Guía actualizada
Impuesto de matriculación: exenciones cero emisiones 2026
Índice
- Qué es el impuesto de matriculación y cómo funciona en 2026
- Qué vehículos están exentos del impuesto de matriculación en 2026
- Cómo se tramita la exención: el Modelo 576
- Cuánto puedes ahorrar: ejemplos con cifras reales
- Ejemplo 1: Turismo eléctrico de 38.000 €
- Ejemplo 2: SUV eléctrico de 55.000 €
- Exención del IEDMT y otras ayudas: ¿son compatibles?
- Errores frecuentes al tramitar la exención del impuesto de matriculación
- Impuesto de matriculación en vehículos de empresa: particularidades
- Perspectivas para 2026: ¿seguirá vigente la exención?
- Fuentes y normativa de referencia
# Impuesto de matriculación: exenciones para vehículos cero emisiones 2026
Los vehículos con emisiones oficiales de 0 g/km de CO₂ están exentos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), conocido popularmente como impuesto de matriculación, según la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales y sus modificaciones vigentes en 2026. Esto significa que, al comprar un coche eléctrico de batería (BEV) o un vehículo de hidrógeno, no pagas este impuesto, que en vehículos de combustión puede suponer entre el 4,75 % y el 14,75 % del precio de venta. El ahorro puede ser significativo: en un coche de 40.000 €, hablamos de hasta 5.900 € que no tendrás que abonar.
Qué es el impuesto de matriculación y cómo funciona en 2026
El IEDMT es un tributo estatal que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves. En el caso de los turismos, el tipo impositivo varía en función de las emisiones de CO₂ homologadas según el ciclo WLTP:
- 0 g/km: exención total (tipo 0 %)
- Hasta 120 g/km: 4,75 %
- Entre 120 y 160 g/km: 9,75 %
- Entre 160 y 200 g/km: 14,75 %
- Más de 200 g/km: 14,75 %
(Tipos aplicables según la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, AEAT, vigente en 2026. Consulta la tabla actualizada en agenciatributaria.gob.es)
La base imponible es, con carácter general, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, sin incluir el propio IEDMT ni el IVA. Es decir, se calcula sobre el precio de venta antes de impuestos.
Qué vehículos están exentos del impuesto de matriculación en 2026
La exención del IEDMT se aplica a los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO₂ sean 0 g/km según la ficha técnica homologada. En la práctica, esto incluye:
- Vehículos eléctricos de batería (BEV): coches 100 % eléctricos como los que se comercializan habitualmente por debajo de 45.000 € y que también pueden acogerse al Plan Auto+ 2026.
- Vehículos de pila de combustible de hidrógeno (FCEV): exentos al no emitir CO₂ en circulación.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) y híbridos enchufables (PHEV): solo si sus emisiones homologadas WLTP son 0 g/km, lo que en la práctica es poco frecuente. La mayoría de los PHEV registran entre 20 y 50 g/km y tributan al tipo correspondiente.
Importante: la exención no se aplica automáticamente por el hecho de que el vehículo sea enchufable. Lo determinante es el valor de emisiones de CO₂ que figura en el Certificado de Conformidad del fabricante y en la ficha técnica del vehículo. Si tienes dudas, consulta la DGT (dgt.es) o solicita al concesionario el documento de homologación.
Cómo se tramita la exención: el Modelo 576
Para beneficiarte de la exención, debes presentar el Modelo 576 ante la AEAT, que es la autoliquidación del IEDMT. En el caso de los vehículos exentos, el procedimiento es el siguiente:
- Presentación del Modelo 576 con el tipo 0 % aplicado, indicando el código de exención correspondiente (generalmente el previsto en el artículo 66.1.f de la Ley 38/1992 para vehículos con emisiones 0 g/km).
- Documentación necesaria: factura de compra, Certificado de Conformidad del vehículo, DNI/NIF del comprador y, en su caso, documentación del vendedor.
- Presentación telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) o presencialmente en la Delegación de Hacienda correspondiente.
- Una vez presentado y validado el modelo, se obtiene el justificante de pago o exención, imprescindible para completar la matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico.
En la práctica, muchos concesionarios gestionan este trámite en nombre del comprador como parte del proceso de entrega del vehículo. Aun así, conviene verificar que el modelo se presenta correctamente y que el código de exención es el adecuado para evitar requerimientos posteriores de la AEAT.
Cuánto puedes ahorrar: ejemplos con cifras reales
Para entender el impacto económico de la exención, veamos dos ejemplos concretos con vehículos representativos del mercado en 2026:
Ejemplo 1: Turismo eléctrico de 38.000 €
- Precio de venta sin IVA ni IEDMT: 31.405 € (base imponible aproximada)
- IEDMT si fuera un diésel con 160 g/km (tipo 9,75 %): 3.062 €
- IEDMT si fuera un diésel con 200 g/km (tipo 14,75 %): 4.632 €
- IEDMT para el eléctrico (0 g/km): 0 €
- Ahorro real: entre 3.062 € y 4.632 € según el tramo que le correspondería al equivalente de combustión
Ejemplo 2: SUV eléctrico de 55.000 €
- Base imponible aproximada: 45.455 €
- IEDMT al tipo máximo del 14,75 % (si fuera un SUV diésel de altas emisiones): 6.704 €
- IEDMT para el eléctrico: 0 €
- Ahorro: hasta 6.704 € que no se pagan en el momento de la compra
Estos cálculos son orientativos. La base imponible exacta depende del precio pactado y de los descuentos aplicados. Usa nuestra calculadora de ahorro fiscal por compra de vehículo eléctrico para obtener una estimación personalizada según el precio del modelo que te interesa.
Exención del IEDMT y otras ayudas: ¿son compatibles?
Una de las dudas más frecuentes es si la exención del impuesto de matriculación es compatible con otras ayudas como el Plan Auto+ 2026 o el programa MOVES III. La respuesta es sí: la exención del IEDMT es un beneficio fiscal de carácter estructural, no una subvención, por lo que no computa como ayuda de Estado y es perfectamente acumulable con:
- Plan Auto+: descuento directo en el precio del vehículo en el concesionario (hasta 7.000 € para particulares con achatarramiento, según las condiciones del programa vigente en 2026, IDAE).
- MOVES III: subvención directa gestionada por las comunidades autónomas, compatible con el IEDMT exento.
- Deducción del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico (base máxima de 20.000 €, según la normativa fiscal vigente en 2026, AEAT).
- Bonificaciones del IVTM (impuesto de circulación) que aplican muchos ayuntamientos, de hasta el 75 % de la cuota.
Combinar todas estas ventajas puede suponer un ahorro total de más de 15.000 € sobre el precio de lista en algunos supuestos, dependiendo del municipio, la renta del comprador y el modelo elegido.
Errores frecuentes al tramitar la exención del impuesto de matriculación
La experiencia práctica muestra que estos son los fallos más habituales que pueden retrasar la matriculación o generar requerimientos de Hacienda:
- Confundir PHEV con BEV: presentar el Modelo 576 con tipo 0 % para un híbrido enchufable que en realidad emite 35 g/km. La AEAT puede reclamar la diferencia más intereses de demora.
- No conservar el Certificado de Conformidad: es el documento que acredita las emisiones oficiales. Sin él, no puedes justificar la exención ante una comprobación.
- Delegar sin supervisar: aunque el concesionario gestione el trámite, el obligado tributario eres tú como comprador. Revisa siempre el modelo presentado antes de firmar.
- Aplicar la exención a vehículos de ocasión: el IEDMT solo grava la primera matriculación en España. Los vehículos de segunda mano ya matriculados no están sujetos a este impuesto, independientemente de su tecnología.
- Confundir el IEDMT con el IVTM: son dos impuestos distintos. El IEDMT se paga una sola vez al matricular; el IVTM (impuesto de circulación) es anual y lo gestiona el ayuntamiento.
Impuesto de matriculación en vehículos de empresa: particularidades
Cuando el comprador es una empresa o autónomo, la exención del IEDMT se aplica exactamente igual: si el vehículo tiene 0 g/km de emisiones, el tipo es 0 %. Sin embargo, hay que tener en cuenta que:
- El IEDMT no es deducible en el IVA (son impuestos distintos). La deducción del IVA en vehículos de empresa tiene sus propias reglas (presunción del 50 % de afectación para turismos, según la AEAT).
- En el Impuesto de Sociedades, el IEDMT forma parte del precio de adquisición del vehículo y se amortiza junto con el bien, no se deduce directamente como gasto.
- Los renting de vehículos eléctricos también se benefician de la exención, ya que la empresa de renting es quien matricula el vehículo y aplica el tipo 0 %.
Si gestionas una flota de vehículos o eres autónomo y estás valorando la transición a eléctrico, consulta nuestra guía sobre deducción de IVA en la compra de vehículos eléctricos de empresa para optimizar el conjunto de la operación.
Perspectivas para 2026: ¿seguirá vigente la exención?
A fecha de junio de 2026, la exención del IEDMT para vehículos con 0 g/km de CO₂ sigue plenamente vigente según la Ley 38/1992 y no hay modificaciones legislativas aprobadas que la eliminen o limiten. El marco europeo de descarbonización del transporte —que incluye el objetivo de prohibir la venta de coches de combustión nuevos en 2035— hace improbable que esta exención desaparezca a corto plazo.
No obstante, la normativa fiscal puede cambiar. Antes de tomar una decisión de compra basada en este beneficio, verifica el estado actualizado de la Ley 38/1992 en el BOE o consulta directamente con la AEAT.
Fuentes y normativa de referencia
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992), con sus modificaciones posteriores. Artículo 65 (hecho imponible), artículo 66 (exenciones) y artículo 70 (tipos impositivos).
- AEAT — Agencia Estatal de Administración Tributaria: información sobre el Modelo 576 y el IEDMT en agenciatributaria.gob.es.
- DGT — Dirección General de Tráfico: homologación de vehículos y emisiones de CO₂ en dgt.es.
- IDAE — Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: condiciones del Plan Auto+ y MOVES III en idae.es.
- BOE: texto consolidado de la Ley 38/1992 disponible en boe.es.
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Preguntas frecuentes
¿Los híbridos enchufables (PHEV) están exentos del impuesto de matriculación?
Depende de las emisiones homologadas del vehículo concreto, no de su tecnología. La exención del IEDMT se aplica únicamente a los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO₂ sean 0 g/km según el ciclo WLTP. La mayoría de los híbridos enchufables del mercado registran entre 20 y 50 g/km en su ficha técnica, por lo que tributan al tipo que corresponda a ese tramo de emisiones (4,75 % o 9,75 %). Solo un PHEV con 0 g/km certificados estaría exento, lo que es técnicamente muy poco habitual. Consulta siempre el Certificado de Conformidad del modelo antes de asumir que está exento.
¿Cómo se tramita la exención del impuesto de matriculación para un coche eléctrico?
La exención se tramita mediante la presentación del Modelo 576 ante la AEAT, aplicando el tipo 0 % y el código de exención previsto en el artículo 66.1.f de la Ley 38/1992 para vehículos con emisiones 0 g/km. Necesitas la factura de compra, el Certificado de Conformidad del vehículo y tu NIF. El modelo puede presentarse de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT o presencialmente en la Delegación de Hacienda. Muchos concesionarios realizan este trámite en nombre del comprador, pero conviene verificar que el código de exención aplicado es el correcto para evitar requerimientos posteriores.
¿La exención del impuesto de matriculación es compatible con el Plan Auto+ y el MOVES III?
Sí, son perfectamente compatibles. La exención del IEDMT es un beneficio fiscal estructural reconocido por la Ley 38/1992, no una subvención directa, por lo que no computa como ayuda de Estado ni interfiere con otras ayudas. Puedes combinarla simultáneamente con el descuento directo del Plan Auto+ (gestionado por el IDAE), la subvención del programa MOVES III de tu comunidad autónoma, la deducción del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico y las bonificaciones del IVTM que aplique tu ayuntamiento. La suma de todos estos beneficios puede superar los 15.000 € de ahorro total en algunos casos.
¿Cuánto me ahorro exactamente con la exención del impuesto de matriculación en un coche eléctrico?
El ahorro depende del precio del vehículo y del tipo impositivo que le correspondería si no estuviera exento. Para un turismo con emisiones superiores a 160 g/km, el tipo es del 14,75 % sobre la base imponible (precio sin IVA ni IEDMT). En un coche de 40.000 € con una base imponible aproximada de 33.058 €, el IEDMT al 14,75 % sería de unos 4.876 €. En un vehículo de 55.000 €, el ahorro puede superar los 6.700 €. Para vehículos en el tramo de 120-160 g/km (tipo 9,75 %), el ahorro sería proporcionalmente menor. Usa una calculadora fiscal para obtener el dato exacto según el precio del modelo que te interesa.
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