Normativa europea de IA

Contenido generado con IA: qué obliga la ley europea a empresas y negocios

Desde el 2 de agosto de 2026 el artículo 50 del Reglamento europeo de IA obliga a avisar de que se está interactuando con una IA, a marcar el contenido sintético y a revelar los deepfakes y el texto generado con IA que informa al público sobre asuntos de interés público. No existe una obligación general de etiquetar todo el contenido hecho con IA: la mayoría de empresas son responsables del despliegue y solo deben cumplir los supuestos concretos del artículo 50.

Situación a día de hoy

Ya es exigible

Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y es directamente exigible en España: no hace falta ninguna ley nacional para que te obligue.

Todavía no está en vigor

Ley española de gobernanza de la IA. El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 un proyecto de ley orgánica que sigue en tramitación en el Congreso. Definirá autoridades (AESIA, AEPD) y régimen sancionador nacional, pero no crea obligaciones nuevas sobre el contenido.

Aplazado

Bloques de alto riesgo. El Digital Omnibus sobre IA, aprobado por el Consejo el 29 de junio de 2026, los retrasó a diciembre de 2027 y agosto de 2028. No afecta a las obligaciones de transparencia.

Las cinco obligaciones del artículo 50

Antes de mirar cada obligación conviene situarse en el papel que juegas, porque el Reglamento reparte los deberes de forma muy desigual. El proveedor es quien desarrolla el sistema de IA y lo introduce en el mercado; el responsable del despliegue es la empresa que simplemente lo usa. La mayoría de pymes, autónomos y departamentos de marketing están en el segundo grupo, y eso significa que buena parte del trabajo técnico ya lo hace su proveedor de IA.

Obligaciones de quien desarrolla el sistema (proveedor)

Obliga al proveedor del sistema Artículo 50.1

Avisar de que quien responde es una IA

Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarse para que la persona sepa que está tratando con una IA.

Se aplica a chatbots, asistentes de voz y cualquier interfaz conversacional que hable directamente con un usuario. El aviso debe darse a más tardar en la primera interacción, de forma clara y distinguible.

La obligación recae formalmente en el proveedor del sistema, es decir, en quien lo desarrolla y lo introduce en el mercado. Ahora bien, si despliegas un asistente bajo tu propia marca puedes ser considerado proveedor de ese sistema, así que en la práctica el aviso visible es la vía segura para una empresa.

No hace falta un texto legal largo: basta una fórmula inequívoca del tipo «Estás hablando con un asistente virtual» antes de que empiece la conversación.

Cuándo no se aplica

  • No es necesario cuando resulta evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, atendiendo a las circunstancias y al contexto.
  • Sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, salvo que estén a disposición del público para denunciar infracciones.

Exigible desde el 2 de agosto de 2026.

Obliga al proveedor del sistema Artículo 50.2

Marcar la salida como generada por IA en formato legible por máquina

Quien proporciona un sistema que genera audio, imagen, vídeo o texto sintéticos debe garantizar que la salida se marca en un formato legible por máquina y es detectable como generada o manipulada artificialmente.

Hablamos del marcado técnico invisible —marcas de agua, metadatos tipo C2PA, identificadores criptográficos—, no de la etiqueta visible que ve el usuario. Las soluciones deben ser eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable.

Para la inmensa mayoría de empresas esta obligación la cumple su proveedor de IA, no ellas. Lo que sí les corresponde es no destruir ese marcado: reexportar, recortar o pasar por otro editor puede eliminar los metadatos y dejar el contenido sin trazabilidad.

El Digital Omnibus sobre IA introdujo aquí la única prórroga que afecta al artículo 50: los sistemas que ya estaban en el mercado el 2 de agosto de 2026 disponen de cuatro meses adicionales para cumplir el requisito de formato legible por máquina.

Cuándo no se aplica

  • Funciones de asistencia para la edición estándar que no alteran sustancialmente los datos de entrada facilitados por el usuario (por ejemplo, correcciones menores).
  • Sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

Exigible desde el 2 de agosto de 2026 (2 de diciembre de 2026 para sistemas ya comercializados).

Obligaciones de quien usa el sistema (responsable del despliegue)

Obliga a la empresa que lo usa Artículo 50.4, párrafo primero

Revelar las ultrasuplantaciones (deepfakes)

La empresa que despliega un sistema de IA para generar o manipular imagen, audio o vídeo que constituya un deepfake debe revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.

El Reglamento define el deepfake como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir erróneamente a pensar que es auténtico.

La clave es el realismo: un rostro fotorrealista, la voz clonada de un directivo o un vídeo que aparenta un hecho real entran de lleno. Una ilustración manifiestamente artificial para un banner, no.

Aquí la etiqueta sí es visible y para el público, y es responsabilidad de la empresa que publica, no de la herramienta con la que se generó.

Cuándo no se aplica

  • Uso autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.
  • Obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción: la obligación se limita a revelar la existencia de ese contenido de manera adecuada, sin dificultar la exhibición o el disfrute de la obra.

Exigible desde el 2 de agosto de 2026.

Obliga a la empresa que lo usa Artículo 50.4, párrafo segundo

Revelar el texto generado con IA que informa al público

Debe revelarse que un texto ha sido generado o manipulado artificialmente cuando se publica con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.

Este es el supuesto peor entendido de toda la norma. No cubre cualquier texto escrito con IA: exige que se publique para informar al público y que verse sobre asuntos de interés público —actualidad, sanidad, política, economía, derechos—. Una ficha de producto, un email comercial o un texto de marca quedan fuera.

Además existe una excepción decisiva para cualquier medio o web editorial: si el contenido generado por IA ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación, no hay obligación de revelarlo.

La consecuencia práctica es que un flujo editorial con revisión humana documentada y responsable identificable resuelve la obligación. Conviene poder demostrarlo: quién revisa, cuándo y con qué criterio.

Cuándo no se aplica

  • Contenido sometido a revisión humana o control editorial con responsabilidad editorial asumida por una persona física o jurídica.
  • Uso autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

Exigible desde el 2 de agosto de 2026.

Obliga a la empresa que lo usa Artículo 50.3

Informar en reconocimiento de emociones y categorización biométrica

Quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica debe informar de su funcionamiento a las personas expuestas y tratar los datos conforme a la normativa de protección de datos.

Afecta a usos como el análisis de expresiones en procesos de selección, la clasificación de clientes por rasgos biométricos o las herramientas de análisis emocional en atención al cliente.

Antes de plantearse el aviso hay que comprobar si el uso está directamente prohibido: el artículo 5 del Reglamento veta desde febrero de 2025 el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad.

La información a las personas no sustituye a las obligaciones del RGPD: sigue haciendo falta base jurídica, información y, con frecuencia, evaluación de impacto.

Cuándo no se aplica

  • Sistemas permitidos por ley para detectar, prevenir o investigar delitos, con las garantías aplicables.

Exigible desde el 2 de agosto de 2026.

Calendario de aplicación

El Reglamento no entró en vigor de golpe, sino por bloques. Esta es la parte que más confusión ha generado: cuando en junio de 2026 se aprobó el Digital Omnibus, buena parte de la cobertura dio por aplazado todo el AI Act, cuando en realidad las obligaciones de transparencia no se tocaron.

  1. 1 de agosto de 2024

    Ya se aplica

    Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689

    El AI Act entra en vigor con un calendario de aplicación escalonado por bloques de obligaciones.

  2. 2 de febrero de 2025

    Ya se aplica

    Prácticas prohibidas y alfabetización en IA

    Se aplican las prohibiciones del artículo 5 (entre ellas el reconocimiento de emociones en trabajo y educación) y el deber de garantizar un nivel suficiente de formación en IA de la plantilla (artículo 4).

  3. 2 de agosto de 2025

    Ya se aplica

    Modelos de IA de uso general y gobernanza

    Obligaciones para los modelos de propósito general (GPAI), designación de autoridades nacionales y puesta en marcha del marco de gobernanza europeo.

  4. 2 de agosto de 2026

    Ya se aplica

    Obligaciones de transparencia del artículo 50

    Aviso de interacción con IA, marcado del contenido sintético, revelación de deepfakes y de texto de interés público. Es el bloque que afecta a la generalidad de empresas y negocios.

  5. 2 de diciembre de 2026

    Pendiente

    Marcado legible por máquina en sistemas ya comercializados

    Prórroga de cuatro meses introducida por el Digital Omnibus para que los sistemas que ya estaban en el mercado el 2 de agosto de 2026 adapten el formato de marcado del artículo 50.2.

  6. Diciembre de 2027

    Aplazado por el Digital Omnibus

    Sistemas de alto riesgo autónomos (Anexo III)

    El Digital Omnibus sobre IA, aprobado definitivamente por el Consejo el 29 de junio de 2026, aplazó dieciséis meses este bloque: RRHH, crédito, educación o servicios esenciales.

  7. Agosto de 2028

    Aplazado por el Digital Omnibus

    IA de alto riesgo integrada en productos regulados (Anexo I)

    Aplazamiento de doce meses para la IA incorporada a productos ya sujetos a normativa sectorial de seguridad, como maquinaria o productos sanitarios.

Checklist para tu empresa

Una ruta de cumplimiento razonable para un negocio pequeño o mediano que usa IA generativa en su día a día, ordenada por lo que primero desbloquea las demás decisiones.

  1. Inventaría dónde usas IA generativa

    Marketing y redes, atención al cliente, generación de documentación, selección de personal, análisis de datos. Sin este mapa no puedes saber qué supuestos del artículo 50 te tocan.

  2. Determina tu rol en cada uso

    Proveedor (desarrollas o comercializas el sistema, o lo despliegas bajo tu marca) o responsable del despliegue (lo usas tal cual). La mayoría de pymes y autónomos son responsables del despliegue, y eso reduce mucho sus obligaciones.

  3. Pon el aviso en tus interfaces conversacionales

    Cualquier chatbot o asistente de voz de cara al público debe indicar que es una IA antes de la primera interacción, de forma clara, distinguible y accesible.

  4. Etiqueta los deepfakes y el material sintético realista

    Imagen, audio o vídeo que aparente personas o hechos reales necesita una revelación visible para el público. Define un formato de etiqueta y aplícalo de forma consistente en todos los canales.

  5. Documenta el control editorial de tus textos

    Si publicas contenido sobre asuntos de interés público, la revisión humana con responsable editorial identificable te exime de revelar el uso de IA. Deja constancia de quién revisa, cuándo y con qué criterio.

  6. No destruyas el marcado técnico de tus proveedores

    Comprueba que las herramientas que usas aplican marca de agua o metadatos de procedencia, y evita flujos de reedición y exportación que los eliminen sin necesidad.

  7. Revisa contratos con agencias y colaboradores

    Incluye una cláusula de declaración de uso de IA, de conservación del marcado y de reparto de responsabilidades. Quien publica responde, aunque el contenido lo produjera un tercero.

  8. Forma al equipo

    El deber de alfabetización en IA del artículo 4 es exigible desde febrero de 2025 y no depende del tamaño de la empresa. Una formación básica documentada cubre el expediente.

  9. Comprueba si algún uso está directamente prohibido

    El reconocimiento de emociones en el trabajo o en centros educativos, entre otras prácticas del artículo 5, está vetado desde febrero de 2025 y se sanciona en el tramo más alto.

Sanciones

El régimen sancionador del artículo 99 del Reglamento distingue tres tramos según la gravedad. Conviene retener un matiz que suele perderse en los titulares: para pymes y start-ups se aplica el menor de los dos importes, no el mayor, lo que reduce mucho la exposición real de un negocio pequeño.

Tramos sancionadores del Reglamento (UE) 2024/1689
Supuesto Importe máximo Detalle
Prácticas prohibidas (artículo 5) Hasta 35 M€ o el 7 % del volumen de negocio mundial Se aplica el importe mayor de los dos. Es el tramo más grave del Reglamento.
Incumplir la transparencia del artículo 50 Hasta 15 M€ o el 3 % del volumen de negocio mundial Es el tramo que corresponde a las obligaciones sobre contenido generado con IA.
Información incorrecta o engañosa a las autoridades Hasta 7,5 M€ o el 1 % del volumen de negocio mundial Cubre respuestas falsas o incompletas a requerimientos de supervisión.

Herramientas

Guías del clúster

Guías en preparación

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que etiquetar todo el contenido que mi empresa genera con IA?
No. El Reglamento no impone una obligación general de etiquetar cualquier contenido en el que haya intervenido una herramienta de IA. Solo obliga en los supuestos concretos del artículo 50: interacción con chatbots, contenido sintético marcado por el proveedor, deepfakes y texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público.
¿Hay que marcar un artículo de blog escrito con ayuda de IA?
Solo si se publica con la finalidad de informar al público sobre un asunto de interés público. Y aun en ese caso queda exento si el texto pasó por revisión humana o control editorial y hay una persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial. Un texto comercial o de marca no entra en el supuesto.
¿Y las imágenes generadas con IA en mis campañas y redes sociales?
Si son realistas y pueden hacer creer que muestran personas o hechos reales, son deepfakes y hay que revelar que se han generado o manipulado artificialmente. Una ilustración manifiestamente artificial no lo es. El marcado técnico invisible lo aporta la herramienta; la etiqueta visible es responsabilidad de quien publica.
Uso un chatbot de IA para atención al cliente, ¿qué debo hacer?
Informar de que el interlocutor es una IA antes de la primera interacción, de forma clara y accesible. La obligación de diseño recae en el proveedor del sistema, pero si el asistente se despliega bajo tu marca puedes ser considerado proveedor, así que el aviso visible es la opción segura.
¿Cuánto pueden multarme por incumplir el artículo 50?
Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual, el importe que resulte mayor. Para pymes y start-ups el Reglamento invierte el criterio y aplica el menor de los dos, lo que limita mucho la exposición de un negocio pequeño.
¿La ley española de IA ya me obliga?
No, porque todavía no está en vigor: el 26 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley orgánica que sigue en tramitación en el Congreso. Ahora bien, esto no te deja al margen: el Reglamento europeo es directamente aplicable y sus obligaciones ya son exigibles sin necesidad de norma española.
¿Qué se considera exactamente un deepfake?
Contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir erróneamente a una persona a pensar que es auténtico o verídico. El criterio determinante es el realismo, no la herramienta empleada.
¿Se aplazó el AI Act con el Digital Omnibus?
Solo en parte. El Digital Omnibus sobre IA, aprobado por el Consejo el 29 de junio de 2026, aplazó los bloques de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 no se modificaron y se aplican desde el 2 de agosto de 2026, con la única excepción del plazo de marcado legible por máquina de los sistemas ya comercializados.

Fuentes oficiales

Contenido revisado el 04/08/2026. Esta guía es información general y orientativa sobre normativa en desarrollo, no constituye asesoramiento jurídico. Contrasta siempre con el texto oficial del Reglamento y, si tu caso lo requiere, consulta con un profesional.