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Indemnización por despido en 2026: cuánto te corresponde, tipos de despido y si tributa en el IRPF

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Documentación laboral sobre la mesa de trabajo

Índice

  1. Puntos clave
  2. Los tipos de despido y su indemnización en 2026
  3. Despido disciplinario procedente
  4. Despido por causas objetivas
  5. Despido improcedente
  6. El tramo anterior a febrero de 2012
  7. Cómo calcular el salario que sirve de base
  8. Cálculo completo para despido improcedente
  9. Tabla de referencia según años de antigüedad (salario diario: 90,30 €)
  10. La fiscalidad de la indemnización por despido: la exención que nadie explica bien
  11. El límite de la exención: 180.000 euros
  12. Obligación de comunicar la exención a Hacienda
  13. Qué pasa si no pagas la indemnización en el momento del despido

La indemnización por despido no es un regalo ni una negociación: es un derecho que tiene un importe legal fijo según el tipo de despido, la antigüedad y el salario. Lo que sí admite negociación —y donde hay más margen para perder dinero por no saber— es el reconocimiento de la improcedencia, los conceptos que entran en el salario de cálculo y, especialmente, la fiscalidad. He visto indemnizaciones de despidos improcedentes que tributaban al tipo marginal más alto porque nadie gestionó bien el momento del cobro. Aquí está todo lo que necesitas saber antes de que llegue la situación.

Puntos clave

  • En un despido procedente por causas objetivas (art. 52 ET): 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
  • En un despido improcedente (o disciplinario que la empresa reconoce como improcedente): 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
  • Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 tienen un tramo calculado a 45 días/año hasta esa fecha; desde esa fecha, 33 días/año.
  • La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio. El exceso sí tributa.
  • No hay indemnización legal en la extinción por mutuo acuerdo, por fin de contrato temporal o en la dimisión voluntaria.

Los tipos de despido y su indemnización en 2026

Despido disciplinario procedente

Si la empresa despide por causa disciplinaria y la causa es declarada procedente por el juzgado (o no se impugna), la indemnización legal es cero. El trabajador cobra el finiquito con vacaciones y pagas proporcionales, pero no hay indemnización.

Despido por causas objetivas

Regulado en el artículo 52 del ET: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida del trabajador. Si se hace cumpliendo todos los requisitos (forma escrita, preaviso de 15 días, pago simultáneo de la indemnización), la empresa debe abonar 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

Despido improcedente

Cuando el despido disciplinario no está suficientemente justificado, cuando hay defectos formales graves o cuando el juzgado así lo declara. La empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

En la práctica, casi todas las empresas optan por la indemnización en lugar de la readmisión. Pero también pueden reconocer la improcedencia en el propio momento del despido (sin esperar al juicio), entregando un despido improcedente expreso con la indemnización de 33 días calculada. Esto acelera el cobro para el trabajador y evita el juicio.

El tramo anterior a febrero de 2012

Esta es la parte que más confunde. La reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) cambió la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días. Pero ese cambio no fue retroactivo: los contratos anteriores a esa fecha mantienen el cálculo a 45 días/año para el período anterior al 12 de febrero de 2012.

Para alguien con un contrato anterior a 2012 que es despedido improcedentemente hoy, el cálculo es:

  • Período del 1 de enero de 2005 al 11 de febrero de 2012 (7 años y 42 días ≈ 7,12 años): a 45 días/año.
  • Período del 12 de febrero de 2012 al 20 de septiembre de 2026 (14 años y 221 días ≈ 14,61 años): a 33 días/año.
  • Tope global: 24 mensualidades (sin que el período anterior al 12-F-2012 supere por sí solo las 42 mensualidades).

Cómo calcular el salario que sirve de base

El salario que se usa para calcular la indemnización no es el salario base del contrato: es el salario bruto total anual dividido entre 365, incluyendo todos los complementos fijos y las pagas extraordinarias. Quedan fuera los conceptos extrasalariales puros (dietas, plus de transporte real) y los importes de carácter estrictamente variable e irregular.

Fórmula del "salario diario":

Salario anual bruto (base + complementos + pagas extras + otros fijos) / 365

Ejemplo:

  • Salario base mensual: 2.200 €
  • Plus convenio mensual: 180 €
  • Dos pagas extras anuales de 2.200 € cada una
  • Total bruto anual: 2.200 × 12 + 180 × 12 + 2.200 + 2.200 = 26.400 + 2.160 + 4.400 = 32.960 €
  • Salario diario: 32.960 / 365 = 90,30 €/día

Cálculo completo para despido improcedente

Con los datos del ejemplo anterior y 11 años de antigüedad en empresa creada después de 2012:

Indemnización = 90,30 € × 33 días/año × 11 años = 90,30 × 363 = 32.778,90 €

Tope: 24 mensualidades = 24 × (32.960 / 12) = 24 × 2.746,67 = 65.920 €

Como 32.778,90 € no supera el tope, la indemnización es de 32.778,90 €.

Puedes repetir este cálculo con tus datos —incluido el tramo a 45 días/año si tu contrato es anterior a 2012— en la calculadora de indemnización por despido. Y recuerda que la indemnización es independiente del finiquito, que se cobra siempre.

Tabla de referencia según años de antigüedad (salario diario: 90,30 €)

AntigüedadTipoIndemnización bruta
2 añosImprocedente (33 d/año)5.959,80 €
5 añosImprocedente (33 d/año)14.899,50 €
10 añosImprocedente (33 d/año)29.799,00 €
20 añosImprocedente (33 d/año)59.598,00 €
25 añosImprocedente (33 d/año)Tope: 65.920 €
2 añosObjetivas (20 d/año)3.612,00 €
5 añosObjetivas (20 d/año)9.030,00 €
10 añosObjetivas (20 d/año)18.060,00 €

La fiscalidad de la indemnización por despido: la exención que nadie explica bien

Esta es la parte que más dinero puede hacerte ganar o perder. La normativa del IRPF establece que la indemnización por despido está exenta de tributación hasta el importe que sea obligatorio según el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo.

Esto significa:

  • Si te despiden improcedentemente y cobras exactamente los 33 días/año que dice la ley: exento al 100%.
  • Si cobras más de lo que marca la ley (por acuerdo, SERE, pacto o proceso judicial): el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
  • Si el despido es pactado (mutuo acuerdo) o es un ERE voluntario con compensación negociada: la exención es más limitada y depende de cómo se instrumente.

Si fuera mi dinero: hay una trampa clásica en los ERE y bajas incentivadas. La empresa te ofrece una compensación de, digamos, 80.000 € cuando tu indemnización legal máxima sería 65.000 €. Los 15.000 € de exceso tributan como rendimiento del trabajo. Dependiendo de tu nivel de ingresos ese año, esos 15.000 € pueden tributar al 37-45%. Antes de aceptar, simula cuánto te queda neto del exceso. A veces compensa negociar el importe o aplazar el cobro a otro ejercicio fiscal en el que tus rentas sean menores.

El límite de la exención: 180.000 euros

La Ley 26/2014 introdujo un tope a la exención de las indemnizaciones por despido de 180.000 €. Por encima de esa cifra, el exceso tributa aunque la indemnización sea estrictamente legal. Este tope afecta sobre todo a directivos y altos cargos con sueldos elevados y mucha antigüedad, donde el cálculo puede superar esa cifra.

Obligación de comunicar la exención a Hacienda

Aunque la indemnización esté exenta, la empresa debe consignar el importe exento en el certificado de retenciones del trabajador (casilla del modelo 190). Tú la reflejas en tu declaración de la Renta en el apartado de rendimientos del trabajo exentos. Si no aparece en el borrador de Renta y no la declaras tú, Hacienda puede considerarla renta no declarada y mandarte un requerimiento.

Qué pasa si no pagas la indemnización en el momento del despido

En el despido por causas objetivas, la ley exige que la indemnización se pague en el mismo momento en que se entrega la carta de despido. Si la empresa no puede pagarlo todo a la vez, puede indicarlo en la carta y pagar en un plazo razonable, pero el error en el cálculo o el no pago simultáneo puede convertir un despido objetivo procedente en improcedente por defecto de forma.

En el despido disciplinario improcedente reconocido por la empresa, el pago se hace generalmente en el acto o en el finiquito posterior.


Última revisión: julio de 2026. Importes según el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, arts. 53, 55 y 56), la reforma laboral del RDL 3/2012 y la Ley del IRPF (art. 7.e) con los criterios administrativos de la AEAT sobre indemnizaciones exentas vigentes en 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por un despido improcedente en 2026?

33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si tu contrato es anterior a esa fecha, el tramo previo se calcula a 45 días por año con las reglas de tope de la disposición transitoria 11ª del ET. El salario regulador es el bruto anual completo (con extras y complementos fijos) dividido entre 365, y la antigüedad se prorratea por meses.

¿La indemnización por despido está exenta de IRPF?

La del despido improcedente y la del objetivo están exentas hasta el importe legal obligatorio, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Tributa el exceso sobre lo legal (habitual en ERE mejorados o pactos de salida) y la indemnización de fin de contrato temporal, que no tiene exención. Importante: para que Hacienda respete la exención del improcedente, la improcedencia debe constar en conciliación (SMAC) o sentencia, no en un simple acuerdo privado.

¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?

El salario bruto diario: el total anual con salario base, complementos salariales fijos y pagas extraordinarias, dividido entre 365. Incluye los pluses que cobras de forma ordinaria y periódica; quedan fuera las dietas y suplidos que compensan gastos reales. Si la empresa calcula solo con el salario base, la cifra sale más baja de lo que corresponde.

¿Hay indemnización al terminar un contrato temporal?

Sí: 12 días de salario por año de servicio al finalizar contratos temporales por circunstancias de la producción (art. 49.1.c ET). Los contratos formativos y el de sustitución no la generan. A diferencia del despido, esta indemnización NO está exenta de IRPF: tributa como rendimiento del trabajo.

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