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Bizum y Hacienda en 2026: qué deben saber los autónomos sobre la nueva obligación informativa

Desde febrero de 2026 los bancos informan mensualmente a la AEAT de todos los cobros por Bizum de autónomos. Qué cambia y qué debes hacer.

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Índice

  1. Puntos clave
  2. Qué ha cambiado exactamente
  3. Qué NO cambia
  4. A quién afecta
  5. Cómo sabe Hacienda si un Bizum es profesional o personal
  6. Qué debe hacer un autónomo que cobra por Bizum
  7. Si ya declarabas todos tus ingresos correctamente
  8. Si tenías ingresos por Bizum no declarados
  9. Recomendaciones prácticas
  10. El IVA también importa
  11. Cruce de datos: qué compara Hacienda
  12. Preguntas frecuentes

"Hacienda va a ver todos tus Bizum" es el titular que corrió en febrero de 2026, y como casi todos los titulares fiscales, es verdad a medias. Lo que ha cambiado con el Real Decreto 253/2025 es quién informa y desde qué importe: los bancos comunican ahora cada mes los cobros profesionales por Bizum, TPV y pasarelas, sin el umbral de 3.000 € que antes dejaba fuera a los pequeños. Para el autónomo que ya declaraba sus ingresos no hay ninguna obligación nueva; para el que "redondeaba", el margen se ha esfumado. Vamos con lo que cambia exactamente, lo que no, y el punto que de verdad importa: separar los Bizum personales de los profesionales.

Puntos clave

  • Desde el Real Decreto 253/2025, los bancos informan cada mes a Hacienda de los cobros profesionales por Bizum, TPV y pasarelas, sin el umbral de 3.000 € anterior.
  • No es una obligación fiscal nueva: solo cambia la información que ya recibe Hacienda sobre ingresos que siempre había que declarar.
  • Los Bizum entre particulares (familia, amigos) no entran en este sistema informativo.
  • Separar cuentas personales de profesionales es la medida que más protege ante una comprobación futura.

Qué ha cambiado exactamente

Hasta 2025, los bancos y entidades de pago solo informaban a Hacienda de los cobros profesionales cuando el importe total anual superaba los 3.000 euros. Por debajo de ese umbral, no había obligación informativa.

Con el Real Decreto 253/2025, que entró en vigor en febrero de 2026:

  • Desaparece el umbral: cualquier importe cobrado por Bizum en el ejercicio de una actividad económica queda registrado, aunque sea de 1 euro
  • Periodicidad mensual: los bancos informan mes a mes, no anualmente
  • Datos que se reportan: identificación completa del autónomo o empresa, importe total mensual cobrado por Bizum, y cuentas bancarias utilizadas
  • Alcance: incluye Bizum, TPV físico y virtual, y cualquier pasarela de pago electrónica

Qué NO cambia

Este cambio no es una nueva obligación fiscal para el autónomo. La obligación de declarar los ingresos de la actividad ya existía antes. Lo que cambia es que Hacienda ahora tiene información directa y detallada para cruzarla con las declaraciones.

Lo que sigue igual:

  • El autónomo no tiene que presentar ningún modelo adicional por cobrar por Bizum
  • Los cobros en efectivo siguen siendo controlados por otras vías (límite de 1.000 euros en efectivo entre empresas/profesionales)
  • Los Bizum entre particulares (familia, amigos, sin actividad económica) no entran en el sistema informativo

A quién afecta

La nueva normativa afecta a cualquier empresario o profesional que cobre mediante Bizum como forma de cobro de su actividad:

  • Autónomos en estimación directa o por módulos
  • Pequeños comercios y hostelería
  • Profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos, etc.)
  • Artistas y creadores de contenido con actividad profesional
  • Empresas de cualquier tamaño

No afecta a las personas que reciben Bizum por razones personales: devolución de gastos compartidos, regalos, préstamos entre amigos.

Cómo sabe Hacienda si un Bizum es profesional o personal

Esta es la pregunta práctica más importante. Los bancos identifican los cobros profesionales por las cuentas declaradas como afectas a la actividad económica y por los patrones de cobro (volumen, recurrencia, concepto). Sin embargo, la responsabilidad de declarar correctamente los ingresos siempre ha sido y sigue siendo del autónomo.

El criterio general de Hacienda es que un ingreso es profesional cuando proviene del ejercicio de la actividad económica, independientemente del medio de pago usado. Si cobras por tus servicios y usas Bizum como método, ese ingreso es rendimiento de actividad y debe incluirse en el modelo 130 (IRPF) y en el modelo 303 (IVA, si corresponde).

En la práctica: el problema serio no lo va a tener quien cobra 20 € sin declarar, sino quien mezcla todo en la misma cuenta. Si en el mismo número de teléfono conviven la parte del alquiler que te pasa tu compañero de piso, el regalo de tu madre y los cobros de tres clientes, cualquier requerimiento se convierte en una tarde reconstruyendo movimientos de hace dos años. Una cuenta (y a poder ser un número) solo para la actividad cuesta cero euros en la mayoría de bancos y convierte esa tarde en un pantallazo. Es la inversión con mejor ratio esfuerzo/tranquilidad de toda tu fiscalidad.

Qué debe hacer un autónomo que cobra por Bizum

Si ya declarabas todos tus ingresos correctamente

No tienes que hacer nada adicional. El sistema nuevo simplemente confirma lo que ya declarabas. Hacienda verá coherencia entre lo que ingresa en tu cuenta y lo que declaras.

Si tenías ingresos por Bizum no declarados

La nueva normativa hace que esos ingresos sean ahora perfectamente visibles para Hacienda. La recomendación de cualquier asesor fiscal es regularizar antes de que Hacienda detecte la discrepancia. Las opciones son:

  1. Declaración complementaria: presenta una autoliquidación complementaria del período en que se produjeron los ingresos. Conlleva recargos pero evita sanción
  2. Esperar a la inspección: si Hacienda detecta primero la discrepancia, la sanción mínima es del 50% de la cuota defraudada, y puede llegar al 150%

Recomendaciones prácticas

  • Usa una cuenta bancaria diferenciada para los cobros profesionales. Facilita la contabilidad y evita mezclar con ingresos personales
  • Cuando uses Bizum para cobrar a clientes, indica claramente el concepto ("factura 2026-XXX", "servicio de...") — no es obligatorio pero ayuda en caso de revisión
  • Emite siempre factura por los servicios prestados, aunque el cliente pague por Bizum. La factura sigue siendo el documento justificativo de la operación

El IVA también importa

El aumento del control sobre Bizum no afecta solo al IRPF. Si eres autónomo con actividad sujeta a IVA, los cobros por Bizum deben incluirse en el modelo 303 trimestral.

Un error frecuente: autónomos que declaran en el 130 (IRPF) pero olvidan incluir en el 303 (IVA) los ingresos cobrados por Bizum porque "no llevan factura". La obligación de presentar el IVA existe con o sin factura emitida, si la operación está sujeta.

Cruce de datos: qué compara Hacienda

Con la nueva normativa, Hacienda dispone de:

Fuente de datosQué informa
Bancos (Bizum/TPV)Cobros profesionales mensuales desde feb 2026
Modelo 303IVA declarado trimestralmente
Modelo 130Pago fraccionado IRPF trimestral
Declaración IRPF anualRendimientos netos de la actividad
VERI*FACTU / facturación electrónicaFacturas emitidas (obligatorio progresivamente en 2026)

Si el importe cobrado por Bizum que informa el banco no cuadra con lo declarado en los modelos trimestrales, Hacienda puede enviar una carta de requerimiento o iniciar una comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden sancionar por cobrar por Bizum?

No. Cobrar por Bizum es perfectamente legal. El problema surge únicamente si no declaras esos ingresos.

¿Hacienda va a revisar todos los Bizum automáticamente?

No de forma individual, pero sí cruza datos de forma sistemática. Las discrepancias significativas entre lo que informa el banco y lo que declara el autónomo generan alertas automáticas.

¿Afecta a los freelances que cobran en plataformas internacionales (PayPal, Stripe)?

Las plataformas de pago extranjeras tienen sus propias obligaciones de información fiscal en la UE. En España, la normativa DAC7 ya obliga a plataformas digitales a informar de los ingresos de sus vendedores. El Real Decreto 253/2025 complementa esto para los medios de pago nacionales.

¿Qué pasa si un cliente me paga por Bizum sin que yo le haya emitido factura?

Debes igualmente emitir la factura y declarar el ingreso. La ausencia de factura es una infracción tributaria adicional (entre 150 y 600 euros por factura no emitida), independiente de si el impuesto se declaró o no.

Herramienta recomendada

Abrir calculadora de cuota de autónomo

Ver recurso patrocinado recomendado (abre en nueva pestaña)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar algún modelo nuevo por cobrar por Bizum?

No. La obligación de informar recae sobre los bancos, no sobre el autónomo. Lo que cambia es que Hacienda ahora tiene información directa de tus cobros profesionales para cruzarla con tus declaraciones de IRPF e IVA, que sigues presentando igual que antes.

¿Cómo sabe Hacienda si un Bizum es profesional o personal?

Los bancos identifican los cobros profesionales en función de las cuentas declaradas como afectas a la actividad y por patrones de cobro. Pero la responsabilidad de declarar correctamente los ingresos siempre ha sido del autónomo, con independencia del medio de pago.

¿Qué pasa si tenía ingresos por Bizum que no declaraba?

La recomendación es regularizar antes de que Hacienda detecte la discrepancia. Una declaración complementaria voluntaria conlleva recargos (5-20% según el retraso) pero evita la sanción mínima del 50% que aplica cuando es Hacienda quien detecta primero el error.

¿Afecta esta normativa a los pagos por PayPal o Stripe?

PayPal, Stripe y otras plataformas internacionales tienen sus propias obligaciones de información en la UE bajo la directiva DAC7. El Real Decreto 253/2025 complementa ese marco para los medios de pago nacionales como Bizum y los TPV de bancos españoles.

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