Guía actualizada
Finiquito 2026: qué tiene que incluir, cómo calcularlo y cuándo te lo tienen que pagar
Índice
- Puntos clave
- Los tres componentes obligatorios del finiquito
- 1. Salario de los días trabajados del último mes
- 2. Vacaciones no disfrutadas (el concepto más conflictivo)
- 3. Parte proporcional de las pagas extraordinarias
- Un ejemplo completo con números reales
- La fiscalidad del finiquito: qué tributa y qué no
- Cuándo te tienen que pagar el finiquito
- Cómo firmar el finiquito sin asumir más de lo que debes
Cada vez que alguien firma un finiquito sin revisarlo me parece una pequeña rendición. No porque las empresas vayan a engañarte siempre —muchas pagan lo correcto sin que nadie lo reclame— sino porque firmarlo implica liquidar toda deuda pendiente, y si hay un error a tu favor, después ya no hay vuelta atrás. He revisado suficientes finiquitos para saber que los errores más frecuentes no son estafas: son despistes de gestoría en las vacaciones proporcionales o en el prorrateo de pagas extras que se cobran de otra forma. Te explico qué tiene que llevar el tuyo, con el cálculo exacto para cada concepto.
Puntos clave
- El finiquito incluye siempre tres bloques: salario pendiente de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Firmarlo con la fórmula estándar "recibí y en conformidad" es vinculante: no podrás reclamar después por los conceptos que estaban detallados en él.
- La empresa puede pagar en el momento del cese o en los días posteriores, pero sin plazo legal específico —el ET exige el abono sin demora injustificada—; la jurisprudencia considera razonable hasta 3-4 días hábiles, aunque el convenio puede fijar uno más corto.
- Siempre tienes derecho a pedir al representante sindical o a un asesor que esté presente antes de firmar.
Los tres componentes obligatorios del finiquito
1. Salario de los días trabajados del último mes
Si tu cese es a mitad de mes, cobras los días trabajados proporcionales. Si el mes tiene 30 días y trabajaste 18, cobras 18/30 del salario mensual bruto.
Fórmula:
Días trabajados en el último mes / Días totales del mes × Salario mensual bruto
Esto es lo más fácil de verificar y, en general, las empresas lo calculan bien.
2. Vacaciones no disfrutadas (el concepto más conflictivo)
Aquí es donde se esconden la mayoría de los errores. Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (o los que fije tu convenio, si son más), pero el derecho se genera de forma proporcional a los días trabajados en el año en curso.
Cálculo:
Días de vacaciones anuales × (Días trabajados en el año / 365) - Días ya disfrutados
Ejemplo: tienes 30 días anuales, has trabajado 8 meses (243 días) y disfrutaste 10 días:
30 × (243/365) - 10 = 30 × 0,6658 - 10 = 19,97 - 10 = 9,97 días pendientes
Esos ~10 días no disfrutados se cobran al precio del día hábil de tu salario. Algunos convenios calculan las vacaciones en días hábiles (22 días hábiles, por ejemplo), no en naturales. Comprueba el tuyo antes de aceptar el cálculo de la empresa.
El valor de un día de vacaciones no es simplemente el salario bruto dividido entre 365. El Tribunal Supremo ha consolidado que el precio del día de vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios: salario base, plus de convenio, complementos que se cobren habitualmente. Si tienes un plus de transporte o un complemento de productividad que cobras todos los meses, también computan. Solo quedan fuera los conceptos extraordinarios no periódicos.
3. Parte proporcional de las pagas extraordinarias
Si las pagas extras no están prorrateadas en doce mensualidades (hay empresas que las pagan en junio y diciembre), te corresponde la parte generada pero no cobrada.
Fórmula:
Importe de la paga extra × (Días desde la última paga extra / Días del período de devengo)
Ejemplo: cobras una paga extra en junio que genera del 1 de enero al 30 de junio. Si te vas el 15 de abril, llevas 105 días de los 181 del período:
Paga extra × (105 / 181) = Paga extra × 0,5801
Si tu empresa te paga 14 pagas (dos extras de 30 días cada una), la prorrata es diferente que si son 12 pagas con las extras ya incluidas. Lee tu contrato o tu convenio para confirmar cuál aplica.
Un ejemplo completo con números reales
Datos del trabajador:
- Salario bruto mensual: 2.200 €
- Paga extra de verano (junio): 2.200 €, devenga del 1 de enero al 30 de junio
- Paga extra de Navidad (diciembre): 2.200 €, devenga del 1 de julio al 31 de diciembre
- Fecha de cese: 20 de septiembre de 2026
- Vacaciones anuales: 30 días naturales
- Vacaciones disfrutadas en 2026: 15 días
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario días trabajados (sept.) | 2.200 × (20/30) | 1.466,67 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 30 × (263/365) – 15 = 6,60 días → 6,60 × (2.200/30) | 484,00 € |
| Prorrata paga extra verano | Ya cobrada íntegra en junio | 0 € |
| Prorrata paga extra Navidad | 2.200 × (82/184) = 2.200 × 0,4457 | 980,43 € |
| Total bruto finiquito | 2.931,10 € |
Sobre ese bruto se aplican las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador (el 6,50 % en 2026 con contrato indefinido) y la retención de IRPF que corresponda según las circunstancias personales. El neto que recibirás será algo menor. Si quieres el cálculo con tus propios datos, tienes la calculadora de finiquito con el desglose de cada concepto.
La fiscalidad del finiquito: qué tributa y qué no
El finiquito, en general, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Pero hay una excepción importante: la indemnización por despido. Si la extinción del contrato genera derecho a indemnización (despido improcedente, procedente por causas objetivas), esa indemnización tiene reglas propias de tributación que explico en detalle en la guía de la indemnización por despido.
Las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extras sí tributan al 100% como rendimiento del trabajo. No hay exención ni reducción aplicable.
Cuándo te tienen que pagar el finiquito
El Estatuto de los Trabajadores (art. 49.2 ET) obliga a que la liquidación se entregue en el momento del cese o en una fecha acordada cercana. No existe un plazo específico de días en la ley, pero la jurisprudencia consolida que cualquier retraso que supere los 3-5 días hábiles sin justificación genera derecho a reclamar intereses de demora.
En la práctica, muchas empresas pagan el finiquito en la última nómina del mes, junto con el salario de los días trabajados. Esto es habitual y admisible siempre que no demore el pago de forma irrazonable.
Si la empresa no paga el finiquito: tienes dos vías. La primera es una reclamación previa administrativa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma) antes de ir al juzgado de lo social. La segunda, si no hay acuerdo, es la demanda por vía laboral. Los juzgados de lo social suelen resolver estos casos con bastante rapidez en comparación con otras vías jurisdiccionales.
Ojo con esto: firma del finiquito no significa que aceptes el despido como procedente. Son dos cosas distintas. Puedes firmar el finiquito para cobrar lo que te deben —incluyendo la indemnización si la hay— y a la vez impugnar el despido como improcedente dentro de los 20 días hábiles de plazo. Lo que sí cierra definitivamente es la reclamación por los conceptos económicos que aparecen desglosados en el finiquito, así que revisa cada línea antes de poner tu firma.
Cómo firmar el finiquito sin asumir más de lo que debes
Lo primero que hay que hacer antes de firmar es pedirlo por escrito y revisarlo línea a línea. Si algo no cuadra, tienes derecho a no firmarlo en ese momento. Puedes pedir un plazo razonable (24-48 horas) para revisarlo con ayuda.
Si no tienes clara la situación o el importe te parece incorrecto, lo recomendable es:
- Solicitar la presencia de un delegado sindical durante la firma. Tienes derecho a ello (art. 49.2 ET).
- Firma con salvedad: puedes añadir la expresión "no conforme" o "firmado con reserva de derecho a reclamar" junto a tu firma. La validez jurídica de esta fórmula es discutida por los tribunales, pero en la práctica refleja que no aceptaste el importe sin objeción.
- Consulta con un abogado laboralista o con el sindicato antes de los 20 días hábiles que tienes para impugnar el despido, si crees que hay algo irregular.
Última revisión: julio de 2026. Importes y plazos basados en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cómputo de vacaciones y el criterio de la Dirección General de Trabajo vigente en 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que incluir un finiquito?
Tres bloques obligatorios: el salario de los días trabajados del último mes (proporcional al día del cese), las vacaciones devengadas y no disfrutadas (a razón del valor del día de salario, incluyendo complementos ordinarios según el Tribunal Supremo) y la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas. A eso se suman horas extra pendientes, comisiones devengadas o pluses atrasados si existen. La indemnización por despido es un concepto distinto, aunque a veces se pague en el mismo documento.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
En el momento del cese o en una fecha cercana acordada (art. 49.2 ET). La ley no fija un número de días exacto, pero la jurisprudencia considera razonable un retraso de 3-5 días hábiles; más allá, sin justificación, puedes reclamar con intereses de demora. En la práctica muchas empresas lo pagan con la última nómina del mes, lo que se admite si no demora el pago de forma irrazonable.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar después?
La firma "recibí y conforme" tiene efecto liberatorio sobre los conceptos detallados en el documento, así que conviene revisarlo antes. Puedes pedir 24-48 horas para revisarlo, solicitar la presencia de un representante de los trabajadores y firmar añadiendo "no conforme" para cobrar sin aceptar el importe como definitivo. Firmar el finiquito no te impide impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles: son acciones distintas.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extras tributan al 100 % como rendimiento del trabajo, con su cotización a la Seguridad Social y su retención. Lo único que puede quedar exento es la indemnización por despido (hasta el importe legal obligatorio, con un máximo de 180.000 €), que es un concepto separado del finiquito.
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