Las cinco obligaciones del artículo 50
Antes de mirar cada obligación conviene situarse en el papel que juegas, porque el Reglamento reparte los deberes de forma muy desigual. El proveedor es quien desarrolla el sistema de IA y lo introduce en el mercado; el responsable del despliegue es la empresa que simplemente lo usa. La mayoría de pymes, autónomos y departamentos de marketing están en el segundo grupo, y eso significa que buena parte del trabajo técnico ya lo hace su proveedor de IA.
Obligaciones de quien desarrolla el sistema (proveedor)
Obliga al proveedor del sistema
Artículo 50.1
Avisar de que quien responde es una IA
Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarse para que la persona sepa que está tratando con una IA.
Se aplica a chatbots, asistentes de voz y cualquier interfaz conversacional que hable directamente con un usuario. El aviso debe darse a más tardar en la primera interacción, de forma clara y distinguible.
La obligación recae formalmente en el proveedor del sistema, es decir, en quien lo desarrolla y lo introduce en el mercado. Ahora bien, si despliegas un asistente bajo tu propia marca puedes ser considerado proveedor de ese sistema, así que en la práctica el aviso visible es la vía segura para una empresa.
No hace falta un texto legal largo: basta una fórmula inequívoca del tipo «Estás hablando con un asistente virtual» antes de que empiece la conversación.
Cuándo no se aplica
- No es necesario cuando resulta evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, atendiendo a las circunstancias y al contexto.
- Sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, salvo que estén a disposición del público para denunciar infracciones.
Exigible desde el 2 de agosto de 2026.
Obliga al proveedor del sistema
Artículo 50.2
Marcar la salida como generada por IA en formato legible por máquina
Quien proporciona un sistema que genera audio, imagen, vídeo o texto sintéticos debe garantizar que la salida se marca en un formato legible por máquina y es detectable como generada o manipulada artificialmente.
Hablamos del marcado técnico invisible —marcas de agua, metadatos tipo C2PA, identificadores criptográficos—, no de la etiqueta visible que ve el usuario. Las soluciones deben ser eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable.
Para la inmensa mayoría de empresas esta obligación la cumple su proveedor de IA, no ellas. Lo que sí les corresponde es no destruir ese marcado: reexportar, recortar o pasar por otro editor puede eliminar los metadatos y dejar el contenido sin trazabilidad.
El Digital Omnibus sobre IA introdujo aquí la única prórroga que afecta al artículo 50: los sistemas que ya estaban en el mercado el 2 de agosto de 2026 disponen de cuatro meses adicionales para cumplir el requisito de formato legible por máquina.
Cuándo no se aplica
- Funciones de asistencia para la edición estándar que no alteran sustancialmente los datos de entrada facilitados por el usuario (por ejemplo, correcciones menores).
- Sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.
Exigible desde el 2 de agosto de 2026 (2 de diciembre de 2026 para sistemas ya comercializados).
Obligaciones de quien usa el sistema (responsable del despliegue)
Obliga a la empresa que lo usa
Artículo 50.4, párrafo primero
Revelar las ultrasuplantaciones (deepfakes)
La empresa que despliega un sistema de IA para generar o manipular imagen, audio o vídeo que constituya un deepfake debe revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
El Reglamento define el deepfake como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir erróneamente a pensar que es auténtico.
La clave es el realismo: un rostro fotorrealista, la voz clonada de un directivo o un vídeo que aparenta un hecho real entran de lleno. Una ilustración manifiestamente artificial para un banner, no.
Aquí la etiqueta sí es visible y para el público, y es responsabilidad de la empresa que publica, no de la herramienta con la que se generó.
Cuándo no se aplica
- Uso autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.
- Obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción: la obligación se limita a revelar la existencia de ese contenido de manera adecuada, sin dificultar la exhibición o el disfrute de la obra.
Exigible desde el 2 de agosto de 2026.
Obliga a la empresa que lo usa
Artículo 50.4, párrafo segundo
Revelar el texto generado con IA que informa al público
Debe revelarse que un texto ha sido generado o manipulado artificialmente cuando se publica con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
Este es el supuesto peor entendido de toda la norma. No cubre cualquier texto escrito con IA: exige que se publique para informar al público y que verse sobre asuntos de interés público —actualidad, sanidad, política, economía, derechos—. Una ficha de producto, un email comercial o un texto de marca quedan fuera.
Además existe una excepción decisiva para cualquier medio o web editorial: si el contenido generado por IA ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación, no hay obligación de revelarlo.
La consecuencia práctica es que un flujo editorial con revisión humana documentada y responsable identificable resuelve la obligación. Conviene poder demostrarlo: quién revisa, cuándo y con qué criterio.
Cuándo no se aplica
- Contenido sometido a revisión humana o control editorial con responsabilidad editorial asumida por una persona física o jurídica.
- Uso autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.
Exigible desde el 2 de agosto de 2026.
Obliga a la empresa que lo usa
Artículo 50.3
Informar en reconocimiento de emociones y categorización biométrica
Quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica debe informar de su funcionamiento a las personas expuestas y tratar los datos conforme a la normativa de protección de datos.
Afecta a usos como el análisis de expresiones en procesos de selección, la clasificación de clientes por rasgos biométricos o las herramientas de análisis emocional en atención al cliente.
Antes de plantearse el aviso hay que comprobar si el uso está directamente prohibido: el artículo 5 del Reglamento veta desde febrero de 2025 el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad.
La información a las personas no sustituye a las obligaciones del RGPD: sigue haciendo falta base jurídica, información y, con frecuencia, evaluación de impacto.
Cuándo no se aplica
- Sistemas permitidos por ley para detectar, prevenir o investigar delitos, con las garantías aplicables.
Exigible desde el 2 de agosto de 2026.