Calculadora

Calculadora de baja médica (incapacidad temporal) 2026

Calcula cuánto cobras estando de baja: 60 % de la base reguladora los días 4-20 y 75 % desde el día 21 (o 75 % desde el primer día completo en accidente de trabajo), con el reparto entre empresa e INSS.

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Resultado

  • Subsidio total bruto976.5
  • Base reguladora diaria70
  • Dias sin subsidio legal3
  • Dias al 60 por ciento17
  • Dias al 75 por ciento5
  • Porcentaje del salario cubierto55.8

Desglose

Datos clave usados en el cálculo
Variable Valor
Importe tramo 60 714
Importe tramo 75 262.5
Importe a cargo empresa 504
Importe pago delegado inss mutua 472.5
Salario equivalente dias baja 1750
Dias de baja 25

Explicaciones

  • La base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (en la mayoría de nóminas mensuales coincide con el bruto con extras prorrateadas / 30).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: los días 1-3 no tienen subsidio legal, los días 4-20 se cobran al 60 % de la base reguladora y desde el día 21 al 75 %. Los días 4-15 los paga la empresa; desde el 16, el INSS o la mutua en pago delegado (lo sigues cobrando en tu nómina).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja lo paga la empresa como salario completo.
  • El subsidio de IT tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo (a diferencia de la prestación por nacimiento, que está exenta) y durante la baja se sigue cotizando.

Supuestos

  • Este es el MÍNIMO LEGAL. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar el subsidio hasta el 100 % del salario (a veces desde el primer día, a veces solo en hospitalización): revisa el artículo de mejoras de tu convenio antes de dar estos números por definitivos.
  • Se asume base de cotización constante e igual a la del mes anterior a la baja, sin horas extraordinarias. En contingencias profesionales la base real incluye el promedio de horas extra de los 12 meses previos, que aquí no se modela.
  • Los porcentajes y tramos corresponden al régimen general. Los autónomos siguen el mismo esquema (60 %/75 %) sobre su base de cotización, pagan su cuota durante la baja y desde el día 61 la abona la mutua.
  • Parámetros del ejercicio fiscal 2026.

Avisos

  • Los 3 primeros días sin subsidio son el mínimo de la ley, no una regla universal: si tu convenio complementa la incapacidad temporal, puedes llegar a cobrar el 100 % desde el primer día. Es una de las cláusulas más habituales de los convenios sectoriales.
  • El pago delegado significa que el subsidio te lo adelanta la empresa en la nómina y luego se lo compensa la Seguridad Social: si la empresa deja de pagarte durante la baja, reclama, porque el derecho al subsidio no depende de su tesorería.

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Cómo se calcula

  1. Introduce tu base de cotización mensual

    Es la base por contingencias comunes del mes anterior a la baja: en la mayoría de nóminas coincide con el bruto mensual con las pagas extras prorrateadas. La encuentras en la parte inferior de tu nómina, y de ella sale la base reguladora diaria (base / 30).

  2. Elige el tipo de contingencia

    Enfermedad común o accidente no laboral (una gripe, una lesión en casa) siguen los tramos 60 %/75 % con tres días iniciales sin subsidio. El accidente de trabajo o la enfermedad profesional se cobran al 75 % desde el día siguiente a la baja, sin días de carencia, y los gestiona la mutua.

  3. Indica los días de baja

    Días naturales desde la fecha de la baja médica hasta el alta. Si aún no sabes cuánto durará, prueba con varios escenarios: la diferencia entre una baja de 15 días y una de 30 no es proporcional, porque a partir del día 21 el porcentaje sube del 60 % al 75 %.

  4. Compara con tu convenio

    El resultado es el mínimo que marca la LGSS. Busca en tu convenio colectivo la cláusula de "complemento de incapacidad temporal" o "mejoras voluntarias": si existe, la empresa complementa el subsidio (a menudo hasta el 100 %) y tu nómina real será mayor que este cálculo.

Cómo funciona el subsidio: los tramos que casi nadie se sabe

Estar de baja por enfermedad común no se cobra "el 75 %", como se suele decir: se cobra por tramos. Los tres primeros días no tienen subsidio legal (salvo que tu convenio lo mejore), del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora diaria y solo a partir del día 21 llegas al 75 % (art. 171 LGSS y normativa de desarrollo). En un accidente de trabajo o enfermedad profesional el esquema es otro: 75 % desde el día siguiente a la baja, sin carencia, con el día del accidente pagado como salario normal.

La base reguladora tampoco es tu sueldo neto ni tu salario base: es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Como incluye las pagas extras prorrateadas, suele ser más alta que tu mensualidad ordinaria, lo que amortigua un poco el recorte. Y está topada: por encima de la base máxima de cotización (5.101,20 €/mes en 2026), el subsidio ya no crece.

Quién te paga cada tramo (y por qué lo sigues cobrando en tu nómina)

En enfermedad común, los días 4 a 15 del subsidio corren a cargo de la empresa; desde el día 16 paga el INSS (o la mutua), pero mediante "pago delegado": la empresa te lo adelanta en la nómina y después se lo descuenta de sus cotizaciones. Por eso, estando de baja, tu nómina sigue llegando cada mes con normalidad, aunque con importes distintos.

Este detalle importa cuando hay conflicto: el derecho al subsidio es tuyo frente a la Seguridad Social, no depende de la salud financiera de tu empresa. Si la empresa deja de abonarte el pago delegado, puedes reclamar (y en último término el INSS responde). En contingencias profesionales, quien gestiona y paga desde el primer momento es la mutua colaboradora.

El complemento de convenio: la diferencia entre cobrar el 60 % o el 100 %

La mayor fuente de confusión en las bajas no es la ley, es el convenio. Muchísimos convenios sectoriales y de empresa incluyen "mejoras voluntarias de la acción protectora": obligan a la empresa a complementar el subsidio hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día, a veces solo a partir de cierto día o solo si hay hospitalización. Dos trabajadores con el mismo sueldo y la misma gripe pueden cobrar cantidades completamente distintas según el convenio que les aplique.

Antes de asumir el recorte que sale en esta calculadora, dedica cinco minutos a buscar en tu convenio (el que figura en tu contrato o en tu nómina) las palabras "incapacidad temporal" o "complemento". Si el convenio mejora la prestación y la empresa no lo aplica, es salario reclamable, con un año de plazo de prescripción.

Caso resuelto: baja de 25 días con una base de 2.100 €

Cojo una baja por enfermedad común de 25 días con una base de cotización de 2.100 €/mes: mi base reguladora diaria es de 70 €. Los días 1-3 no cobro subsidio (2 de ellos me los cubre el salario de ese mes solo si mi convenio lo dice; legalmente son 0 €). Del día 4 al 20 —17 días— cobro el 60 %: 42 €/día, 714 € en total. Del 21 al 25 —5 días— cobro el 75 %: 52,50 €/día, 262,50 €. Subsidio total: 976,50 € brutos.

Esos 25 días de salario habrían sido 1.750 €, así que el subsidio legal me cubre el 55,8 %: el recorte real de una baja media es mayor de lo que la gente espera. Del total, 504 € los paga mi empresa (días 4-15) y 472,50 € el INSS en pago delegado. Con un convenio que complemente al 100 %, en cambio, no habría perdido nada: por eso lo primero que hago ante una baja es abrir el convenio, no la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común en 2026?

El mínimo legal: nada los días 1-3, el 60 % de la base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior / 30) los días 4-20 y el 75 % desde el día 21. Muchos convenios complementan hasta el 100 % del salario, así que el importe real depende de tu convenio. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.

¿Quién paga la baja: la empresa o la Seguridad Social?

En enfermedad común, los días 4-15 los paga la empresa y desde el día 16 el INSS o la mutua, aunque lo cobres todo en tu nómina por el mecanismo de pago delegado (la empresa adelanta y se lo compensa en las cotizaciones). En accidente de trabajo paga la mutua desde el día siguiente a la baja, y el día del accidente lo abona la empresa como salario completo.

¿La baja médica tributa en el IRPF?

Sí. El subsidio por incapacidad temporal es rendimiento del trabajo y tributa con normalidad, a diferencia de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que está exenta. La empresa (pago delegado) aplica la retención en nómina. Durante la baja también se sigue cotizando a la Seguridad Social, así que el período cuenta para el paro o la jubilación.

¿Cuánto puede durar una baja médica?

Hasta 365 días, prorrogables 180 más cuando el INSS prevé curación (art. 169 LGSS). A partir del día 365 el control pasa al INSS, que decide entre alta, prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Además, agotados 545 días, la situación se examina obligatoriamente para una posible incapacidad permanente.

¿Pueden despedirme estando de baja?

La baja no blinda contra el despido, pero lo encarece y lo delimita: un despido cuya causa real sea la enfermedad puede ser declarado nulo por discriminación (Ley 15/2022), con readmisión obligatoria. Si la empresa despide estando tú de baja por otra causa (disciplinaria u objetiva), se aplican las reglas generales, incluida la indemnización que corresponda, y tú sigues cobrando la incapacidad temporal, pasando el pago a gestionarse directamente con el INSS.

Fuentes oficiales

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