Calculadora
Calculadora de cuota de autónomo 2026
Estimación de la cuota mínima mensual de autónomo según rendimiento neto y ejercicio fiscal.
Resultado
- Ejercicio fiscal2025
- Rendimiento neto mensual1500
- Cuota minima estimada294
- Cuota anual estimada3528
- Base minima960.78
- Base maxima1700
Desglose
- Tramo rendimiento desde1500
- Tramo rendimiento hasta1700
- Base minima tramo960.78
- Base maxima tramo1700
Explicaciones
- La estimacion usa la cuota minima del tramo de rendimiento neto mensual aplicable en el ejercicio indicado.
- El calculo toma como fuente los tramos de cotizacion sembrados en base de datos para este proyecto.
Supuestos
- No se aplican bonificaciones, tarifa plana ni regularizaciones posteriores.
- La cuota mostrada es una estimacion mensual minima orientativa y no sustituye el calculo definitivo de la TGSS.
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¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización por ingresos reales?
Desde enero de 2023, los trabajadores autónomos en España cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos reales, dejando atrás el antiguo sistema de libre elección de base de cotización. El cambio se implementa de forma progresiva durante un período transitorio: los tramos de cotización y las cuotas mínimas aplicables se actualizan cada año hasta completar la reforma.
El sistema define 15 tramos de rendimiento neto mensual, desde menos de 670 € hasta más de 6.000 €, con una cuota mínima y una cuota máxima por tramo. El autónomo debe declarar una previsión de rendimientos al inicio del año y puede ajustarla hasta seis veces durante el ejercicio. Al cierre del año, la TGSS regulariza la cotización definitiva en función de los rendimientos reales comunicados por la AEAT.
¿Cómo calculo mi rendimiento neto mensual como autónomo?
El rendimiento neto mensual previsto es el resultado de restar a los ingresos brutos todos los gastos deducibles fiscalmente, y dividir el total entre 12. En estimación directa simplificada, los gastos deducibles incluyen suministros del local o taller, cuotas de autónomo del ejercicio, amortizaciones de activos, seguros profesionales y el 5% de provisiones de difícil justificación sobre el rendimiento neto previo.
Para autónomos societarios o en estimación directa normal, el cálculo es más complejo y puede incluir partidas como la retribución del administrador o los gastos de personal. Si llevas pocos meses de actividad, usa como referencia los ingresos facturados menos los gastos reales del período y proyecta ese dato a 12 meses. Tu gestor o asesor fiscal puede ayudarte a calcular la previsión más ajustada.
¿Cuándo y cómo puedo cambiar mi base de cotización?
La normativa permite modificar la base de cotización hasta seis veces al año natural, solicitándolo en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. El cambio tiene efecto el primer día del mes siguiente a la solicitud. Este mecanismo permite ajustar la cuota en tiempo real si los ingresos reales difieren de la previsión inicial, evitando cotizar de más o de menos.
La solicitud de cambio se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o de la aplicación Import@ss. Si en la regularización anual resulta que has cotizado por encima de lo que correspondía a tus rendimientos reales, la TGSS te devolverá el exceso; si has cotizado por debajo, tendrás que abonar la diferencia. Por ello, es recomendable revisar la previsión de rendimientos cada vez que haya un cambio significativo en tu actividad.
Tarifa plana de autónomo: ¿en qué situaciones aplica?
Los autónomos que se dan de alta por primera vez en el RETA, o que no hayan estado de alta en los dos años anteriores (tres años si ya disfrutaron antes de la tarifa plana), tienen derecho a una cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa plana es incompatible con el sistema de tramos por ingresos reales: mientras esté activa, la cuota mensual es fija con independencia del rendimiento.
La calculadora de cuota de autónomo muestra siempre la cuota ordinaria del tramo correspondiente a tus rendimientos. Si eres nuevo autónomo dentro del período de tarifa plana, tu cuota real será de 80 €/mes y no la que figura como resultado. Pasado el primer año, la Seguridad Social puede prorrogar la cuota reducida durante otros 12 meses si tus rendimientos netos mensuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.