Guía actualizada
Permiso de nacimiento 2026: 16 semanas para padre y madre, cuánto cobra cada uno y cómo tramitarlo ante el INSS
Índice
- Puntos clave
- Quién tiene derecho al permiso de nacimiento en 2026
- Período de cotización previo según edad: el requisito que más gente no revisa
- Cuánto se cobra: el cálculo de la base reguladora
- Ejemplo de cálculo para trabajador por cuenta ajena
- Las 16 semanas: cuándo y cómo disfrutarlas
- Cómo solicitar el permiso de nacimiento ante el INSS
- La prestación de nacimiento está exenta de IRPF
- La cotización durante el permiso: buenas noticias
Que los permisos de nacimiento de padre y madre son ya iguales en duración es algo que la mayoría sabe. Lo que se conoce peor es que son individuales e intransferibles (el padre no puede "cederle" semanas a la madre ni al revés), que el período mínimo obligatorio de disfrute simultáneo es de las primeras 6 semanas, que la cuantía es el 100% de la base reguladora pero con un cálculo concreto que no siempre es el salario del mes anterior, y que hay un período de cotización previo que puede impedirte cobrar si no lo cumples. Aquí está todo lo que conviene revisar antes del nacimiento, no después.
Puntos clave
- Padre y madre tienen derecho a 16 semanas cada uno de permiso de nacimiento (prestación por nacimiento y cuidado de menor del INSS).
- El permiso es individual e intransferible: no se puede añadir al del otro progenitor.
- Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas desde el nacimiento. Las restantes 10 se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el bebé cumpla 12 meses.
- La prestación es el 100% de la base reguladora del trabajador.
- Hay un período de cotización mínimo previo según la edad del solicitante.
Quién tiene derecho al permiso de nacimiento en 2026
Tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos tienen acceso a esta prestación, siempre que cumplan los requisitos de cotización. También aplica en casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente de menores de 12 meses (plazo distinto para mayores de 12 meses).
Los requisitos generales para acceder a la prestación:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta) en el momento del nacimiento.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
- Cumplir el período de cotización previo establecido según edad.
Período de cotización previo según edad: el requisito que más gente no revisa
Este es el aspecto más técnico y el que con más frecuencia provoca sorpresas desagradables:
| Edad del solicitante en la fecha del nacimiento | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige cotización mínima |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral |
Para los trabajadores autónomos, estos períodos se computan de la misma forma a efectos de INSS. Si llevas menos de 7 años de vida laboral activa, revisa si tienes los 360 días acumulados en total. 180 días son apenas 6 meses cotizando: menos de eso y sin historial previo suficiente, no hay prestación económica aunque sí hay derecho al permiso (sin cobrar).
Mi lectura: el período de cotización de 180 días en 7 años equivale a algo menos de 26 semanas seguidas cotizando. Es un umbral bajo para quien lleva tiempo en el mercado laboral, pero puede ser un obstáculo real para trabajadores jóvenes con empleos intermitentes, contratos temporales cortos o quienes se dieron de alta como autónomos recientemente. Si hay dudas, vale la pena pedir el informe de vida laboral en sede.seg-social.gob.es antes del nacimiento para confirmarlo.
Cuánto se cobra: el cálculo de la base reguladora
La prestación por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora diaria, que se calcula así:
Para trabajadores por cuenta ajena:
Base reguladora diaria = Suma de bases de cotización de los 6 meses previos al inicio del descanso / 180
Incluye las pagas extraordinarias prorrateadas: si tus extras están en junio y diciembre, se prorratean en los meses de cálculo. Si están ya incluidas en las 12 mensualidades, se computan directamente.
Para autónomos:
La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso. Aquí entra en juego el sistema de ingresos reales: un autónomo que cotizó por la base mínima durante años cobrará una prestación más baja aunque facture mucho. Si prevés utilizar el permiso en los próximos meses, revisar y subir la base de cotización con suficiente antelación puede suponer una diferencia significativa.
Ejemplo de cálculo para trabajador por cuenta ajena
Datos:
- Salario bruto mensual (6 meses previos): 2.500 € (ya incluye extras prorrateadas)
- Base de cotización mensual media: 2.500 €
Base reguladora diaria = (2.500 × 6) / 180 = 15.000 / 180 = 83,33 €/día
Prestación mensual (30 días) = 83,33 × 30 = 2.500 €
En este ejemplo, la prestación mensual coincide exactamente con el salario bruto porque las bases son las mismas. Esto ocurre cuando el salario no supera la base máxima de cotización (5.101,20 €/mes en 2026, fijada por la Orden PJC/297/2026). Para salarios altos que superan ese límite, la base reguladora está topada.
Las 16 semanas: cuándo y cómo disfrutarlas
Período obligatorio: las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligatorio e ininterrumpido para ambos progenitores. Durante estas 6 semanas, padre y madre están en permiso simultáneo.
Período flexible: las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma:
- Continuada desde el fin del período obligatorio.
- A tiempo parcial (con acuerdo de la empresa), reduciendo la jornada en lugar de una baja total.
- De forma fraccionada en períodos semanales completos, dentro del primer año de vida del bebé.
- Acumulados al período de vacaciones anuales si hay acuerdo con la empresa.
El disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo previo con el empresario y permite cobrar la prestación parcial mientras se trabaja la jornada reducida.
Un detalle que muchas empresas gestionan mal: el permiso no consume tus vacaciones. Si tus vacaciones anuales coinciden con el permiso de nacimiento, conservas el derecho a disfrutarlas en otra fecha, incluso aunque haya terminado el año natural al que corresponden (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Cómo solicitar el permiso de nacimiento ante el INSS
La solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en la Mutua Colaboradora si es autónomo. El trámite puede hacerse:
- Online a través de la sede electrónica del INSS (importass.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente en cualquier centro de atención del INSS (con cita previa).
Documentación necesaria:
- DNI o NIE del solicitante.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil con la inscripción del nacimiento.
- Número de cuenta bancaria para el abono.
- Formulario de solicitud de la prestación (disponible en la sede electrónica del INSS).
- Si se solicita disfrute a tiempo parcial: acuerdo por escrito con la empresa.
Plazo de presentación: se puede solicitar hasta 3 meses después del inicio del disfrute del permiso. Presentarla antes del inicio es lo más recomendable para no retrasar el cobro.
Plazo de resolución del INSS: la normativa establece un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación completa de la documentación. En la práctica, las solicitudes online con toda la documentación en regla suelen resolverse en 10-15 días hábiles.
La prestación de nacimiento está exenta de IRPF
Aquí viene una de las pocas buenas noticias fiscales sin letra pequeña: desde la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 y su incorporación a la ley por el Real Decreto-ley 27/2018, la prestación por nacimiento y cuidado de menor que paga el INSS está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley 35/2006). El INSS no practica retención sobre ella y no se declara como rendimiento del trabajo: no consume tus mínimos ni te empuja de tramo en la Renta.
Dos matices importantes para no confundirse:
- La exención cubre la prestación pública del INSS (o de la mutua colaboradora). Si tu empresa complementa la prestación hasta tu salario completo por convenio o mejora voluntaria, ese complemento empresarial sí tributa como rendimiento del trabajo normal, con su cotización y su retención.
- Cobrar la prestación exenta no te convierte en contribuyente con dos pagadores a efectos del umbral de declarar: las rentas exentas no computan. Otras prestaciones que puedas cobrar el mismo año, como el paro, sí están sujetas y sí cuentan como pagador adicional.
En la práctica: revisa el borrador de la Renta del año del nacimiento antes de presentarlo. La prestación del INSS debe aparecer como renta exenta; si por error figura entre los rendimientos del trabajo, corrígelo antes de confirmar. Y conserva el certificado del INSS por si Hacienda pide justificar la naturaleza del ingreso.
La cotización durante el permiso: buenas noticias
Durante el período de disfrute del permiso de nacimiento, el trabajador cotiza a la Seguridad Social a todos los efectos: el período se computa para jubilación, desempleo, incapacidad permanente y cualquier otra prestación. La base de cotización durante la baja es la base reguladora del período.
Para los autónomos, la cuota de autónomos queda exonerada durante el período de baja por maternidad/paternidad desde el primer día, de forma automática.
Última revisión: julio de 2026. Regulación basada en el RDL 8/2019 (igualdad de permisos), el RD Legislativo 8/2015 (LGSS, arts. 177-182) y los criterios del INSS para la prestación por nacimiento y cuidado de menor vigentes en 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de permiso de nacimiento hay en 2026?
16 semanas para cada progenitor, individuales e intransferibles: el padre no puede ceder semanas a la madre ni al revés. Las 6 primeras son obligatorias, ininterrumpidas y de disfrute simultáneo desde el parto; las 10 restantes se pueden disfrutar de forma flexible (continuadas, fraccionadas por semanas completas o a tiempo parcial con acuerdo de la empresa) hasta que el bebé cumpla 12 meses.
¿Cuánto se cobra durante el permiso de nacimiento?
El 100 % de la base reguladora: la media de tus bases de cotización de los 6 meses previos (con extras prorrateadas). Si tu salario no supera la base máxima de cotización (5.101,20 €/mes en 2026), cobras tu bruto habitual; por encima, la prestación queda topada. Para autónomos se usa la base de cotización del mes anterior al inicio, así que cotizar por la mínima implica cobrar la mínima.
¿Qué cotización previa exige el INSS para cobrar la prestación?
Depende de la edad en la fecha del parto: menores de 21 años, ninguna; de 21 a 25 años, 90 días cotizados en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral); desde 26 años, 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total). Sin ese mínimo hay derecho al permiso (la empresa debe concederlo) pero no a la prestación económica del INSS.
¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF?
No: está exenta desde la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 y el RDL 27/2018 (art. 7.h de la Ley del IRPF). El INSS no practica retención y la prestación no se declara como rendimiento del trabajo. El matiz: si tu empresa complementa la prestación hasta tu salario completo, ese complemento empresarial sí tributa con normalidad, y otras prestaciones como el paro siguen estando sujetas al impuesto.
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