de doble imposición: disponibles en la web de la AEAT, sección "Fiscalidad Internacional".
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 estando obligado a ello?
Tras la reforma introducida por la Ley 5/2022, el incumplimiento del Modelo 720 ya no conlleva las sanciones desproporcionadas que existían anteriormente (que fueron declaradas contrarias al Derecho de la UE por el TJUE en enero de 2022). Actualmente se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria: multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto o inexacto, con un mínimo de 1.500 euros si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Si hay requerimiento previo, el mínimo sube a 2.500 euros. Además, la AEAT puede cruzar la información con otras declaraciones y detectar rendimientos no declarados en el IRPF o en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que puede derivar en liquidaciones adicionales con intereses de demora y sanciones por las cuotas no ingresadas.
¿Los fondos de inversión extranjeros tienen el mismo tratamiento fiscal que los españoles en el IRPF?
No necesariamente. El régimen de diferimiento fiscal que permite traspasar fondos de inversión sin tributar en el momento del reembolso se aplica a las instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en países de la Unión Europea y registradas en la CNMV, siempre que cumplan los requisitos del artículo 94 de la Ley del IRPF. Si el fondo extranjero no está registrado en la CNMV o no cumple esos requisitos, el reembolso o venta de participaciones tributa en el ejercicio en que se produce, integrándose la ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF a los tipos vigentes (19%, 21%, 23%, 27% o 28% según el tramo). Es fundamental verificar el estatus del fondo en la CNMV antes de asumir que aplica el régimen de traspaso.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 si ya lo presenté el año pasado y mis bienes no han cambiado mucho?
Si ya presentaste el Modelo 720 en ejercicios anteriores, solo estás obligado a volver a presentarlo en los años en que el valor de los bienes de alguna categoría haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al importe declarado en la última declaración presentada. Por ejemplo, si declaraste una cuenta con 60.000 € y ahora tiene 75.000 €, el incremento es de 15.000 €, por lo que no estarías obligado a presentar de nuevo por esa categoría. Sin embargo, si adquieres nuevos bienes en el extranjero que superen el umbral de 50.000 € en alguna categoría, sí debes declarar esa categoría aunque las demás no hayan variado. Ante cualquier duda, consulta directamente con la AEAT o con un asesor fiscal.
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