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Tarifa reducida autónomo 2026: quién paga 80 € al mes

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Índice

  1. Qué es la tarifa reducida de autónomos en 2026
  2. Quién puede acceder a la tarifa reducida en 2026
  3. ¿Qué pasa si ya fui autónomo hace menos de 2 años?
  4. Cuánto tiempo dura la tarifa reducida: los dos tramos
  5. Primer periodo: 12 meses obligatorios
  6. Segundo periodo: prórroga de otros 12 meses
  7. Ejemplo práctico 1: autónomo con ingresos bajos en el primer año
  8. Ejemplo práctico 2: autónomo con ingresos que superan el SMI
  9. Cómo solicitar la tarifa reducida: el proceso paso a paso
  10. Tarifa reducida y pluriactividad: una combinación problemática
  11. Tarifa reducida vs. cuota cero autonómica: ¿son compatibles?
  12. Qué pasa cuando termina la tarifa reducida
  13. Cuánto puedes ahorrar con la tarifa reducida en 2026: resumen
  14. Fuentes y normativa de referencia

# Tarifa reducida autónomo 2026: quién puede pagar 80 € al mes y durante cuánto tiempo

En 2026, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una cuota mensual reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa reducida —conocida popularmente como "tarifa plana"— puede prorrogarse otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.184 euros brutos mensuales en 2026. Si estás pensando en darte de alta como autónomo o llevas más de dos años sin cotizar, esta medida puede suponer un ahorro significativo en tus primeros pasos.


Qué es la tarifa reducida de autónomos en 2026

La tarifa reducida es una bonificación sobre la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que permite a los nuevos autónomos pagar una cuota fija y muy inferior a la que les correspondería según sus ingresos reales. Su objetivo es reducir la carga económica durante los primeros meses de actividad, cuando los ingresos suelen ser más inestables.

Esta medida tiene su base legal en el Real Decreto-Ley 13/2022 y en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, que establecieron el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos e introdujeron la tarifa reducida como mecanismo de apoyo al emprendimiento.

Importante: aunque coloquialmente se sigue llamando "tarifa plana", el término oficial desde la reforma de 2023 es tarifa reducida. La antigua tarifa plana de 60 euros desapareció con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.


Quién puede acceder a la tarifa reducida en 2026

No todos los autónomos pueden beneficiarse de esta cuota de 80 euros. Los requisitos para acceder son los siguientes (Seguridad Social, seg-social.es):

  • Primera alta en el RETA: debe ser la primera vez que te das de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial.
  • Reingreso tras más de 2 años sin cotizar: si ya fuiste autónomo en el pasado pero llevas más de 24 meses sin estar dado de alta en el RETA, también puedes acceder a la tarifa reducida.
  • No estar en situación de pluriactividad estándar: la tarifa reducida es, en condiciones normales, incompatible con la pluriactividad, es decir, con estar dado de alta simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

¿Qué pasa si ya fui autónomo hace menos de 2 años?

Si causaste baja en el RETA hace menos de 24 meses, no podrás acceder a la tarifa reducida en tu nuevo alta. Deberás cotizar desde el primer día según el tramo de ingresos que corresponda a tu previsión de rendimientos netos para 2026.


Cuánto tiempo dura la tarifa reducida: los dos tramos

La tarifa reducida de 80 euros al mes se estructura en dos periodos diferenciados:

Primer periodo: 12 meses obligatorios

Durante los primeros 12 meses desde la fecha de alta en el RETA, todos los autónomos que cumplan los requisitos anteriores pagarán automáticamente 80 euros al mes, independientemente de sus ingresos reales. No es necesario justificar el nivel de rendimientos para este primer tramo.

Segundo periodo: prórroga de otros 12 meses

Una vez superados los primeros 12 meses, la tarifa reducida puede prorrogarse por otros 12 meses adicionales (hasta un máximo de 24 meses en total), pero solo si se cumple una condición económica: que los rendimientos netos del autónomo no superen el SMI, es decir, 1.184 euros brutos al mes en 2026 (según el Real Decreto que fija el SMI vigente).

Si tus ingresos superan ese umbral, al mes 13 deberás empezar a cotizar según el tramo de ingresos que te corresponda dentro de la tabla de cuotas del RETA 2026.


Ejemplo práctico 1: autónomo con ingresos bajos en el primer año

Imagina que Laura se da de alta como autónoma el 1 de julio de 2026 para ofrecer servicios de diseño gráfico. Durante los primeros 12 meses, paga 80 euros al mes independientemente de lo que facture.

Al llegar al mes 13 (julio de 2027), Laura calcula sus rendimientos netos medios: 900 euros al mes. Como esta cifra es inferior al SMI (1.184 €/mes), puede solicitar la prórroga de la tarifa reducida por otros 12 meses más, pagando de nuevo 80 euros al mes.

Ahorro total en 24 meses: Si sin la tarifa reducida le correspondería cotizar por el tramo mínimo del RETA (aproximadamente 200-230 euros al mes según la tabla de ingresos reales de 2026), Laura habría ahorrado entre 2.880 y 3.600 euros en dos años gracias a la tarifa reducida.


Ejemplo práctico 2: autónomo con ingresos que superan el SMI

Carlos se da de alta en el RETA el 1 de marzo de 2026. Durante los primeros 12 meses paga 80 euros al mes (ahorro garantizado). Al llegar al mes 13, sus rendimientos netos medios son de 1.500 euros al mes, por encima del SMI de 1.184 euros.

En este caso, Carlos no puede prorrogar la tarifa reducida. A partir del mes 13, deberá cotizar según el tramo de ingresos que le corresponda en la tabla del RETA 2026. Con unos rendimientos netos de 1.500 euros al mes, su cuota mensual pasará a ser la establecida para ese tramo de ingresos (consulta la tabla oficial en seg-social.es para el importe exacto actualizado).

Ahorro en los primeros 12 meses: Carlos habrá pagado 80 euros al mes durante un año, lo que supone un ahorro real frente a la cuota ordinaria que le correspondería por sus ingresos.


Cómo solicitar la tarifa reducida: el proceso paso a paso

La tarifa reducida no se solicita por separado: se aplica automáticamente en el momento del alta en el RETA si cumples los requisitos. El proceso es el siguiente:

  1. Tramita el alta en el RETA a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (seg-social.es), mediante el modelo TA.0521, o presencialmente en tu Administración de la Seguridad Social más cercana.
  2. Indica que es tu primera alta o que han transcurrido más de 2 años desde tu última baja en el RETA. El sistema verificará automáticamente tu historial de cotización.
  3. La cuota de 80 euros se aplica desde el primer mes de alta, sin necesidad de trámite adicional.
  4. Para la prórroga (meses 13 a 24), deberás acreditar ante la Seguridad Social que tus rendimientos netos no superan el SMI. Guarda toda la documentación de tus ingresos y gastos durante el primer año.

Consejo práctico: si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o sobre tu historial de altas anteriores, puedes consultar tu vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de tramitar el alta.


Tarifa reducida y pluriactividad: una combinación problemática

Uno de los errores más frecuentes entre los nuevos autónomos es intentar combinar la tarifa reducida con una situación de pluriactividad (trabajar simultáneamente como asalariado y como autónomo). En condiciones normales, esta combinación no es compatible con la tarifa reducida.

Si estás dado de alta en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena y también quieres darte de alta en el RETA, no podrás beneficiarte de los 80 euros al mes. En su lugar, podrías tener derecho a otras bonificaciones específicas para situaciones de pluriactividad, que son distintas y tienen sus propias condiciones (Seguridad Social, seg-social.es).


Tarifa reducida vs. cuota cero autonómica: ¿son compatibles?

Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Madrid o Galicia, ofrecen programas de cuota cero que complementan o sustituyen la tarifa reducida estatal. Estas ayudas autonómicas pueden cubrir el importe de la cuota que no financia la bonificación estatal, llegando en algunos casos a reducir el coste mensual a 0 euros.

Si resides en una de estas comunidades, conviene que compruebes si puedes combinar la tarifa reducida estatal con la ayuda autonómica correspondiente, ya que los requisitos y plazos de solicitud son independientes. Consulta las condiciones actualizadas en el organismo competente de tu comunidad autónoma.


Qué pasa cuando termina la tarifa reducida

Al finalizar el periodo de tarifa reducida (12 o 24 meses según el caso), el autónomo pasa a cotizar según el sistema de tramos por ingresos reales vigente en el RETA. Esto significa que:

  • Deberás comunicar a la Seguridad Social tu previsión de rendimientos netos para el año en curso.
  • Tu cuota mensual se calculará en función del tramo de ingresos que corresponda.
  • Al final del año, se realizará una regularización si los ingresos reales difieren de la previsión inicial (puedes consultar cómo funciona este proceso en el artículo sobre regularización de la cuota de autónomo 2026 de este mismo blog).

Es fundamental que, durante los meses de tarifa reducida, vayas registrando correctamente tus ingresos y gastos para poder hacer una previsión realista cuando llegue el momento de cotizar por tramos.


Cuánto puedes ahorrar con la tarifa reducida en 2026: resumen

SituaciónCuota mensualDuración máxima
Tarifa reducida (1er periodo)80 €/mes12 meses
Tarifa reducida (prórroga, ingresos < SMI)80 €/mes12 meses adicionales
Cuota ordinaria RETA (tramo mínimo aprox.)~200-230 €/mesIndefinida

El ahorro potencial máximo con 24 meses de tarifa reducida puede superar los 3.000 euros respecto a la cuota ordinaria mínima del RETA, dependiendo del tramo que te correspondería sin la bonificación.

Si quieres calcular exactamente cuánto pagarías al terminar la tarifa reducida según tus ingresos previstos, utiliza la calculadora de cuotas de autónomos disponible en este blog.


Fuentes y normativa de referencia

  • Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE núm. 178, de 27 de julio de 2022).
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, disposiciones relativas al RETA.
  • Seguridad Social (seg-social.es): información actualizada sobre la tarifa reducida y el RETA 2026.
  • AEAT (agenciatributaria.gob.es): obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos.
  • Real Decreto por el que se fija el SMI 2026: importe de 1.184 euros brutos mensuales (14 pagas), según la normativa vigente en 2026.

Herramienta recomendada

Abrir calculadora de cuota de autónomo

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de autónomo el primer año en 2026?

En 2026, los nuevos autónomos que cumplen los requisitos pagan una tarifa reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses desde el alta en el RETA. Esta cuota se aplica automáticamente al tramitar el alta, sin necesidad de solicitud adicional. No importa cuánto factures durante ese primer año: la cuota es fija en 80 euros. Al terminar los 12 meses, si tus rendimientos netos no superan el SMI (1.184 €/mes en 2026), puedes prorrogar la tarifa reducida otros 12 meses más. Fuente: Real Decreto-Ley 13/2022 y Seguridad Social (seg-social.es).

¿Puedo pedir la tarifa reducida si ya fui autónomo antes?

Sí, pero con condiciones. Si ya estuviste dado de alta en el RETA en el pasado, puedes acceder a la tarifa reducida de 80 euros al mes siempre que hayan transcurrido más de 2 años (24 meses) desde tu última baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si la baja fue hace menos de 24 meses, no tendrás derecho a la tarifa reducida y deberás cotizar desde el primer día según el tramo de ingresos que te corresponda. Puedes comprobar tu historial de altas y bajas consultando tu vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿La tarifa reducida de autónomos es compatible con trabajar por cuenta ajena?

En condiciones normales, la tarifa reducida de 80 euros al mes es incompatible con la pluriactividad, es decir, con estar dado de alta simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Si tienes un contrato laboral y también quieres darte de alta como autónomo, no podrás beneficiarte de la tarifa reducida. Sin embargo, existen otras bonificaciones específicas para situaciones de pluriactividad con condiciones distintas. Consulta las opciones disponibles en la Seguridad Social (seg-social.es) antes de tramitar el alta para elegir la opción más ventajosa para tu situación concreta.

¿Qué pasa si mis ingresos superan el SMI durante la prórroga de la tarifa reducida?

Si durante el segundo periodo de tarifa reducida (meses 13 a 24) tus rendimientos netos superan el SMI fijado en 1.184 euros brutos al mes en 2026, perderás el derecho a mantener la cuota de 80 euros. En ese caso, deberás comunicar a la Seguridad Social tu nueva previsión de ingresos y pasar a cotizar según el tramo que te corresponda en la tabla de cuotas del RETA 2026. Es importante llevar un control mensual de tus ingresos y gastos para anticiparte a este cambio y evitar sorpresas en la regularización anual. Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y Real Decreto-Ley 13/2022.

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