Guía actualizada
Cómo leer tu nómina en 2026: cada línea explicada, los descuentos que sí puedes controlar y los errores que nadie revisa
Índice
- La estructura de una nómina: tres bloques que no siempre están bien separados
- Bloque 1 — Encabezado
- Bloque 2 — Devengos (lo que te corresponde cobrar)
- Salario base
- Complementos salariales
- Percepciones no salariales (extrasalariales)
- Total devengado
- Bloque 3 — Deducciones (lo que se te descuenta)
- Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador
- La retención de IRPF
- Otras deducciones
- El líquido a percibir
- Lo que no aparece en tu nómina pero deberías conocer: la cotización de la empresa
- Los errores de nómina más frecuentes que merece la pena revisar
Si alguna vez te has preguntado por qué tu sueldo bruto es 28.000 € al año y llegas 1.900 € al mes a la cuenta, la respuesta está en tu nómina. El problema es que las nóminas están diseñadas para cumplir requisitos legales, no para ser claras. Tienen conceptos de cotización que mezclan lo que te descuentan con lo que paga la empresa, retenciones que dependen de tus circunstancias personales y complementos que a veces son parte del sueldo y a veces no. Esta guía recorre cada bloque de una nómina estándar en 2026 con los números reales, los cálculos verificables y los errores que he detectado con más frecuencia y que, en la mayoría de los casos, nadie revisa porque nadie sabe qué buscar.
La estructura de una nómina: tres bloques que no siempre están bien separados
Una nómina española legalmente tiene tres partes diferenciadas:
- Encabezado: datos identificativos de empresa y trabajador.
- Devengos: todo lo que la empresa te debe pagar (salario base + complementos). Es el total bruto.
- Deducciones: lo que se te descuenta antes de pagarte (cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF). La diferencia entre devengos y deducciones es el líquido a percibir (lo que va a tu cuenta).
Bloque 1 — Encabezado
Contiene:
- Nombre y NIF de la empresa, código de cuenta de cotización (CCC).
- Nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional y grupo de cotización del trabajador.
- Período de liquidación: el mes al que corresponde la nómina.
Qué revisar aquí: el grupo de cotización. Hay 11 grupos, del 1 (ingenieros y licenciados) al 10 (trabajadores menores de 18 años) y el 11 (peones). El grupo afecta a las bases mínimas de cotización. Si tu categoría real es de técnico o licenciado y te tienen en un grupo inferior, tu base mínima puede ser más baja de lo que corresponde, lo que afecta a prestaciones futuras.
Bloque 2 — Devengos (lo que te corresponde cobrar)
Este bloque suma todo lo que la empresa te debe por el mes. Se divide en:
Salario base
El importe mínimo que te garantiza tu contrato o convenio colectivo para tu categoría y jornada. Es el punto de partida, pero raramente es lo único que cobras.
Complementos salariales
Los complementos son parte del salario pero con reglas propias. Pueden ser:
- Complemento por antigüedad: un plus que sube con los años de empresa. La mayoría de convenios modernos lo han eliminado o congelado, pero en convenios antiguos aún existe.
- Plus de convenio o complemento ad personam: un complemento fijo pactado en contrato que puede estar absorbido por futuras subidas de salario (si el contrato lo permite) o ser consolidado (si lo prohíbe).
- Plus de productividad o variable: ligado a objetivos. Solo es salario a efectos de cotización y IRPF; no siempre computa para vacaciones, finiquito o base reguladora de prestaciones (depende del convenio y de si es periódico y ordinario).
- Plus de nocturnidad, turnos, peligrosidad: complementos funcionales por condiciones de trabajo. Sí cotizan.
- Horas extra: aparecen separadas porque cotizan de forma diferente (hasta un tope anual de 80 horas).
Percepciones no salariales (extrasalariales)
Aquí aparecen conceptos que no son salario en sentido estricto y que tienen tratamiento diferente en cotización e IRPF:
- Dietas y gastos de viaje: exentos hasta los límites reglamentarios (26,67 €/día en España sin pernocta, en 2026). El exceso tributa y cotiza.
- Plus de transporte o locomoción: exento hasta 0,26 €/km si es por desplazamiento en vehículo propio, o el coste del transporte público real. Si es una cantidad fija mensual, tiene límites.
- Indemnizaciones por traslado, mudanza o gastos específicos: a veces aparecen aquí.
Importante: los conceptos extrasalariales no computan para el cálculo de vacaciones, finiquito ni base reguladora de prestaciones (salvo que el convenio diga lo contrario). Que una parte de tu "sueldo" venga como dietas o plus de transporte reduce tu base de cotización y, con ello, las futuras prestaciones.
Total devengado
La suma de todos los devengos (salariales y no salariales) es el total devengado o salario bruto de la nómina. Este importe es el que aparece como base en tu contrato cuando dice "28.000 € brutos anuales".
Bloque 3 — Deducciones (lo que se te descuenta)
Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador
Este es el descuento de Seguridad Social que te aplican a ti (la empresa paga además su propia parte, que no aparece en tu nómina pero es considerablemente mayor). Las cotizaciones del trabajador en 2026 son:
| Contingencia | Tipo (trabajador) |
|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70% |
| Desempleo (contrato indefinido) | 1,55% |
| Desempleo (contrato temporal) | 1,60% |
| Formación Profesional | 0,10% |
| Horas extraordinarias (fuerza mayor) | 2,00% |
| Horas extraordinarias (resto) | 4,70% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,15% |
| Total (indefinido, sin horas extra) | 6,50% |
La base de cotización sobre la que se aplican estos tipos no es exactamente el total devengado: las dietas y plus de transporte hasta sus límites exentos no computan. Las pagas extras sí cotizan en el mes en que se pagan, aunque también pueden prorratearse.
La retención de IRPF
La retención es el adelanto que la empresa hace a Hacienda en tu nombre del impuesto sobre la renta que estimativamente te corresponde. El tipo que aplica la empresa se calcula al inicio del año (o al inicio de la relación laboral) usando el procedimiento general del Reglamento del IRPF, teniendo en cuenta:
- Tu salario anual estimado.
- Tus circunstancias personales comunicadas en el modelo 145 (hijos, ascendientes, discapacidad, situación familiar).
- Si tienes otros pagadores.
El tipo resultante es un porcentaje fijo que se aplica cada mes sobre tu base de retención (que es el total devengado menos las cotizaciones sociales a tu cargo y menos algunos conceptos exentos).
Verificación rápida: el tipo de retención que te aplican aparece en la nómina (por ejemplo, "Retención IRPF: 15,23%"). Puedes estimar el tipo que te correspondería con nuestra calculadora de nómina bruta y neta (aplica el método oficial del Reglamento del IRPF, con tu comunidad autónoma) o con el simulador de la AEAT. Si tus circunstancias personales han cambiado, comunica el cambio con el modelo 145.
Ojo con esto: el tipo de retención que te aplica la empresa no tiene por qué ser el tipo que pagarás de IRPF al final del año. Es una estimación. Si la empresa ha estimado mal tu salario (por ejemplo, en enero no sabías que ibas a cobrar una variable alta en diciembre), puede que la retención se quede corta y la declaración de Renta te salga a pagar. Revisa tu tipo de retención y tu situación estimada a mitad de año si algo ha cambiado: tiene solución antes de cerrar el ejercicio.
Otras deducciones
Pueden aparecer:
- Anticipos de nómina: si has pedido un anticipo a cuenta del mes, se descuenta aquí.
- Cuota sindical: si estás afiliado a un sindicato y la empresa la descuenta por domiciliación.
- Plan de pensiones de empresa: si tu empresa ofrece un plan de pensiones con aportación del trabajador descontada en nómina.
El líquido a percibir
Líquido a percibir = Total devengado – Cotizaciones SS trabajador – Retención IRPF – Otras deducciones
Es lo que recibirás en tu cuenta. Si no cuadra con lo que llega, revisa si hay alguna deducción que no hayas visto.
Lo que no aparece en tu nómina pero deberías conocer: la cotización de la empresa
La empresa paga adicionalmente su propia cuota a la Seguridad Social sobre tu salario. Para un trabajador con contrato indefinido en 2026, la cotización de la empresa asciende aproximadamente a:
| Contingencia | Tipo (empresa) |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% |
| Desempleo | 5,50% |
| FOGASA | 0,20% |
| Formación Profesional | 0,60% |
| MEI | 0,75% |
| Total aproximado | ~30,65% |
Sobre un salario de 2.000 € brutos, la empresa paga unos 613 € adicionales a la Seguridad Social que no ves en tu nómina. El coste total para la empresa de ese trabajador es aproximadamente 2.613 €, aunque el trabajador reciba 1.850 € netos. Esta diferencia entre coste laboral y salario neto es lo que resume el debate sobre el coste del empleo en España.
Los errores de nómina más frecuentes que merece la pena revisar
- Grupo de cotización incorrecto: como ya mencioné, afecta a la base mínima y a prestaciones futuras. Comprueba que tu grupo corresponde realmente a tu categoría.
- No actualizar el modelo 145 tras un cambio de vida: cada hijo, cada ascendiente dependiente, cada reconocimiento de discapacidad que no se comunica al departamento de RRHH es dinero que Hacienda cobra antes de tiempo.
- Plus de transporte superior al límite exento no declarado como salario: si tu plus de transporte es una cantidad fija mensual que supera el coste real del desplazamiento, el exceso debería tributar y cotizar. Si la empresa no lo hace, el problema potencial recae sobre el trabajador en una revisión.
- Horas extra no reflejadas o con tipo de cotización incorrecto: las horas extra por fuerza mayor cotizan al 2%, las demás al 4,70%. Si la empresa mezcla los tipos, la cotización puede ser errónea.
- Complemento variable no incluido en la base de vacaciones: si cobras un complemento mensual de productividad de forma habitual y periódica, debe incluirse en el precio del día de vacaciones. No hacerlo es un error frecuente.
Última revisión: julio de 2026. Tipos de cotización basados en la Orden de cotización para 2026, el Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y el Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET). Los tipos de cotización exactos deben comprobarse en la Orden de cotización del año en curso.
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Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje me descuentan de la nómina a la Seguridad Social en 2026?
Un trabajador con contrato indefinido descuenta el 6,50 % de su base de cotización: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del MEI. Con contrato temporal el desempleo sube al 1,60 % (total 6,55 %). A eso se añade la retención de IRPF, que es personalizada: depende de tu salario anual y de las circunstancias que hayas comunicado en el modelo 145.
¿Qué diferencia hay entre devengos y deducciones?
Los devengos son todo lo que la empresa te debe por el mes: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales (dietas, plus de transporte). Su suma es el total devengado o bruto. Las deducciones son lo que se descuenta antes de pagarte: tu cotización a la Seguridad Social, la retención de IRPF, anticipos o cuota sindical. La diferencia es el líquido a percibir, lo que llega a tu cuenta.
¿Por qué importa el grupo de cotización que aparece en mi nómina?
Porque determina la base mínima por la que cotizas y afecta a tus prestaciones futuras (paro, incapacidad, jubilación). Hay 11 grupos, del 1 (ingenieros y licenciados) al 11 (peones). Si tu categoría real es superior al grupo que te aplican, tu base mínima puede quedarse corta: es uno de los errores de nómina que casi nadie revisa y que merece una comprobación.
¿Las dietas y el plus de transporte cotizan y tributan?
Solo el exceso sobre los límites exentos: en 2026, 26,67 €/día en dietas de manutención en España sin pernocta y 0,26 €/km en desplazamientos con vehículo propio. Ojo: los conceptos extrasalariales no computan para vacaciones, finiquito ni base reguladora de prestaciones, así que cobrar una parte del sueldo como dietas reduce tu protección futura.
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