Calculadora
Calculadora del modelo 303 (IVA trimestral) 2026
Calcula tu modelo 303: IVA repercutido al 21, 10 y 4 %, IVA deducible, saldo a compensar y, en el cuarto trimestre, devolución.
Resultado
- Trimestre2
- Iva devengado1260
- Iva deducible380
- Resultado regimen general880
- Resultado880
- Tipo resultadoa_ingresar
- Saldo a compensar siguiente0
Desglose
| Variable | Valor |
|---|---|
| Cuota 21 | 1260 |
| Cuota 10 | 0 |
| Cuota 4 | 0 |
| Saldo previo a compensar | 0 |
| Saldo aplicado | 0 |
Explicaciones
- IVA repercutido en tus facturas: 1.260,00 € (21 %: 1.260,00 €; 10 %: 0,00 €; 4 %: 0,00 €).
- Menos el IVA deducible de tus gastos (380,00 €): resultado del régimen general de 880,00 €.
- A ingresar: 880,00 €.
Supuestos
- Régimen general del IVA y solo operaciones interiores. No incluye recargo de equivalencia, régimen simplificado, prorrata, operaciones intracomunitarias ni inversión del sujeto pasivo.
- El IVA soportado es solo el deducible: el de gastos vinculados a la actividad y con factura completa a tu nombre.
- El saldo a compensar caduca a los cuatro años desde la autoliquidación en que se generó (art. 99.Cinco Ley 37/1992).
- Es una estimación orientativa; el importe que vale es el de tu autoliquidación en la sede de la AEAT.
Enlace compartible
Cómo se calcula
-
Elige el trimestre
A diferencia del 130, el 303 no es acumulativo: cada trimestre se calcula solo con las facturas de esos tres meses.
-
Introduce las bases de tus facturas emitidas
La base imponible (sin IVA) de lo que has facturado, separada por tipo: 21 %, 10 % y 4 %. La calculadora obtiene el IVA repercutido.
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Añade el IVA deducible de tus gastos
Solo la cuota de IVA de las facturas de gastos de la actividad, con factura completa a tu nombre. Si te queda saldo a favor de trimestres anteriores, indícalo.
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Revisa el resultado
Verás si sale a ingresar, a compensar o, en el cuarto trimestre, a devolver si lo pides.
Cómo funciona el modelo 303
Cada trimestre cuadras con Hacienda el IVA que has cobrado en tus facturas (repercutido) con el que has pagado en tus gastos (soportado). Si has cobrado más del que has pagado, ingresas la diferencia; si has pagado más, el saldo queda a tu favor.
Ese saldo a favor no se devuelve cada trimestre: se compensa en los siguientes, durante cuatro años. Solo en la autoliquidación del último periodo del año puedes pedir que te devuelvan el saldo que tengas a 31 de diciembre (art. 115 de la Ley del IVA). Los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) pueden pedirla cada periodo.
Qué IVA puedes deducir
Solo el de gastos afectos a tu actividad y documentados con factura completa a tu nombre. Un tique no basta, y los gastos mixtos, como un móvil o un coche que también usas para lo personal, tienen reglas propias de deducción parcial.
Si estás exento de IVA (formación reglada, sanidad, algunos seguros) no presentas el 303 por esa actividad, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos.
Caso resuelto: segundo trimestre de un consultor
Entre abril y junio facturo 6.000 € de base al 21 %: el IVA repercutido son 1.260 €. Mis gastos del trimestre llevan 380 € de IVA deducible, así que el resultado es de 880 € a ingresar.
Si en el cuarto trimestre solo facturase 1.000 € (210 € de IVA) y tuviese 900 € de IVA deducible por la compra de un ordenador, me saldrían 690 € a favor. Si además arrastrara 300 € de trimestres anteriores y pidiese la devolución, Hacienda me devolvería 990 €.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Si el último día es festivo o fin de semana, pasa al siguiente día hábil. Si lo domicilias, el plazo acaba unos días antes.
¿Puedo pedir la devolución del IVA cada trimestre?
No, salvo que estés en el REDEME. En general, el saldo a favor se compensa en los trimestres siguientes y solo en el último del año puedes pedir la devolución de lo que tengas a tu favor.
¿Cuánto tiempo tengo para compensar un saldo a favor?
Cuatro años desde la autoliquidación en que se generó (art. 99.Cinco de la Ley del IVA). Pasado ese plazo, el saldo se pierde.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí: si estás dado de alta en IVA tienes que presentarlo aunque el resultado sea cero.
Fuentes oficiales
Última revisión de los datos: .