Guía actualizada
Sanciones por no cumplir con Verifactu en 2026: importes y plazos
Índice
- Qué es Verifactu y por qué afecta a los autónomos en 2026
- Régimen sancionador de Verifactu: qué infracciones tipifica la norma
- 1. Uso de software que no cumple los requisitos técnicos
- 2. Producción de software no homologado
- 3. Incumplimientos formales en el registro de facturas
- Importes concretos de las sanciones Verifactu en 2026
- Ejemplo práctico 1: autónomo con software desactualizado
- Ejemplo práctico 2: autónomo que detecta el problema y se adapta
- Cómo sabe Hacienda si tu software no cumple con Verifactu
- Sanciones Verifactu y su relación con otras obligaciones fiscales del autónomo
- Plazos clave y qué hacer ahora mismo
- Reducción de sanciones: cuándo y cómo aplicarla
- Fuentes y normativa de referencia
# Sanciones por no cumplir con Verifactu en 2026: importes y plazos
Las sanciones por no cumplir con Verifactu en 2026 son una realidad que todo autónomo y pyme debe conocer antes de que Hacienda inicie los primeros expedientes sancionadores. El sistema Verifactu —obligatorio para los contribuyentes que usen software de facturación— exige que cada factura emitida quede registrada con un código verificable por la AEAT. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, según lo establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021) y su desarrollo reglamentario posterior.
Si todavía no has adaptado tu software de facturación o no sabes si estás obligado, este artículo te explica qué infracciones tipifica la norma, qué importes concretos arriesgas y qué plazos tienes para ponerte al día.
Qué es Verifactu y por qué afecta a los autónomos en 2026
Verifactu es el sistema de registro de facturación que desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (BOE núm. 270, de 13 de noviembre de 2023). Su objetivo es garantizar que el software de facturación utilizado por empresas y autónomos genere registros inalterables, con un código QR y un hash encadenado que permite a la AEAT verificar la integridad de cada factura.
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que emitan facturas con software están obligados a usar un programa que cumpla con las especificaciones técnicas de Verifactu. Quedan fuera del ámbito de aplicación quienes tributen en módulos (estimación objetiva) y no usen software de facturación, aunque deben revisar su situación concreta.
El calendario de obligatoriedad, según la normativa vigente en 2026, establece:
- Grandes empresas y grupos fiscales: obligación desde el 1 de julio de 2025.
- Resto de contribuyentes (autónomos y pymes): obligación desde el 1 de enero de 2026 (consulta las condiciones actualizadas en agenciatributaria.gob.es, ya que la AEAT puede publicar prórrogas o aclaraciones técnicas).
Si a fecha de hoy —14 de junio de 2026— tu software no está adaptado, ya estás en situación de riesgo sancionador.
Régimen sancionador de Verifactu: qué infracciones tipifica la norma
La Ley 11/2021 introdujo en la Ley General Tributaria (LGT) el artículo 201 bis, que tipifica específicamente las infracciones relacionadas con los sistemas de facturación. Este es el marco legal que sustenta las sanciones por no cumplir con Verifactu en 2026.
Las infracciones se clasifican en tres categorías:
1. Uso de software que no cumple los requisitos técnicos
Se considera infracción grave utilizar, comercializar o tener instalado un programa de facturación que:
- Permita llevar contabilidades distintas (doble contabilidad).
- Permita no registrar, alterar o destruir facturas emitidas.
- No genere los registros de facturación exigidos por Verifactu.
- Carezca de la certificación o declaración responsable del fabricante.
Sanción: multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal en que se haya utilizado el software no conforme (artículo 201 bis LGT, según redacción vigente en 2026).
2. Producción de software no homologado
Los fabricantes o distribuidores de software de facturación que comercialicen programas sin cumplir los requisitos técnicos también incurren en infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por cada ejercicio en que se haya comercializado el producto.
3. Incumplimientos formales en el registro de facturas
Además de las sanciones específicas del artículo 201 bis, la AEAT puede aplicar el régimen general de infracciones tributarias de la LGT (artículos 198 y siguientes) por incumplimientos formales en la llevanza de registros, con multas que oscilan entre 150 y 6.000 euros según la gravedad y reincidencia.
Importes concretos de las sanciones Verifactu en 2026
Para que puedas valorar el riesgo real, aquí tienes un resumen estructurado de los importes sancionadores:
| Tipo de infracción | Calificación | Sanción máxima |
|---|---|---|
| Uso de software no conforme | Grave | 50.000 € / ejercicio |
| Fabricación/distribución de software no conforme | Grave | 150.000 € / ejercicio |
| Incumplimientos formales en registros | Leve/Grave | 150 – 6.000 € |
Importante: la sanción de 50.000 euros se aplica por ejercicio fiscal, no por factura. Esto significa que un autónomo que haya operado todo el año 2026 con software no adaptado podría enfrentarse a una única sanción de 50.000 euros, independientemente del número de facturas emitidas. Sin embargo, si el incumplimiento se prolonga a 2027, la sanción puede reiterarse.
Ejemplo práctico 1: autónomo con software desactualizado
María es diseñadora gráfica autónoma en estimación directa. Emite unas 80 facturas al año con un programa de facturación que su proveedor no ha actualizado para cumplir Verifactu. Si la AEAT detecta el incumplimiento en una inspección o mediante cruce de datos, María podría recibir una propuesta de sanción de 50.000 euros correspondiente al ejercicio 2026, con independencia de que sus ingresos anuales sean de 35.000 euros.
Este ejemplo ilustra por qué el riesgo es desproporcionado para muchos autónomos: la sanción puede superar ampliamente los ingresos del ejercicio.
Ejemplo práctico 2: autónomo que detecta el problema y se adapta
Carlos es fontanero autónomo que en enero de 2026 seguía usando un software antiguo. En marzo de 2026 contacta con su proveedor, actualiza el programa a una versión certificada Verifactu y regulariza su situación. Si la AEAT inicia actuaciones, el hecho de haber corregido voluntariamente el incumplimiento antes de cualquier requerimiento puede ser considerado como atenuante, aunque no elimina automáticamente la responsabilidad por el período enero-marzo. La LGT prevé reducciones de hasta el 40% en la sanción si se paga voluntariamente sin recurso (artículo 188 LGT).
Cómo sabe Hacienda si tu software no cumple con Verifactu
La AEAT dispone de varios mecanismos para detectar incumplimientos:
- Envío voluntario de registros: en la modalidad Verifactu, el software puede enviar automáticamente los registros de facturación a la AEAT en tiempo real. Si no se reciben registros de un contribuyente obligado, es una señal de alerta.
- Inspecciones y comprobaciones: durante una visita de inspección, los agentes pueden solicitar el acceso al software de facturación y verificar si cumple los requisitos técnicos.
- Cruce de información con terceros: la AEAT cruza los datos del Modelo 347 (operaciones con terceros) con los registros de IVA. Discrepancias significativas pueden desencadenar actuaciones.
- Denuncias de competidores o clientes: la normativa permite que terceros informen a la AEAT sobre posibles incumplimientos.
Sanciones Verifactu y su relación con otras obligaciones fiscales del autónomo
El incumplimiento de Verifactu no es una infracción aislada. Puede tener efectos en cadena sobre otras obligaciones:
- IVA: si las facturas no cumplen los requisitos formales, la AEAT puede cuestionar las deducciones de IVA soportado de tus clientes, lo que puede generar conflictos comerciales.
- IRPF: los gastos e ingresos registrados con software no conforme pueden ser objeto de regularización en la declaración de la renta.
- Libros registro: la llevanza incorrecta de los libros de facturas emitidas y recibidas puede generar sanciones adicionales por incumplimiento formal (artículo 198 LGT).
Por eso, adaptar el software de facturación no es solo evitar una multa: es proteger la coherencia de toda tu contabilidad fiscal.
Plazos clave y qué hacer ahora mismo
Si a 14 de junio de 2026 tu software todavía no está adaptado, estos son los pasos recomendados:
- Verifica con tu proveedor de software si la versión que usas ya cumple con Verifactu. Pide confirmación por escrito y guarda la declaración responsable del fabricante.
- Actualiza o cambia de software a la mayor brevedad. Existen soluciones en el mercado —incluyendo algunas gratuitas para autónomos con facturación baja— que ya cumplen los requisitos técnicos.
- Revisa las facturas emitidas en 2026: si has emitido facturas con software no conforme, consulta con un asesor fiscal si procede alguna regularización voluntaria.
- Consulta la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) para verificar si se han publicado nuevas instrucciones, prórrogas o aclaraciones técnicas sobre Verifactu en 2026.
- Guarda toda la documentación: certificados del proveedor, facturas de actualización del software y cualquier comunicación con la AEAT.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, utiliza nuestra calculadora de riesgo fiscal para autónomos para estimar el impacto potencial de un incumplimiento en tu caso.
Reducción de sanciones: cuándo y cómo aplicarla
La Ley General Tributaria prevé reducciones en las sanciones tributarias en determinadas circunstancias:
- Reducción del 30% si el contribuyente no recurre la sanción y la paga en el plazo voluntario (artículo 188.1.b LGT).
- Reducción adicional del 40% si además se paga en período voluntario sin aplazamiento (artículo 188.3 LGT).
- Reducción por conformidad: si el contribuyente presta conformidad a la liquidación que origina la sanción, puede aplicarse una reducción del 30% adicional.
En la práctica, una sanción de 50.000 euros podría quedar reducida a aproximadamente 21.000 euros si el autónomo acepta la liquidación y paga en plazo sin recurrir. Aun así, es un importe muy elevado para la mayoría de los autónomos, lo que refuerza la importancia de la adaptación preventiva.
Fuentes y normativa de referencia
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021). Introduce el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (BOE núm. 270, de 13 de noviembre de 2023).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), artículos 188, 198 y 201 bis.
- AEAT — Información sobre Verifactu y sistemas de facturación: agenciatributaria.gob.es
- Orden HAC/1177/2023 y desarrollos técnicos posteriores publicados por la AEAT sobre especificaciones del sistema Verifactu.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no tener Verifactu en 2026?
La sanción principal por usar software de facturación que no cumple con los requisitos de Verifactu es de **50.000 euros por ejercicio fiscal**, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal. Esta multa se aplica con independencia del número de facturas emitidas o del volumen de ingresos del autónomo. Sin embargo, si el contribuyente acepta la sanción sin recurrir y la paga en plazo voluntario, pueden aplicarse reducciones de hasta el 40-50% sobre el importe inicial, según los artículos 188.1 y 188.3 de la LGT. Aun con reducciones, el importe puede superar los 20.000 euros, por lo que la adaptación preventiva del software es la opción más recomendable.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Según el Real Decreto 1007/2023 y la normativa de desarrollo, la obligación de usar software de facturación conforme con Verifactu entró en vigor para autónomos y pymes el **1 de enero de 2026**. Las grandes empresas y grupos fiscales tuvieron que adaptarse antes, desde el 1 de julio de 2025. Si eres autónomo en estimación directa y emites facturas con software, desde el 1 de enero de 2026 tu programa debe cumplir los requisitos técnicos de Verifactu. Te recomendamos consultar la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) para verificar si se han publicado prórrogas o aclaraciones técnicas posteriores a esa fecha.
¿Qué autónomos están obligados a cumplir con Verifactu?
Están obligados a usar software de facturación conforme con Verifactu todos los autónomos y empresas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades y que utilicen programas informáticos para emitir facturas. Esto incluye a los autónomos en **estimación directa normal y simplificada**. Quedan fuera del ámbito de aplicación quienes tributen en módulos (estimación objetiva) y no usen software de facturación, aunque deben verificar su situación concreta. También están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su tamaño. Consulta la normativa vigente en agenciatributaria.gob.es para confirmar tu situación.
¿Puedo evitar la sanción de Verifactu si actualizo el software ahora?
Actualizar el software a una versión certificada Verifactu lo antes posible es la medida más importante para limitar el riesgo, pero **no elimina automáticamente la responsabilidad** por el período en que operaste con software no conforme. Si la AEAT inicia actuaciones, el hecho de haber corregido voluntariamente el incumplimiento antes de cualquier requerimiento puede ser considerado como atenuante y puede facilitar la aplicación de reducciones en la sanción. Lo más recomendable es: (1) actualizar el software inmediatamente, (2) guardar la declaración responsable del proveedor, (3) consultar con un asesor fiscal si procede alguna regularización voluntaria, y (4) revisar si las facturas emitidas en el período de incumplimiento cumplen los requisitos formales del IVA.
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