Calculadora
Calculadora de retención en factura autónomo 2026
¿Cuánta retención pones en tu factura? Calcula el importe de IRPF a retener: 15 %, 7 % primeros 2 años o 2 % actividades agrícolas.
Resultado
- Base imponible1000
- Tipo retencion15
- Importe retencion150
- Total a cobrar850
Desglose
| Variable | Valor |
|---|---|
| Primeros dos anios | |
| Actividad agricola | |
| Tipo porcentaje | 15 |
Explicaciones
- Actividad profesional general: tipo del 15 % (art. 101.5 Ley 35/2006).
- La retencion la ingresa el pagador (empresa o profesional) en Hacienda trimestralmente (modelo 111).
- La retencion soportada se descuenta de la cuota del IRPF en la declaracion anual (modelo 100).
Supuestos
- El destinatario de la factura es una empresa o profesional que actua en su actividad economica.
- En facturas a particulares (consumidores finales) NO se aplica retencion de IRPF.
- No se aplica a autononmos en estimacion objetiva (modulos) con algunas excepciones.
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Cómo se calcula
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Introduce la base imponible de tu factura
La base imponible es el importe de tus honorarios antes de IVA y antes de aplicar la retención. Si cobras 1.000 € por un servicio, la base es 1.000 €.
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Indica si estás en tus primeros dos años de actividad
Si el año en que te diste de alta como autónomo o los dos siguientes siguen en curso, puedes aplicar el tipo reducido del 7 % en lugar del 15 %. Solo aplica a actividades profesionales, no a actividades empresariales.
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Marca si tu actividad es agrícola, ganadera o forestal
Algunas actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva tributan con una retención del 2 %. Si no sabes si aplica a tu epígrafe de IAE, consulta con tu gestor.
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Obtén el importe a retener y el total a cobrar
La calculadora muestra el porcentaje aplicable, el importe exacto de retención y el dinero que recibirás en cuenta (base imponible menos retención). No olvides añadir el IVA por separado si eres sujeto pasivo.
Qué es la retención de IRPF en una factura de autónomo
Cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa o a otro profesional, la ley obliga al pagador a retener un porcentaje del importe de los honorarios e ingresarlo directamente a Hacienda en nombre del autónomo. Ese porcentaje es la "retención de IRPF". Para el autónomo funciona como un pago anticipado del IRPF anual: al hacer la declaración de la renta, el importe retenido a lo largo del año se descuenta de la cuota a pagar, y si la suma de retenciones supera lo que debes, Hacienda te devuelve la diferencia.
La retención la calcula y retiene el pagador (la empresa que te contrata), pero eres tú quien debe indicar en la factura el porcentaje aplicable. El importe que recibes en cuenta es la base imponible menos la retención; el IVA (si corresponde) se cobra y se ingresa aparte de forma trimestral en el modelo 303.
Los tres tipos de retención para autónomos en 2026
El tipo general para actividades profesionales en 2026 es el 15 %. Se aplica a la mayoría de autónomos: abogados, consultores, arquitectos, ingenieros, diseñadores, programadores, formadores, periodistas y cualquier actividad incluida en las secciones segunda y tercera del IAE. El tipo del 15 % está fijado en el artículo 101.5 de la Ley 35/2006 y no varía anualmente a menos que se modifique la ley.
Existen dos excepciones que permiten aplicar un tipo inferior. La primera: los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez y estén en el año de alta o en los dos años siguientes pueden aplicar el 7 % (tipo de inicio de actividad, art. 95.1 RD 439/2007). La segunda: determinadas actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva aplican el 2 % (art. 95.4 RD 439/2007). Para el tipo reducido por inicio de actividad, el autónomo debe comunicar al pagador mediante una declaración en la propia factura que está en ese período.
Cuándo NO se aplica retención en una factura
No todas las facturas de autónomo llevan retención. Las más habituales en las que NO debes incluirla: facturas a particulares (personas físicas que no actúan como profesionales o empresarios), facturas de actividades empresariales (tiendas, talleres, restaurantes, transportistas...) salvo excepciones, exportaciones de servicios a clientes fuera de España, y arrendamientos de inmuebles en algunos supuestos concretos.
La distinción entre actividad "profesional" (con retención) y "empresarial" (sin retención en general) depende del epígrafe de IAE en el que estés dado de alta. Si tienes dudas, consulta con tu gestor o con la AEAT: aplicar retención cuando no corresponde o no aplicarla cuando sí corresponde son errores que pueden generar problemas tanto al autónomo como al pagador.
Cómo declarar la retención soportada en la renta anual
El pagador ingresa las retenciones trimestralmente mediante el modelo 111 y te entrega un certificado anual de retenciones (modelo 190). En tu declaración de la renta (modelo 100), debes incluir todos los ingresos de actividades económicas y el total de retenciones soportadas. El programa Renta Web los incorpora automáticamente cuando el pagador los ha declarado correctamente. Si hay discrepancias, puedes incorporarlos manualmente.
Si a lo largo del año has emitido muchas facturas con retención del 15 % y tus ingresos son moderados, es habitual que la declaración de la renta te salga a devolver: has adelantado más IRPF del que te correspondía. Si por el contrario aplicaste el 7 % durante los dos primeros años y tus ingresos fueron altos, puede que la declaración te salga a pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención pongo en mi primera factura como autónomo?
Si acabas de darte de alta y estás en el año de alta o en los dos años siguientes, puedes aplicar el 7 % (tipo de inicio de actividad). Si ya has superado ese período, aplica el 15 %. En ambos casos solo si facturas a empresas o profesionales; a particulares no llevas retención.
¿La retención se aplica sobre la base imponible con o sin IVA?
Sobre la base imponible SIN IVA. La retención se calcula sobre los honorarios netos antes de añadir el IVA. En la factura se presentan por separado: base imponible, IVA y retención de IRPF. El total a cobrar es base imponible + IVA - retención IRPF.
¿Cuánto tiempo tengo el tipo del 7 % como nuevo autónomo?
El tipo reducido del 7 % se aplica durante el año en que te diste de alta y los dos años naturales siguientes. Por ejemplo, si te diste de alta en octubre de 2024, puedes aplicar el 7 % en 2024, 2025 y 2026. A partir del 1 de enero de 2027, pasarías al 15 % general.
¿Qué pasa si olvido poner la retención en una factura?
Si no incluyes la retención en una factura que debería llevarla, el pagador igualmente está obligado a retener e ingresar el IRPF a Hacienda. Puede reclamarte el importe no retenido o emitir una factura rectificativa. En la práctica, suele resolverse con una factura rectificativa o un acuerdo entre las partes. Hacienda puede sancionar al pagador si no retiene cuando debe.
¿Tengo que retener en facturas a clientes del extranjero?
En general, NO. Cuando el destinatario de tus servicios es una empresa o persona residente fuera de España, no aplica la retención española. El cliente extranjero tampoco tiene obligación de retener para la Hacienda española. Pueden aplicar las normas del país del cliente, pero eso es independiente de tus obligaciones en España.
Fuentes oficiales
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