Calculadora

Calculadora del modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) 2026

Calcula tu modelo 130 trimestral casilla a casilla: 20 % del rendimiento neto acumulado, retenciones, pagos anteriores y la minoración de hasta 100 € por trimestre.

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Resultado

  • Trimestre2
  • Rendimiento neto acumulado11400
  • Pago previo480
  • Minoracion50
  • Resultado430
  • Tipo resultadoa_ingresar

Desglose

Datos clave usados en el cálculo
Variable Valor
Casilla 01 ingresos 18000
Casilla 02 gastos 6600
Gastos dificil justificacion 600
Casilla 03 rendimiento neto 11400
Casilla 04 veinte por ciento 2280
Casilla 05 pagos anteriores 300
Casilla 06 retenciones 1500
Casilla 07 480
Casilla 12 480
Casilla 13 minoracion 50
Casilla 14 430
Casilla 15 negativos anteriores 0
Casilla 17 430
Casilla 19 resultado 430
Casilla 05 del siguiente trimestre 780
A deducir en siguientes trimestres 0

Explicaciones

  • Rendimiento neto acumulado del año: 18.000,00 € de ingresos menos 6.600,00 € de gastos (incluidos 600,00 € de gastos de difícil justificación) = 11.400,00 €.
  • El pago es el 20 % de ese rendimiento (2.280,00 €), menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores (300,00 €) y las retenciones del año (1.500,00 €): 480,00 €.
  • Como tu rendimiento neto del año pasado no superó 12.000 €, restas 50,00 € este trimestre (art. 110.3.c del Reglamento del IRPF).
  • A ingresar: 430,00 €.
  • Para el siguiente 130: en la casilla 05 pondrás 780,00 €.

Supuestos

  • Actividades en estimación directa (normal o simplificada). No incluye módulos (sección II), actividades agrícolas, ganaderas o forestales (2 % de los ingresos) ni la deducción por préstamo de vivienda anterior a 2013 (casilla 16).
  • Ingresos y gastos acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, sin IVA. Los gastos incluyen amortizaciones y tus cuotas de autónomo.
  • Los gastos de difícil justificación de la simplificada son el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000,00 € al año.
  • Es una estimación orientativa; el importe que vale es el de tu autoliquidación en la sede de la AEAT.

Cómo se calcula

  1. Elige el trimestre

    El 130 es acumulativo: cada trimestre se calcula con los datos del 1 de enero hasta el final de ese trimestre, no solo con los de los últimos tres meses.

  2. Introduce ingresos y gastos acumulados

    Sin IVA. En los gastos van las amortizaciones, tus cuotas de autónomo y el resto de gastos deducibles. Si estás en estimación directa simplificada, marca la casilla para sumar el 5 % de gastos de difícil justificación.

  3. Añade retenciones y pagos anteriores

    Las retenciones del año que te han hecho tus clientes y la suma de lo que pusiste en la casilla 07, si era positiva, en los 130 anteriores del mismo año.

  4. Revisa el resultado y apunta lo del siguiente trimestre

    La calculadora te dice si sale a ingresar, a deducir o cero, y qué cifra tendrás que poner en la casilla 05 del próximo 130.

Cómo se calcula el modelo 130

Los autónomos en estimación directa adelantan el IRPF cada trimestre con el modelo 130. La cuenta es sencilla pero acumulativa: se toma el rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), se calcula el 20 % y a esa cifra se le restan los pagos de los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones que te hayan practicado. Lo que queda es lo que pagas este trimestre.

Por eso un trimestre flojo no te devuelve dinero: si el acumulado baja, el resultado sale cero o negativo, pero lo ya pagado se queda pagado hasta la declaración de la Renta, que es donde se ajusta todo.

¿Quién no tiene que presentar el 130?

Los profesionales que el año anterior tuvieron al menos el 70 % de sus ingresos con retención no están obligados a presentarlo (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Es el caso típico de quien factura casi todo a empresas con el 15 % o el 7 % de retención: esas retenciones ya hacen de pago a cuenta.

Si empiezas la actividad este año, el porcentaje se mira sobre los ingresos del propio trimestre. Los que tributan por módulos presentan el modelo 131, no el 130.

La minoración de hasta 100 € por trimestre

Si tu rendimiento neto de actividades del año anterior no superó 12.000 €, puedes restar una cantidad fija cada trimestre: 100 € si no pasó de 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 € (art. 110.3.c). Si la minoración es mayor que el pago, la diferencia queda «a deducir» en los siguientes 130 del año.

Ojo con un detalle de las instrucciones de la AEAT: en la casilla 05 se suman las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores, que van antes de la minoración. Por eso la calculadora te dice qué cifra exacta arrastrar.

Caso resuelto: segundo trimestre de una diseñadora en la simplificada

Hasta el 30 de junio he facturado 18.000 € sin IVA y he tenido 6.000 € de gastos. Estoy en estimación directa simplificada, así que sumo el 5 % de gastos de difícil justificación sobre los 12.000 € de diferencia: 600 €. Mi rendimiento neto acumulado queda en 11.400 € y el 20 % son 2.280 €.

A esa cifra le resto los 300 € que pagué en el primer trimestre y 1.500 € de retenciones de mis clientes empresa: 480 €. Como el año pasado mi rendimiento neto fue de 10.500 €, me corresponde una minoración de 50 €, así que este trimestre ingreso 430 €. En el tercer trimestre pondré 780 € en la casilla 05 (los 300 € más los 480 €).

Preguntas frecuentes

¿El modelo 130 se calcula con los datos del trimestre o del año?

Con los acumulados del año, desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Después se restan los pagos de los 130 anteriores del mismo año, así que en la práctica solo pagas por lo nuevo.

¿Qué pasa si me sale negativo?

No pagas nada. Si es por la minoración de hasta 100 €, lo que sobra se resta en los siguientes trimestres del año. En el cuarto trimestre el resultado negativo no se devuelve: se recupera en la declaración de la Renta.

¿Tengo que presentar el 130 si facturo con retención?

Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevó retención, no estás obligado. Si no llegas a ese 70 %, sí, aunque las retenciones se restan del pago.

¿Cuándo se presenta?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Fuentes oficiales

Última revisión de los datos: .