Guía actualizada
Herencia de activos financieros: qué impuestos pagas y cómo tributan en el IRPF
La diferencia entre el ISD al heredar y el IRPF al vender, cómo se calcula el coste de adquisición y la tabla del ISD por comunidad autónoma.
Índice
- El ISD y el IRPF son impuestos distintos sobre momentos distintos
- El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) en 2026: diferencias entre comunidades
- ¿Cómo afecta el ISD a los activos financieros?
- El IRPF cuando vendes activos heredados
- Cómo se calcula la ganancia patrimonial
- Ejemplo práctico
- ¿Y si las acciones han bajado desde la herencia?
- La fecha de adquisición: la herencia, no la compra original
- Fondos de inversión heredados: ¿se puede aplicar el traspaso?
- Planes de pensiones heredados: caso especial
- Seguro de vida: también fuera del ISD ordinario
- Cuándo y cómo declarar la venta de activos heredados
- Estrategias para reducir el impacto fiscal
- 1. Diferir la venta
- 2. Compensar pérdidas
- 3. Donar en lugar de vender (con cautela)
- 4. Residencia en CCAA con ISD bajo
- Preguntas frecuentes
# Herencia de activos financieros: qué impuestos pagas y cómo tributan en el IRPF
Cuando heredas acciones, fondos de inversión, depósitos o cuentas de valores, te enfrentas a dos impuestos diferentes que funcionan en momentos distintos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al recibir la herencia, y el IRPF cuando vendes esos activos. Entender la diferencia y la relación entre ambos es fundamental para no pagar de más (ni de menos).
El ISD y el IRPF son impuestos distintos sobre momentos distintos
Este es el error conceptual más frecuente: creer que heredar activos financieros genera IRPF. No es así.
- Al heredar: pagas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento. El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y las diferencias entre regiones son enormes.
- Al vender los activos heredados: pagas IRPF sobre la ganancia patrimonial generada desde la fecha de la herencia. Si no vendes, no hay IRPF.
Estos dos hechos imponibles son independientes. No hay doble imposición corregida automáticamente: en teoría pagas ambos, aunque los beneficios autonómicos del ISD pueden hacer que el primero sea casi nulo.
El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) en 2026: diferencias entre comunidades
El ISD es el primer impuesto que paga el heredero. Su coste real varía enormemente según la comunidad autónoma de residencia del fallecido:
| Comunidad Autónoma | Bonificación descendientes directos | Coste efectivo aproximado |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Casi cero para herencias estándar |
| Andalucía | 99% | Casi cero (desde reforma 2019) |
| Murcia | 99% | Casi cero |
| La Rioja | 99% | Casi cero |
| Canarias | 99,9% | Prácticamente cero |
| Galicia | 99% | Casi cero (bonificación desde 2022) |
| Cataluña | Entre 57% y 99% según cuantía | Variable; reducción base 100.000 € |
| Valencia | 75% | Coste moderado |
| País Vasco | Reducción de 400.000 € por heredero | Coste bajo en herencias medias |
| Asturias | Sin bonificación para tipo general | Coste significativo; tarifa hasta 36,5% |
| Castilla-La Mancha | 80-85% | Coste bajo |
| Extremadura | 99% sobre primeros 175.000 € | Casi cero en herencias medianas |
Importante: La comunidad que aplica es la de residencia del fallecido, no la del heredero.
¿Cómo afecta el ISD a los activos financieros?
Los activos financieros (acciones, fondos, ETF, bonos, depósitos) forman parte de la masa hereditaria y se valoran a precio de mercado en la fecha del fallecimiento. En el caso de:
- Acciones cotizadas: valor medio de cotización del día del fallecimiento (o media del último trimestre si es más favorable, según normativa del ISD)
- Fondos de inversión: valor liquidativo a la fecha del fallecimiento
- Depósitos y cuentas: saldo a la fecha del fallecimiento más intereses devengados
Este valor declarado en la escritura de aceptación de herencia es clave, porque también será tu coste de adquisición a efectos del IRPF cuando vendas.
El IRPF cuando vendes activos heredados
El segundo impuesto llega cuando decides vender los activos. En ese momento, Hacienda calcula una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial
Ganancia = Valor de transmisión - Valor de adquisición
- Valor de adquisición: el valor que declaraste en el Impuesto sobre Sucesiones (el precio de mercado en la fecha del fallecimiento), más los gastos e impuestos pagados para adquirir esos bienes (notaría, registro, ISD pagado)
- Valor de transmisión: precio de venta menos comisiones y gastos de la venta
Ejemplo práctico
Heredas una cartera de acciones valorada en 150.000 € en la fecha de fallecimiento de tu padre (enero 2024). Pagaste 8.000 € de gastos de herencia (notaría, ISD, etc.). En marzo de 2026 vendes esas acciones por 185.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de transmisión (venta) | 185.000 € |
| Valor de adquisición (declarado en ISD) | 150.000 € |
| Gastos de adquisición (notaría, ISD, etc.) | 8.000 € |
| Ganancia patrimonial | 27.000 € |
Esos 27.000 € tributan en la base del ahorro del IRPF 2026:
| Tramo base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| Más de 200.000 € | 28% |
Cuota: 6.000 × 19% + 21.000 × 21% = 1.140 + 4.410 = 5.550 € de IRPF
¿Y si las acciones han bajado desde la herencia?
Si vendes por menos de lo que valían cuando las heredaste, tienes una pérdida patrimonial. Esta pérdida puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes.
Ejemplo: Heredas acciones valoradas en 120.000 € y las vendes a 95.000 €. Tienes una pérdida de 25.000 € que puedes usar para reducir impuestos de otras ganancias.
La fecha de adquisición: la herencia, no la compra original
Este punto genera mucha confusión. Para los activos heredados, la fecha de adquisición a efectos del IRPF es la fecha del fallecimiento, no la fecha en que el fallecido los compró originalmente.
Esto tiene consecuencias importantes:
- No importa cuánto pagó el fallecido en su día. Si tu padre compró acciones a 10.000 € hace 20 años y valían 80.000 € cuando falleció, tu coste de adquisición es 80.000 €, no 10.000 €. Las ganancias históricas acumuladas durante la vida del fallecido no tributan en tu IRPF (solo tributaron — o tributarán — en el ISD).
- No aplica el régimen de reducción por antigüedad (coeficientes de abatimiento previos a 1994), ya que la fecha de adquisición es la del fallecimiento.
Fondos de inversión heredados: ¿se puede aplicar el traspaso?
Sí. Los fondos de inversión heredados tienen una particularidad valiosa: puedes traspasar sin tributar a otro fondo, igual que cualquier fondo en propiedad propia. El valor adquirido en la herencia se traslada al nuevo fondo como coste de adquisición.
Sin embargo, el traspaso no "borra" la fecha de adquisición a efectos de herencia. Si después del traspaso vendes el fondo destino, la ganancia se calcula igualmente desde el valor de la herencia hasta el precio de venta final.
Planes de pensiones heredados: caso especial
Los planes de pensiones heredados no forman parte de la herencia a efectos del ISD (están excluidos expresamente). Pero tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario cuando se rescatan, al tipo marginal, no como ganancia patrimonial.
Esto los hace más penalizados fiscalmente que acciones o fondos en muchos casos, especialmente si el heredero tiene rentas elevadas.
Seguro de vida: también fuera del ISD ordinario
Los seguros de vida con beneficiario designado tampoco se integran en la herencia ordinaria. Se declaran en el ISD de forma separada con reducciones propias (100.000 € exentos para cónyuge; 25.000 € para hijos, según CCAA). Al cobrar el capital del seguro no hay IRPF adicional: solo ISD.
Cuándo y cómo declarar la venta de activos heredados
La venta de activos heredados se declara en el IRPF del año en que se produce la venta, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales (base del ahorro).
Para declararlo correctamente necesitas:
- La escritura de aceptación de herencia con los valores declarados
- El certificado de la venta del broker o banco (fecha, importe, comisiones)
- Los justificantes de los gastos de herencia que añadiste al coste de adquisición (facturas del notario, liquidación del ISD)
Hacienda recibe automáticamente información de las ventas de activos a través de los brokers y bancos. Si no declara la venta, probablemente recibirás un requerimiento de información.
Estrategias para reducir el impacto fiscal
1. Diferir la venta
Cada año que no vendes no tributas en IRPF. Si no necesitas el dinero de inmediato, mantener los activos aplaza la tributación.
2. Compensar pérdidas
Si tienes pérdidas de otras inversiones en el mismo año, puedes compensarlas con las ganancias de la herencia, reduciendo la base imponible.
3. Donar en lugar de vender (con cautela)
Si donas activos financieros a un hijo, el donatario hereda el coste de adquisición del donante en el IRPF. No es una estrategia directa de ahorro, pero puede trasladar la tributación a una persona con tipo marginal más bajo. Ojo: la donación sí genera ganancia patrimonial en el donante (salvo excepciones).
4. Residencia en CCAA con ISD bajo
Si el fallecido residía en Madrid, Andalucía o similar, el ISD ya habrá sido mínimo. Si residía en Asturias o Comunidad Valenciana con herencias medianas, el coste del ISD puede ser significativo y conviene planificarlo antes del fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio a la herencia, tengo que pagar impuestos?
Si renuncias a toda la herencia (repudiación), no pagas ni ISD ni IRPF. Sin embargo, si aceptas y luego donas los bienes, sí tributas (ISD en el receptor de la donación; posible IRPF en el donante).
¿Tengo plazo para declarar la herencia y pagar el ISD?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si se solicita antes del quinto mes. No presentar en plazo genera recargos e intereses.
¿Puedo deducirme el ISD pagado al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF?
Sí, el ISD pagado es un gasto de adquisición que se suma al valor declarado en la herencia para calcular el coste de adquisición en el IRPF. Esto evita la doble imposición completa, aunque no la elimina del todo.
¿Qué pasa con las acciones no cotizadas (empresa familiar)?
Se valoran por el mayor de tres métodos: valor teórico contable, capitalización de beneficios al 20% o valor de los activos. Es más complejo y conviene contar con un asesor fiscal especializado.
¿Los ETF heredados tributan igual que las acciones?
Sí, a efectos del IRPF los ETF tributan como acciones (ganancia patrimonial al tipo del ahorro). No tienen el beneficio del traspaso sin tributación que sí tienen los fondos de inversión tradicionales.
Herramienta recomendada
Preguntas frecuentes
¿Heredar acciones genera IRPF en el momento de la herencia?
No. Al heredar solo pagas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El IRPF solo se genera cuando vendes los activos heredados y obtienes una ganancia. Si no vendes, no hay IRPF, independientemente de cuánto valgan los activos.
¿Cómo calculo el coste de adquisición de unas acciones que he heredado?
El coste de adquisición es el valor que declaraste en la escritura de aceptación de herencia (valor de mercado en la fecha del fallecimiento), más los gastos e impuestos pagados para adquirirlos: notaría, registro e ISD pagado. Ese coste lo restas del precio de venta para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Si las acciones heredadas han bajado de valor desde que las heredé, puedo deducir la pérdida?
Sí. Si vendes las acciones por menos de su valor en la herencia, generas una pérdida patrimonial que puedes compensar con ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes. La pérdida también puede compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) del mismo año.
¿Los planes de pensiones se heredan igual que las acciones?
No. Los planes de pensiones heredados no forman parte de la herencia a efectos del ISD: están excluidos. Pero cuando el beneficiario los rescata, tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF (al tipo marginal del rescatador), no como ganancia patrimonial. Esto los hace más penalizados fiscalmente que acciones o fondos en muchos casos.
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