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Calculadora de indemnización por despido 2026

Calcula la indemnización por despido improcedente (33 días/año), objetivo (20 días/año) o fin de contrato temporal (12 días/año), con el tramo a 45 días de los contratos anteriores a 2012 y la parte exenta de IRPF.

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Resultado

  • Indemnizacion bruta32779.4
  • Salario diario90.3
  • Meses de servicio132
  • Dias de indemnizacion363
  • Exenta de irpf32779.4
  • Sujeta a irpf0

Desglose

Datos clave usados en el cálculo
Variable Valor
Meses tramo 45 dias 0
Dias indemnizacion tramo 45 0
Meses tramo 33 dias 132
Dias indemnizacion tramo actual 363
Dias antes del tope 363
Tope en dias de salario 720
Mensualidades equivalentes 12.1

Explicaciones

  • El salario regulador es el bruto anual TOTAL (salario base + complementos fijos + pagas extras) dividido entre 365. Quedan fuera las dietas y los conceptos extrasalariales puros.
  • La antigüedad se computa por meses: los períodos inferiores a un mes cuentan como mes completo (prorrateo por meses, criterio consolidado del Tribunal Supremo).
  • Despido improcedente: 33 días de salario por año (tope 24 mensualidades). Para contratos anteriores al 12-2-2012, el tramo previo se calcula a 45 días/año con las reglas de tope de la DT 11ª del ET.
  • La indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio, con un máximo de 180.000 €. La de fin de contrato temporal tributa íntegra.

Supuestos

  • Cálculo con precisión de MES (no de día): todo mes iniciado se computa entero, y el tramo a 45 días/año se cierra en enero de 2012 incluido. La cifra judicial exacta puede variar ligeramente en función de los días concretos.
  • En el despido disciplinario declarado PROCEDENTE no hay indemnización (solo finiquito). Esta calculadora no cubre ese caso porque el resultado es cero.
  • No se contemplan mejoras por convenio, pactos individuales ni indemnizaciones de ERE superiores a la legal: en esos casos el exceso sobre lo legal tributa.
  • Parámetros legales y de exención del ejercicio fiscal 2026.

Avisos

  • Para que Hacienda respete la exención en el despido improcedente, la improcedencia debe constar en la conciliación administrativa (SMAC) o en sentencia. Si la empresa te paga los 33 días/año sin pasar por conciliación, la AEAT puede tratarlo como un despido pactado y hacer tributar toda la indemnización.
  • Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo (papeleta de conciliación). Cobrar el finiquito o la indemnización ofrecida no te impide reclamar dentro de ese plazo.

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Cómo se calcula

  1. Introduce tu salario bruto anual completo

    Suma salario base, complementos fijos y pagas extras: todo lo que cobras de forma ordinaria en un año. El salario diario regulador es esa cifra dividida entre 365, e incluye conceptos que a veces las empresas intentan dejar fuera, como los pluses habituales.

  2. Elige el tipo de extinción

    Improcedente (33 días/año): cuando el despido no está justificado o la empresa lo reconoce en conciliación. Objetivo procedente (20 días/año): causas económicas, técnicas, organizativas o de producción bien ejecutadas. Fin de contrato temporal (12 días/año): al terminar un contrato eventual o por circunstancias de la producción.

  3. Indica las fechas de inicio y fin del contrato

    Con mes y año basta: la antigüedad se computa por meses y todo mes iniciado cuenta entero. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora aplica automáticamente el tramo a 45 días por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces.

  4. Revisa el desglose y la parte exenta

    El resultado muestra los días de indemnización por tramo, el tope legal si opera y cuánto queda exento de IRPF. Si la cifra que te ofrece la empresa es menor, ya sabes cuánto reclamar; si es mayor (ERE, pacto), el exceso sobre lo legal tributa.

Los tres importes legales: 33, 20 y 12 días por año

La indemnización por despido no se negocia partiendo de cero: la ley fija un importe exacto según el tipo de extinción. El despido improcedente se paga a 33 días de salario por año de servicio con tope de 24 mensualidades (art. 56 ET); el despido objetivo procedente, a 20 días por año con tope de 12 mensualidades (art. 53 ET); y el fin de contrato temporal, a 12 días por año (art. 49.1.c ET). En el despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización: solo finiquito.

La cifra clave es el salario diario regulador: el bruto anual completo —con extras y complementos fijos— dividido entre 365. Los tribunales incluyen en él todos los conceptos salariales ordinarios, así que un "plus de asistencia" que cobras todos los meses cuenta, aunque no aparezca como salario base. Las dietas y los conceptos extrasalariales puros quedan fuera.

El tramo a 45 días: qué pasa con los contratos anteriores a 2012

La reforma laboral del RDL 3/2012 bajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año el 12 de febrero de 2012, pero sin efecto retroactivo: el servicio prestado antes de esa fecha se sigue pagando a 45 días por año. Quien firmó su contrato antes de 2012 tiene por tanto una indemnización en dos tramos, y la diferencia puede ser de miles de euros.

Los topes de este régimen transitorio (DT 11ª del ET) tienen su propia lógica: el total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere por sí solo esa cifra, en cuyo caso ese importe actúa como tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades (1.260 días). En la práctica: si llevabas mucha antigüedad acumulada antes de 2012, el tiempo trabajado después ya no suma indemnización.

La exención de IRPF: dónde se pierde más dinero

La indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF y Ley 26/2014). Todo lo que supere el importe legal —lo habitual en ERE con primas mejoradas o en pactos de salida— tributa como rendimiento del trabajo, aunque con posible reducción del 30 % por renta irregular si la antigüedad supera los dos años.

El matiz que más disgustos da: desde 2012, para que la exención del improcedente sea segura, la improcedencia debe constar en el acto de conciliación (SMAC) o en sentencia. Si la empresa simplemente te ingresa los 33 días por año "para evitar líos", Hacienda puede considerar que hubo un acuerdo extintivo y reclamar el IRPF de toda la indemnización años después, con intereses. Pasar por conciliación cuesta una mañana; no pasar puede costar miles de euros.

Caso resuelto: 11 años de antigüedad y 32.960 € de salario

Me despiden en septiembre de 2026 y la empresa reconoce la improcedencia. Entré en octubre de 2015, así que mi contrato es posterior a la reforma de 2012: todo mi servicio se paga a 33 días por año. Mi bruto anual con extras es de 32.960 €, lo que da un salario diario de 90,30 € (32.960 / 365).

La calculadora computa 132 meses de servicio (11 años justos), que a 2,75 días por mes son 363 días de indemnización: 32.779,40 € brutos. Como no llego al tope de 720 días y la cifra queda muy por debajo de 180.000 €, está exenta de IRPF al completo… siempre que la improcedencia conste en el SMAC o en sentencia, no en un simple acuerdo privado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días por año se cobran en un despido improcedente en 2026?

33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades (720 días de salario), para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. El servicio anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año con las reglas de tope de la disposición transitoria 11ª del ET. La antigüedad se prorratea por meses: cada mes iniciado cuenta como mes completo.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La del despido improcedente y la del objetivo están exentas hasta el importe legal obligatorio, con un máximo de 180.000 €. Tributa el exceso sobre lo legal (típico en ERE mejorados o pactos de salida) y también la indemnización de fin de contrato temporal, que no goza de exención. Para el exceso puede aplicar la reducción del 30 % por renta irregular si la antigüedad supera los dos años.

¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?

El salario bruto diario: el total anual (salario base + complementos salariales fijos + pagas extraordinarias) dividido entre 365. Incluye los pluses que cobras de forma ordinaria y periódica, aunque no sean salario base. Quedan fuera las dietas y suplidos que compensan gastos reales. Si tu empresa calcula solo con el salario base, la indemnización sale más baja de lo que te corresponde.

¿Qué plazo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo con el despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (el servicio de mediación de tu comunidad). Es un plazo de caducidad: pasado, no hay reclamación posible. Cobrar el finiquito o la indemnización ofrecida no te impide impugnar dentro de ese plazo, y firmar "no conforme" deja constancia de tu desacuerdo.

¿Cobro indemnización si dimito o si no supero el período de prueba?

No. La dimisión voluntaria y el desistimiento durante el período de prueba no generan indemnización (solo finiquito). Las excepciones: la extinción causal del art. 50 ET (incumplimientos graves de la empresa, como impagos reiterados), que se indemniza como un improcedente, y las bajas voluntarias justificadas por traslado o modificación sustancial de condiciones, con indemnizaciones propias de 20 días por año.

Fuentes oficiales

Última revisión de los datos: .