Calculadora

Calculadora de finiquito 2026

Calcula tu finiquito al dejar la empresa: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extras, con el detalle de cada concepto.

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Resultado

  • Salario dias trabajados1466.67
  • Vacaciones dias pendientes6.62
  • Vacaciones importe485.21
  • Prorrata pagas extra980.43
  • Total bruto finiquito2932.31

Desglose

Datos clave usados en el cálculo
Variable Valor
Dias trabajados mes cese 20
Dias del mes cese 30
Dia del anio cese 263
Vacaciones generadas 21.62
Vacaciones disfrutadas 15
Valor dia vacaciones 73.33
Prorrata extra verano 0
Prorrata extra navidad 980.43

Explicaciones

  • El finiquito son tres bloques: salario de los días trabajados del mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas (arts. 29, 38 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Las vacaciones se devengan de forma proporcional a los días trabajados del año: días anuales × (día del año del cese / 365), menos los días ya disfrutados.
  • Con 12 pagas las extras ya están prorrateadas en cada mensualidad, así que no generan prorrata pendiente en el finiquito.
  • El importe es BRUTO: sobre él se aplican la cotización del trabajador (en torno al 6,5 % en 2026) y la retención de IRPF. Las vacaciones y la prorrata de extras tributan al 100 % como rendimiento del trabajo.

Supuestos

  • La indemnización por despido NO forma parte del finiquito: si tu cese da derecho a indemnización (despido objetivo, improcedente o fin de contrato temporal), calcúlala aparte con la calculadora de indemnización por despido.
  • Vacaciones en días NATURALES (30/año por defecto) y valor del día de vacaciones = salario mensual / 30. Si tu convenio computa en días hábiles (p. ej. 22) o incluye complementos variables, el resultado cambia.
  • Con 14 pagas se asume devengo SEMESTRAL de las extras (verano: enero-junio; Navidad: julio-diciembre) y que cada extra equivale a una mensualidad. Algunos convenios devengan las extras por años completos o con otros importes.
  • Cálculo con calendario de año no bisiesto (365 días).

Avisos

  • Comprueba en tu convenio el período de devengo de las pagas extras: aquí se asume semestral, pero si tu convenio devenga por años completos (la extra de verano de julio a junio, por ejemplo) la prorrata puede ser mayor o menor.
  • Firmar el finiquito "recibí y conforme" liquida los conceptos detallados en él. Puedes firmar añadiendo "no conforme" para cobrar sin renunciar a reclamar, y firmar el finiquito no te impide impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles.

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Cómo se calcula

  1. Introduce tu salario bruto mensual

    Es el bruto de una mensualidad ORDINARIA, sin contar la prorrata de pagas extras. Si en tu nómina las extras están prorrateadas (12 pagas), usa el bruto mensual completo y marca 12 pagas en el paso siguiente.

  2. Indica tu número de pagas

    Con 14 pagas (extra de verano y de Navidad aparte), el finiquito incluye la parte proporcional de la extra en curso. Con 12 pagas las extras ya van dentro de cada mensualidad y no generan prorrata pendiente.

  3. Selecciona la fecha del cese

    El mes y el día del cese determinan dos cosas: los días del último mes que te deben pagar y los días del año transcurridos, que fijan cuántas vacaciones has devengado y cuánta paga extra llevas generada.

  4. Ajusta tus vacaciones

    Indica los días naturales de vacaciones anuales de tu convenio (30 si no lo sabes) y cuántos has disfrutado ya este año. La diferencia entre lo devengado y lo disfrutado se paga en el finiquito, a razón de una treintava parte del salario mensual por día.

  5. Revisa el desglose antes de firmar

    Compara cada concepto del resultado con el documento que te entregue la empresa. Si algo no cuadra, puedes firmar "no conforme" para cobrar sin renunciar a reclamar, y pedir la presencia de un representante de los trabajadores en la firma (art. 49.2 ET).

Qué incluye (y qué no incluye) un finiquito

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe en el momento del cese, sea cual sea la causa: dimisión, fin de contrato o despido. Siempre incluye tres bloques: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas. A eso se suman, si existen, horas extra pendientes, comisiones devengadas o pluses atrasados.

Lo que NO es el finiquito es la indemnización por despido: son conceptos distintos que a menudo se pagan en el mismo documento. El finiquito se cobra siempre (también si dimites); la indemnización solo cuando la extinción da derecho a ella (despido objetivo, improcedente o fin de contrato temporal). Si tu cese lleva indemnización, revisa ese importe por separado.

Las vacaciones no disfrutadas: donde más errores se cometen

Las vacaciones se devengan día a día: con 30 días naturales al año, cada día trabajado genera 30/365 días de vacaciones. Al cesar, la empresa debe pagarte los días devengados y no disfrutados a razón del valor del día de tu salario. El Tribunal Supremo tiene consolidado que ese valor debe incluir los conceptos retributivos ordinarios (salario base más complementos habituales), no solo el salario base.

El error más frecuente de las gestorías es el contrario del que la gente teme: no es que "te roben" vacaciones, es que el prorrateo se calcula con criterios distintos a los del convenio (días hábiles frente a naturales, o complementos excluidos del precio del día). Comprueba qué dice tu convenio antes de dar por bueno el cálculo, en cualquier dirección: si disfrutaste vacaciones de más, la empresa también puede descontarlas.

El plazo de pago y la firma del documento

El Estatuto de los Trabajadores obliga a liquidar en el momento del cese o en una fecha cercana acordada, sin fijar un plazo de días concreto; la jurisprudencia considera razonables unos 3-5 días hábiles, y el retraso injustificado devenga el interés por mora del 10 % anual sobre los conceptos salariales (art. 29.3 ET). Muchas empresas pagan el finiquito con la última nómina del mes, lo que en general se admite si no retrasa el pago de forma irrazonable.

La firma tiene efecto liberatorio sobre los conceptos detallados en el documento: por eso conviene revisarlo línea a línea antes de firmar. Tienes derecho a pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma, a pedir un plazo para revisarlo y a firmar añadiendo "no conforme", que en la práctica deja constancia de que cobras sin aceptar el importe como definitivo.

Caso resuelto: cese el 20 de septiembre con 2.200 € y 14 pagas

Dejo la empresa el 20 de septiembre de 2026 con un salario de 2.200 € brutos al mes en 14 pagas, 30 días naturales de vacaciones al año y 15 ya disfrutados. La calculadora me da: 1.466,67 € por los 20 días trabajados de septiembre (2.200 × 20/30); el 20 de septiembre es mi día 263 del año, así que llevo devengados 21,62 días de vacaciones, de los que me quedan 6,62 pendientes, que a 73,33 € el día son 485,21 €.

La extra de verano la cobré entera en junio, así que solo queda la de Navidad: llevo 82 días del semestre julio-diciembre (de 184), es decir, 980,43 € de prorrata. Mi finiquito bruto total: 2.932,31 €. Sobre esa cifra la empresa aplicará mi cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF que me corresponda, así que el neto será algo menor.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito incluye la indemnización por despido?

No: son conceptos distintos, aunque a menudo se paguen en el mismo documento. El finiquito (días trabajados, vacaciones pendientes y prorrata de extras) se cobra siempre, también si dimites. La indemnización solo procede cuando la extinción da derecho a ella: 20 días por año en el despido objetivo, 33 en el improcedente y 12 en el fin de contrato temporal. Cada una se calcula por separado.

¿Tengo finiquito si me voy voluntariamente de la empresa?

Sí. La dimisión no genera indemnización, pero el finiquito se devenga igual: días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras. Recuerda respetar el preaviso que fije tu convenio (habitualmente 15 días): si no lo das, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos.

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?

La ley exige liquidar en el momento del cese o en una fecha cercana, sin fijar un número de días concreto. La jurisprudencia considera razonable un retraso de 3-5 días hábiles; más allá, sin justificación, puedes reclamar con el interés por mora del 10 % anual sobre los conceptos salariales. En la práctica muchas empresas lo abonan con la última nómina del mes, lo que se admite si no demora el pago de forma irrazonable.

¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo un error?

La firma "recibí y conforme" tiene efecto liberatorio sobre los conceptos detallados en el documento, así que reclamar después es difícil (no imposible: cabe impugnar por error o por conceptos que no figuraban). Por eso conviene revisarlo antes de firmar, pedir 24-48 horas si lo necesitas y, ante dudas, firmar añadiendo "no conforme". Firmar el finiquito no te impide impugnar el DESPIDO en el plazo de 20 días hábiles: son acciones distintas.

¿El finiquito tributa en el IRPF?

Sí: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la prorrata de pagas extras tributan al 100 % como rendimiento del trabajo, con su cotización y su retención. Lo único que puede quedar exento es la indemnización por despido (hasta el importe legal obligatorio y con un máximo de 180.000 €), que es un concepto distinto del finiquito.

Fuentes oficiales

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