Guía actualizada
Etiquetar el contenido generado con IA: qué exige Europa desde agosto de 2026 y qué añade la ley española
Índice
Si publicas en tu web, blog o redes contenido generado con inteligencia artificial —textos, imágenes, audio o vídeo—, te afectan dos normas que llegan casi a la vez: el artículo 50 del Reglamento europeo de IA (exigible desde el 2 de agosto de 2026) y el proyecto de ley española de gobernanza de la IA (aprobado en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, en tramitación), que adelanta el marcado del contenido sintético al 2 de diciembre de 2026 y tipifica como infracción no etiquetarlo. Esta guía separa lo que es obligación real de lo que es titular alarmista, y explica el punto que casi todo el mundo malinterpreta: la excepción de responsabilidad editorial para el texto.
La regla general: el contenido sintético se declara
El artículo 50 reparte el trabajo en dos niveles:
- Los proveedores de sistemas de IA generativa (los ChatGPT, Gemini o Midjourney del mundo) deben marcar las salidas en un formato legible por máquina, detectable como contenido generado artificialmente. Esto explica las marcas de agua y metadatos que estas herramientas han ido añadiendo: es su obligación, no la tuya.
- Quien publica (tú, como responsable del despliegue) tiene sus propias obligaciones de divulgación según el tipo de contenido.
Para imagen, audio y vídeo generados o manipulados con IA, la regla es declarar. Y para los deepfakes —contenido que imita a personas reales— la divulgación es obligatoria siempre, sin excepciones que te vayan a servir.
La excepción que importa: texto con revisión humana
Aquí está el matiz que la mayoría de artículos sobre el tema se salta. Para el texto publicado con el fin de informar al público, el artículo 50.4 prevé una excepción: no es obligatorio declarar la generación por IA cuando el contenido ha pasado por un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Traducido a la práctica de un negocio pequeño:
| Caso | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|
| Artículo redactado con ayuda de IA, revisado y firmado por tu equipo | No (excepción editorial), aunque declararlo es buena práctica |
| Textos publicados en masa sin revisión humana | Sí |
| Imagen o vídeo generado con IA para tus publicaciones | Sí, como regla general |
| Deepfake de una persona real (voz o imagen) | Siempre, sin excepción |
Lo que hacemos nosotros (y por qué te lo contamos)
En Punto Fiscal usamos herramientas de IA como apoyo en la redacción y la investigación, con revisión editorial humana antes de publicar, y así lo declaramos en nuestra página de metodología. Cuando pasamos nuestra propia checklist del artículo 50, la conclusión fue que la excepción de responsabilidad editorial nos cubría el texto revisado — y aun así decidimos declararlo explícitamente.
¿Por qué declarar algo que la norma no te obliga a declarar? Tres razones prácticas: es la interpretación más segura (las excepciones se interpretan de forma restrictiva y la carga de probar la revisión es tuya), es lo que nos gustaría encontrar como lectores, y desactiva el problema por adelantado si la ley española acaba siendo más exigente que la europea en este punto. Coste de la decisión: un párrafo en la página de metodología.
Qué añade (y qué no) la ley española
El proyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la IA se aprobó en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y está en tramitación parlamentaria. Lo relevante para el etiquetado:
- Adelanta el marcado de contenido sintético al 2 de diciembre de 2026 (la referencia europea general era más tardía)
- Tipifica como infracción no etiquetar el contenido generado o manipulado con IA cuando corresponde, con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación para las infracciones más graves
- Prohíbe expresamente ciertos usos, como los deepfakes sexuales sin consentimiento
- Refuerza a la AESIA como autoridad de supervisión
Dos matices importantes que los titulares suelen omitir: la ley todavía no está aprobada (puede cambiar en el Congreso y no puede imponer multas hasta su aprobación definitiva), y el tramo de 35 millones es el máximo para las infracciones más graves, no la sanción tipo para un negocio pequeño que se despista con una imagen. Lo que sí puede hacer la AESIA desde ya es apercibir por incumplir lo que el reglamento europeo exige directamente.
Cómo cumplir sin montar un drama: 4 pasos
- Inventaría qué publicas con IA. Textos del blog, imágenes de cabecera, vídeos, audios. En la mayoría de negocios el resultado sorprende: se usa más IA de la que se cree.
- Texto: asegúrate de que hay revisión humana real antes de publicar y de que alguien asume la responsabilidad editorial. Documéntalo en una página de metodología o política editorial: es tu evidencia de la excepción y, de paso, una señal de transparencia que valoran lectores y buscadores.
- Imagen, audio y vídeo: decide tu fórmula de declaración (pie de imagen "generada con IA", mención en la descripción del vídeo) y aplícala de forma consistente. No borres los metadatos de marcado que la herramienta añade.
- Deepfakes: si trabajas con voz o imagen de personas reales, declaración siempre y consentimiento firmado antes. Sin excepciones.
¿Dudas de cuáles de estas obligaciones te aplican? Nuestra checklist interactiva del AI Act te lo dice en dos minutos, y la guía completa del AI Act para autónomos y pymes pone cada pieza en su contexto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que etiquetar los posts que escribo con ayuda de ChatGPT?
Si los revisas de verdad y asumes la responsabilidad editorial, la excepción del artículo 50.4 te cubre y no estás obligado. Declarar el uso de IA en tu política editorial sigue siendo la práctica más segura y transparente. Si publicas texto generado sin revisión, la obligación de declarar aplica.
¿Las imágenes de banco generadas con IA que uso de decoración cuentan?
La obligación de divulgación del artículo 50 se centra en el contenido que puede inducir a error sobre su autenticidad, y los deepfakes son el caso claro. Una ilustración decorativa evidente tiene poco riesgo; una imagen fotorrealista de personas o hechos que parecen reales, mucho. Regla práctica: cuanto más "parece una foto real", más razones para declararla.
¿Instagram, TikTok o YouTube no lo hacen ya por mí?
Las plataformas han añadido sus propias etiquetas de contenido IA, y usarlas ayuda, pero son políticas de plataforma: no sustituyen automáticamente tus obligaciones legales como quien publica. Si el contenido es sintético, actívalas y complementa con tu propia mención cuando el contexto lo pida.
¿Qué pasa con lo publicado antes de agosto de 2026?
El reglamento no es retroactivo en sus sanciones, pero el contenido antiguo sigue publicado hoy. Para el material sintético con riesgo real de confusión (sobre todo el fotorrealista o el que imita personas), lo sensato es etiquetarlo también, empezando por lo más visible.
Herramienta recomendada
Preguntas frecuentes
¿Hay que etiquetar los artículos escritos con ayuda de IA?
No, si hay revisión humana real y una persona asume la responsabilidad editorial de lo publicado: es la excepción del artículo 50.4 del reglamento. Aun así, declarar el uso de IA en la política editorial es la práctica más segura y transparente. El texto generado y publicado sin revisión sí debe declararse.
¿Qué contenido generado con IA debe declararse siempre?
Los deepfakes: contenido que imita a personas reales (voz o imagen), sin excepciones prácticas. Para el resto de imagen, audio y vídeo sintéticos la divulgación es la regla general, y cuanto más fotorrealista y confundible con la realidad sea el contenido, más claro es el deber de declararlo.
¿Qué añade la ley española sobre el etiquetado de contenido IA?
El proyecto de ley de gobernanza de la IA (aprobado en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, en tramitación) adelanta el marcado de contenido sintético al 2 de diciembre de 2026 y tipifica como infracción no etiquetarlo, con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación para los casos más graves. Hasta su aprobación definitiva no puede multar, pero la AESIA ya puede apercibir por incumplir el reglamento europeo.
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