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Deducción por obras de eficiencia energética en vivienda 2026

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Índice

  1. Qué obras dan derecho a la deducción por eficiencia energética en 2026
  2. Los tres tramos de deducción: 20%, 40% y 60%
  3. Tramo del 20%: reducción de calefacción y refrigeración
  4. Tramo del 40%: mejora del consumo de energía primaria no renovable
  5. Tramo del 60%: rehabilitación energética de edificios
  6. Requisitos comunes a los tres tramos
  7. Ejemplos prácticos de cálculo
  8. Ejemplo 1: Cambio de ventanas con mejora del 7% en demanda (tramo 20%)
  9. Ejemplo 2: Instalación de aerotermia con mejora del 35% en energía primaria (tramo 40%)
  10. Ejemplo 3: Rehabilitación del edificio a través de la comunidad (tramo 60%)
  11. Compatibilidad con subvenciones y otras ayudas
  12. Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta 2026
  13. Deducción por obras de eficiencia energética: errores que debes evitar
  14. Fuentes y normativa de referencia

# Deducción por obras de eficiencia energética en vivienda 2026

La deducción por obras de eficiencia energética en vivienda permite recuperar entre el 20% y el 60% de las cantidades invertidas en mejoras energéticas, directamente en la cuota íntegra del IRPF. En 2026, esta deducción —regulada en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, modificada por el Real Decreto-ley 19/2021— sigue vigente y es una de las más relevantes para propietarios que acometan rehabilitaciones. El importe exacto que puedes deducir depende del tipo de obra, la mejora acreditada en el certificado de eficiencia energética y si actúas individualmente o a través de una comunidad de propietarios.


Qué obras dan derecho a la deducción por eficiencia energética en 2026

No todas las obras de reforma generan derecho a deducción. La normativa exige que las actuaciones produzcan una mejora acreditada y cuantificada en la eficiencia energética del inmueble, lo que se demuestra mediante el certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente antes y después de las obras (según AEAT y el Real Decreto 390/2021 que regula el procedimiento de certificación).

Las actuaciones elegibles se agrupan en tres grandes bloques:

  • Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: aislamiento de fachadas, cubiertas, suelos y ventanas (cambio de ventanas con doble o triple acristalamiento, instalación de persianas con rotura de puente térmico, etc.).
  • Mejora del rendimiento energético de las instalaciones: sustitución de calderas de gas por sistemas de aerotermia o bomba de calor, instalación de sistemas de ventilación con recuperación de calor, mejora de la envolvente térmica.
  • Rehabilitación energética integral del edificio: cuando la actuación afecta al conjunto del edificio y se tramita a través de la comunidad de propietarios, con una reducción significativa del consumo de energía primaria no renovable.

Importante: La mera sustitución de electrodomésticos, la pintura de fachadas sin mejora de aislamiento o la instalación de iluminación LED no generan derecho a esta deducción, aunque puedan reducir el consumo eléctrico.


Los tres tramos de deducción: 20%, 40% y 60%

La deducción por obras de eficiencia energética en vivienda se articula en tres modalidades con porcentajes y bases máximas distintas (según la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, en la redacción vigente en 2026):

Tramo del 20%: reducción de calefacción y refrigeración

  • Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas.
  • Requisito: que las obras reduzcan en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración conjunta, o bien un 7% solo en calefacción o solo en refrigeración, según acredite el certificado de eficiencia energética.
  • Base máxima de deducción: 5.000 € por año (según la normativa vigente en 2026; consulta la redacción actualizada en AEAT o el BOE).
  • Deducción máxima anual: hasta 1.000 €.
  • Viviendas elegibles: vivienda habitual o cualquier inmueble en arrendamiento o en expectativa de arrendamiento.

Tramo del 40%: mejora del consumo de energía primaria no renovable

  • Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas.
  • Requisito: que las obras reduzcan en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética, o bien que la vivienda mejore su calificación energética hasta obtener una clase A o B.
  • Base máxima de deducción: 7.500 € por año (según normativa vigente en 2026; verifica en AEAT).
  • Deducción máxima anual: hasta 3.000 €.
  • Viviendas elegibles: las mismas que en el tramo anterior.

Tramo del 60%: rehabilitación energética de edificios

  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas.
  • Requisito: que las obras se realicen en el conjunto del edificio (no solo en la vivienda individual) y que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que el edificio mejore su calificación energética hasta clase A o B.
  • Base máxima de deducción: 5.000 € por año por propietario, con un máximo acumulado de 15.000 € en los ejercicios en que se aplique (según normativa vigente en 2026; consulta el BOE y AEAT para la redacción exacta).
  • Deducción máxima anual: hasta 3.000 €.
  • Quién puede aplicarla: los propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial que participen en obras de rehabilitación energética del edificio completo, normalmente canalizadas a través de la comunidad de propietarios.

Requisitos comunes a los tres tramos

Independientemente del porcentaje aplicable, la deducción por obras de eficiencia energética exige cumplir una serie de condiciones (AEAT, Ley 35/2006):

  1. Certificado de eficiencia energética previo y posterior: emitido por técnico competente y registrado en el organismo autonómico correspondiente. Sin este documento, la deducción no es aplicable.
  2. Pago mediante medios bancarios trazables: transferencia, tarjeta, domiciliación. Los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
  3. Factura de la empresa instaladora o constructora: con desglose de materiales y mano de obra. La empresa debe estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
  4. Las obras no deben estar vinculadas a actividades económicas: si el inmueble se usa parcialmente para actividad empresarial o profesional, solo la parte proporcional destinada a uso residencial genera derecho a deducción.
  5. Plazo de aplicación: las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes (verifica el plazo exacto en la normativa vigente en 2026 con AEAT).

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: Cambio de ventanas con mejora del 7% en demanda (tramo 20%)

María es propietaria de un piso en Madrid. En 2026 instala ventanas de doble acristalamiento con rotura de puente térmico por un importe de 4.800 € (IVA incluido). El certificado de eficiencia energética posterior acredita una reducción del 9% en la demanda conjunta de calefacción y refrigeración.

  • Base de deducción: 4.800 € (inferior al límite de 5.000 €).
  • Deducción aplicable: 4.800 € × 20% = 960 € a descontar de la cuota íntegra del IRPF.
  • Si la cuota íntegra de María es de 3.200 €, tras la deducción pagará 2.240 €.

Ejemplo 2: Instalación de aerotermia con mejora del 35% en energía primaria (tramo 40%)

Carlos sustituye su caldera de gas por un sistema de aerotermia en su vivienda habitual en Zaragoza. El coste total es de 9.000 €. El certificado posterior acredita una reducción del 35% en el consumo de energía primaria no renovable.

  • Base máxima aplicable en 2026: 7.500 € (el exceso de 1.500 € no genera deducción en este ejercicio).
  • Deducción aplicable: 7.500 € × 40% = 3.000 € a descontar de la cuota íntegra.
  • Los 1.500 € restantes podrán aplicarse en ejercicios posteriores si la normativa lo permite (consulta con AEAT o un asesor fiscal).

Ejemplo 3: Rehabilitación del edificio a través de la comunidad (tramo 60%)

Una comunidad de propietarios en Barcelona acomete la rehabilitación energética del edificio. El coste total es de 120.000 €, repartido entre 20 propietarios. A Ana le corresponden 6.000 €.

  • Base máxima anual: 5.000 € (el exceso de 1.000 € se traslada al ejercicio siguiente, hasta el límite acumulado de 15.000 €).
  • Deducción aplicable en 2026: 5.000 € × 60% = 3.000 €.
  • Los 1.000 € restantes generarán una deducción adicional de 600 € en el siguiente ejercicio.

Compatibilidad con subvenciones y otras ayudas

Uno de los errores más frecuentes es aplicar la deducción sobre el importe bruto de la obra cuando se ha recibido una subvención pública (IDAE, Plan de Recuperación, ayudas autonómicas). La normativa establece que la base de deducción debe minorarse en el importe de las subvenciones recibidas que estén exentas de IRPF o que no hayan tributado como rendimiento (según AEAT y la Ley 35/2006).

Por ejemplo: si la obra cuesta 10.000 € y has recibido una subvención de 3.000 €, la base de deducción será de 7.000 €, no de 10.000 €. Aplicar la deducción sobre el importe bruto es uno de los motivos más habituales de regularización por parte de la AEAT.

Esta deducción es compatible con las deducciones autonómicas que algunas comunidades autónomas establecen para obras de mejora energética, siempre que no recaigan sobre la misma base imponible. Consulta las deducciones específicas de tu comunidad en la sede electrónica de la AEAT o en el portal de tu administración autonómica.


Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta 2026

La deducción por obras de eficiencia energética se consigna en las casillas específicas del apartado de deducciones de la cuota en el modelo 100 (declaración del IRPF). Para el ejercicio 2026, las casillas concretas estarán disponibles en el borrador de Renta que la AEAT publicará en la campaña de 2027.

Documentación que debes conservar y tener lista:

  • Certificado de eficiencia energética previo a las obras (con calificación original).
  • Certificado de eficiencia energética posterior a las obras (con la mejora acreditada), registrado en el organismo autonómico.
  • Facturas de la empresa instaladora con desglose completo.
  • Justificantes de pago bancario (transferencias, extractos de tarjeta).
  • En el caso del tramo del 60%: certificado de la comunidad de propietarios con el importe que corresponde a cada propietario.

Si tienes dudas sobre qué casillas cumplimentar o cómo calcular la base, utiliza la herramienta de ayuda de la AEAT o consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.


Deducción por obras de eficiencia energética: errores que debes evitar

La AEAT ha intensificado la revisión de estas deducciones en los últimos ejercicios. Los errores más frecuentes que generan requerimientos o liquidaciones complementarias son:

  • No disponer del certificado previo: si no tienes el certificado de eficiencia energética anterior a las obras, no puedes acreditar la mejora y la deducción no es aplicable.
  • Aplicar la deducción sobre el IVA no deducible: el IVA soportado en obras de vivienda habitual sí forma parte de la base de deducción (a diferencia de lo que ocurre en actividades económicas).
  • Confundir la deducción estatal con las autonómicas: son compatibles pero tienen bases y porcentajes distintos. No las sumes en la misma casilla.
  • No registrar el certificado posterior: el certificado de eficiencia energética posterior debe estar registrado en el organismo autonómico competente para ser válido a efectos de la deducción.
  • Deducir obras en inmuebles no elegibles: solo son elegibles viviendas (no locales comerciales, garajes independientes o trasteros).

Fuentes y normativa de referencia

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disposición adicional quincuagésima (redacción vigente en 2026). BOE.
  • Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. BOE núm. 239.
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. BOE núm. 131.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): sede.agenciatributaria.gob.es — apartado de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética.
  • Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: vivienda.gob.es — información sobre rehabilitación energética y certificación.
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE): idae.es — convocatorias de ayudas y requisitos técnicos.

Herramienta recomendada

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción por obras de eficiencia energética si la vivienda no es mi residencia habitual?

Sí. A diferencia de otras deducciones del IRPF vinculadas exclusivamente a la vivienda habitual, la deducción por obras de eficiencia energética (tramos del 20% y del 40%) también es aplicable a viviendas en arrendamiento o en expectativa de arrendamiento, no solo a la residencia habitual. El tramo del 60%, sin embargo, está vinculado a obras en el conjunto del edificio y puede aplicarse tanto en vivienda habitual como en viviendas arrendadas. En todos los casos, es imprescindible disponer del certificado de eficiencia energética previo y posterior registrado en el organismo autonómico competente. Consulta la redacción actualizada en la sede electrónica de la AEAT para confirmar los requisitos exactos en 2026.

¿Qué pasa si la deducción supera mi cuota íntegra del IRPF?

Si el importe de la deducción por obras de eficiencia energética supera tu cuota íntegra del IRPF en el ejercicio en que realizas las obras, las cantidades no deducidas pueden trasladarse a los ejercicios siguientes, dentro del plazo que establece la normativa vigente (según la Ley 35/2006 y sus modificaciones). Esto es especialmente relevante en el tramo del 60%, que tiene una base máxima acumulada de 15.000 € distribuible en varios ejercicios. Es importante llevar un control de los importes pendientes de deducir y consignarlos correctamente en cada declaración. Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal o utiliza la herramienta de ayuda de la AEAT.

¿El cambio de ventanas da derecho a la deducción por eficiencia energética en 2026?

El cambio de ventanas puede dar derecho a la deducción del 20% si el certificado de eficiencia energética posterior acredita una reducción de al menos el 7% en la demanda conjunta de calefacción y refrigeración (o solo en calefacción o solo en refrigeración). No basta con instalar ventanas de mayor calidad: la mejora debe quedar cuantificada en el certificado emitido por un técnico competente y registrado en el organismo autonómico. Si el cambio de ventanas se combina con otras mejoras de la envolvente (aislamiento de fachada, cubierta), es más probable alcanzar el umbral del 7% o incluso el 30% que da acceso al tramo del 40%. La factura debe pagarse por medios bancarios trazables.

¿Cómo afecta recibir una subvención del IDAE o autonómica a la base de la deducción?

Si has recibido una subvención pública para financiar las obras de eficiencia energética (del IDAE, del Plan de Recuperación, de tu comunidad autónoma o del ayuntamiento), debes restar ese importe de la base de la deducción. Es decir, solo puedes aplicar la deducción sobre el coste neto que has soportado tú directamente, no sobre el importe bruto de la obra. Por ejemplo, si la obra cuesta 8.000 € y recibes 2.500 € de subvención, la base de deducción es de 5.500 €. Aplicar la deducción sobre el importe bruto es uno de los errores más frecuentes y puede dar lugar a regularizaciones por parte de la AEAT. Consulta siempre la tributación de la subvención recibida, ya que algunas están exentas de IRPF y otras no.

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