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Prestación por desempleo (paro) en 2026: cuánto cobras, cuánto tiempo y cómo solicitarla sin perder días

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Análisis de los ingresos y descuentos de la nómina

Índice

  1. Puntos clave
  2. Requisitos para cobrar la prestación por desempleo contributiva
  3. La base reguladora: de dónde sale el importe de tu paro
  4. Los topes máximos del paro en 2026
  5. Cuánto tiempo cobras el paro según los meses cotizados
  6. El trámite: cómo solicitar el paro paso a paso
  7. El plazo que no puedes ignorar
  8. Cómo solicitar: opciones
  9. Documentación necesaria
  10. La prestación de desempleo tributa en el IRPF
  11. Si se agotan los 2 años: el subsidio por desempleo

Hay dos errores que se cometen casi siempre al quedarse en desempleo y que cuestan dinero concreto: esperar demasiado para solicitar la prestación y no conocer los topes. El primero tiene solución fácil: el plazo es de 15 días hábiles desde el cese y cada día que pases del plazo es un día que no cobrarás nunca. El segundo es más sutil: la prestación tiene un importe mínimo y máximo establecidos por el IPREM, y dependiendo de tu sueldo, el tope puede dejarte bastante por debajo del 70% que la ley promete. Aquí está el cálculo completo y la tramitación paso a paso.

Puntos clave

  • La prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses; a partir del mes 7, baja al 60%.
  • La duración máxima es de 2 años (para quien haya cotizado al menos 6 años por desempleo).
  • El importe tiene un tope máximo que en 2026 es de 1.225 € brutos mensuales sin hijos a cargo (1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más).
  • Hay que solicitarla en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese. Pasado ese plazo, se pierde la prestación de los días de retraso.
  • No confundir la prestación contributiva (la que se calcula por lo cotizado) con el subsidio por desempleo (la ayuda asistencial para quienes no cumplen requisitos para la prestación o la agotaron).

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo contributiva

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo en 2026 debes cumplir:

  • Estar en situación legal de desempleo: despido (procedente, improcedente u objetivo), fin de contrato temporal, baja voluntaria justificada en determinados supuestos (acoso laboral, traslado, etc.) o suspensión de contrato en ERTE.
  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cotizados al menos 360 días por desempleo en los 6 años anteriores al desempleo. Con 360 días cotizados (12 meses completos) accedes al mínimo de prestación.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ni estar en situación de jubilación parcial.
  • Inscribirte como demandante de empleo y suscribir el Acuerdo de Actividad (que implica comprometerte a buscar empleo activamente).
  • Estar al corriente de pago si eres autónomo (los autónomos tienen acceso al cese de actividad, no a la prestación contributiva estándar).

La base reguladora: de dónde sale el importe de tu paro

La base reguladora de la prestación se calcula como la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (6 meses) dividida entre 180. Esta base incluye las pagas extras prorrateadas, igual que en otras prestaciones de la Seguridad Social.

Fórmula:

Base reguladora diaria = Suma de bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días / 180

Ejemplo:

  • Salario bruto mensual (incluidas extras prorrateadas): 2.800 €
  • Base de cotización mensual: 2.800 € (asumiendo que no supera el tope)
  • Base reguladora diaria: (2.800 × 6) / 180 = 16.800 / 180 = 93,33 €/día

Cuantía mensual:

  • Primeros 6 meses: 93,33 × 30 × 70% = 1.960 €/mes brutos
  • A partir del mes 7: 93,33 × 30 × 60% = 1.680 €/mes brutos

Ahora bien, esas cifras están sujetas a los topes.

Los topes máximos del paro en 2026

La prestación por desempleo tiene un importe máximo que se fija en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, 600 €/mes en 2026, prorrogado al no aprobarse nuevos PGE) incrementado en una sexta parte (700 €) y del número de hijos a cargo (art. 270.3 LGSS):

SituaciónTope máximo mensual (2026)
Sin hijos175% del IPREM + 1/6 → 1.225 € brutos/mes
Con 1 hijo200% del IPREM + 1/6 → 1.400 € brutos/mes
Con 2 o más hijos225% del IPREM + 1/6 → 1.575 € brutos/mes

Si la prestación que resulta del cálculo (70% o 60% de tu base reguladora) supera el tope, cobras el tope, no la cifra teórica. En el ejemplo anterior, los 1.960 € teóricos del primer semestre se quedan en 1.225 € si no tienes hijos a cargo: a partir de unos 1.750 € brutos de sueldo, lo que marca tu paro es el tope, no tu salario.

También existe un importe mínimo garantizado para jornada completa, calculado igualmente sobre el IPREM incrementado en una sexta parte: el 80% (560 €/mes) sin hijos y el 107% (749 €/mes) con hijos, para quien ha cotizado lo suficiente pero tiene una base reguladora baja.

Puedes ver tu caso con los topes de 2026 ya aplicados en la calculadora de prestación por desempleo.

Cuánto tiempo cobras el paro según los meses cotizados

La duración de la prestación es proporcional a los meses cotizados por desempleo en los últimos 6 años:

Días cotizados por desempleoDuración de la prestación
360 a 539 días4 meses (120 días)
540 a 719 días6 meses (180 días)
720 a 899 días8 meses (240 días)
900 a 1.079 días10 meses (300 días)
1.080 a 1.259 días12 meses (360 días)
1.260 a 1.439 días14 meses (420 días)
1.440 a 1.619 días16 meses (480 días)
1.620 a 1.799 días18 meses (540 días)
1.800 a 1.979 días20 meses (600 días)
1.980 a 2.159 días22 meses (660 días)
2.160 días o más24 meses (720 días)

Para llegar al máximo de 24 meses hay que haber cotizado al menos 2.160 días en los últimos 6 años, lo que equivale a casi 6 años completos de cotización sin interrupciones.

El trámite: cómo solicitar el paro paso a paso

El plazo que no puedes ignorar

La solicitud debe presentarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la fecha del cese. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, pero no los festivos locales (y aquí hay confusión frecuente).

Si presentas la solicitud el día 16 hábil, pierdes un día de prestación. El día 20 hábil, pierdes cinco. No los recuperas. Esto no es una amenaza burocrática: es la aplicación directa del artículo 269.3 de la LGSS.

Cómo solicitar: opciones

Opción 1 — Sede electrónica del SEPE (recomendada):

Disponible en sede.sepe.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Puedes hacer la solicitud completa online y subir la documentación. Más rápida y evita desplazamientos.

Opción 2 — Con cita previa en la oficina del SEPE:

Localiza tu oficina SEPE correspondiente en sepe.es y pide cita previa. La cita puede tardar varios días en algunos territorios, así que solicítala cuanto antes para no acercarte al límite de los 15 días hábiles.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Comunicado de situación legal de desempleo: la empresa debe entregarte el modelo oficial (el mismo que envía a la Seguridad Social) en el que certifica el tipo de extinción y la fecha. Sin este documento no puedes tramitar la prestación.
  • Certificado de empresa (modelo de retenciones e ingresos) o la última nómina, según lo que pida el SEPE en cada caso.
  • Número de cuenta bancaria para el abono.

En la práctica: el mayor cuello de botella en la tramitación del paro no es el SEPE, sino conseguir el comunicado de situación legal de desempleo de la empresa. Algunas empresas tardan días o semanas en entregarlo o lo envían directamente al SEPE sin darte copia. Si estás cerca del plazo de 15 días hábiles y no tienes el documento, preséntate en el SEPE con la carta de despido y el finiquito: ellos pueden tramitar una solicitud provisional mientras reciben el documento de la empresa. No esperes al papel para ir.

La prestación de desempleo tributa en el IRPF

La prestación del SEPE es rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF. El SEPE actúa como pagador y practica una retención muy baja (habitualmente en torno al 2%, o incluso nula, porque calcula solo sobre lo que él te paga). El resultado habitual es que el año en que cobras el paro, si también has trabajado parte del año, acabas debiendo dinero a Hacienda en la declaración: la retención practicada es inferior al tipo que corresponde a la suma de todas tus rentas, y al tener dos pagadores baja además el umbral de obligación de declarar.

Para evitarlo, puedes pedir voluntariamente al SEPE que te aplique una retención mayor, similar a la que te practicaba la empresa. El formulario de solicitud de cambio de tipo de retención está en la propia sede del SEPE.

Si se agotan los 2 años: el subsidio por desempleo

Cuando se agota la prestación contributiva y se cumplen los requisitos de renta, existe el subsidio por desempleo (asistencial), reformado por el RDL 2/2024 con cuantías decrecientes sobre el IPREM: el 95% los primeros 6 meses (570 €/mes en 2026), el 90% los 6 siguientes (540 €) y el 80% a partir de entonces (480 €). Los requisitos y la duración dependen de la situación (mayores de 45 años, con responsabilidades familiares, parados de larga duración…). No es automático: hay que solicitarlo expresamente en los 15 días hábiles siguientes a agotar la prestación contributiva.


Última revisión: julio de 2026. Prestación basada en el RD Legislativo 8/2015 (LGSS, arts. 262-307) y el Real Decreto 625/1985 sobre desempleo. Los topes exactos vinculados al IPREM se actualizan anualmente. Consulta siempre el SEPE para los importes vigentes.

Herramienta recomendada

Ver hub de vivienda y energía

Ver recurso patrocinado recomendado (abre en nueva pestaña)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de paro en 2026?

El 70 % de tu base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados) durante los primeros 6 meses y el 60 % desde el mes 7. Con topes ligados al IPREM: máximo de 1.225 € brutos/mes sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más; mínimo garantizado de 560 € sin hijos y 749 € con hijos (jornada completa). Del bruto se descuenta además el 4,70 % de cotización y la retención de IRPF.

¿Cuántos meses de paro me corresponden?

Depende de los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años: con 360 días (un año) cobras 4 meses, y la escala del art. 269 LGSS sube por tramos hasta el máximo de 24 meses con 2.160 días cotizados (6 años). Las cotizaciones ya usadas en una prestación anterior no vuelven a contar.

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?

15 días hábiles desde el cese. Solicitarlo más tarde no anula el derecho, pero pierdes los días de prestación equivalentes al retraso, sin recuperación posible. Se tramita en la sede electrónica del SEPE (con Cl@ve, DNIe o certificado) o con cita previa en tu oficina; si la empresa tarda en darte la documentación, presenta la solicitud igualmente y complétala después.

¿Qué pasa cuando se agota la prestación contributiva?

Si cumples los requisitos de rentas, puedes pasar al subsidio por desempleo (asistencial), reformado por el RDL 2/2024: paga el 95 % del IPREM los primeros 6 meses (570 €), el 90 % los 6 siguientes (540 €) y el 80 % después (480 €). También se solicita en el SEPE y también tiene plazo: 15 días hábiles desde el agotamiento de la prestación.

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