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Modelo 347: declaración de operaciones con terceros en 2026

Quién está obligado, cómo calcular el umbral de 3.005,06 euros, plazo de febrero y por qué Hacienda cruza estos datos con el IVA.

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Asesoría fiscal con calculadora y documentos

Índice

  1. Puntos clave
  2. Qué es el Modelo 347
  3. Quién debe presentarlo
  4. Quién está exento
  5. El umbral de 3.005,06 euros
  6. Qué operaciones se incluyen
  7. Operaciones que NO se incluyen
  8. Plazo de presentación en 2026
  9. Cómo rellenarlo
  10. Datos de cada operación a declarar
  11. Separación por trimestres en arrendamientos
  12. Correcciones de años anteriores
  13. Sanciones por no presentar o presentar mal
  14. Por qué Hacienda vigila especialmente el 347
  15. El 347 y los autónomos en módulos
  16. Operaciones con administraciones públicas
  17. Preguntas frecuentes

El modelo 347 no paga nada y precisamente por eso se subestima: es pura información, pero es la información con la que Hacienda te compara con tus clientes y proveedores. Tú declaras que le facturaste 20.000 € a una empresa; si ella declara 14.000 € de ti, ese descuadre de 6.000 € es de las alarmas más baratas de encender y de las comprobaciones más incómodas de cerrar. La cifra mágica es 3.005,06 € acumulados con un mismo tercero en el año (IVA incluido — otro detalle que descuadra a media España). Aquí tienes quién está obligado, qué se declara exactamente y el hábito que evita el 90% de los problemas: cuadrar antes de presentar.

Puntos clave

  • Están obligados quienes hayan superado los 3.005,06 € acumulados con un mismo cliente o proveedor en el año, IVA incluido.
  • Es una declaración puramente informativa: no genera ningún pago, pero un descuadre con lo que declara la otra parte dispara comprobaciones.
  • El umbral se calcula con IVA incluido, un detalle que descuadra muchas declaraciones hechas sobre la base imponible.
  • Cuadrar cifras con tus clientes y proveedores antes de presentar evita la mayoría de los requerimientos posteriores de Hacienda.

Qué es el Modelo 347

Es una declaración anual informativa de operaciones con terceros. Hacienda cruza los datos de todos los declarantes: si tú declaras haber pagado 20.000 € a un proveedor y ese proveedor no te incluye en su 347, hay una discrepancia que puede desencadenar una comprobación.

No es un impuesto. No supone pago alguno. Es información que Hacienda usa para contrastar lo que declaran compradores y vendedores.

Quién debe presentarlo

Están obligados a presentar el Modelo 347:

  • Empresarios y profesionales que realicen operaciones con un mismo tercero por importe acumulado superior a 3.005,06 € en el año natural (con IVA incluido)
  • Comunidades de propietarios (por ciertos servicios contratados)
  • Entidades sin fines lucrativos que realicen actividades económicas

Quién está exento

No presentan el Modelo 347:

  • Quienes estén incluidos en el Sistema de Información Inmediata (SII): informan a Hacienda en tiempo real de cada factura, por lo que el 347 sería redundante. El SII es obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros y opcional para el resto.
  • Sujetos en recargo de equivalencia (comerciantes minoristas) respecto a sus proveedores, ya que los proveedores están obligados a repercutirles el recargo y declararlo ellos.
  • Contribuyentes que solo realicen operaciones no sujetas o exentas de IVA sin obligación de consignar en factura.

El umbral de 3.005,06 euros

Esta cifra corresponde a la conversión de 500.000 pesetas, el importe original cuando el modelo se creó en los años noventa. No se ha actualizado desde entonces, aunque el coste de vida haya variado considerablemente.

Cómo se calcula:

  • Se suman todas las operaciones del año natural (1 de enero a 31 de diciembre) con el mismo cliente o proveedor
  • Se incluye el IVA en el cómputo
  • Si el total supera 3.005,06 €, esa operación debe declararse en el 347

Ejemplo:

  • Proveedor A: 3 facturas por 1.200 € + IVA cada una = 4.354,80 € con IVA → supera el umbral, se declara
  • Proveedor B: 2 facturas por 1.000 € + IVA cada una = 2.420 € con IVA → no supera, no se declara
  • Cliente C: venta anual de 800 € + IVA al mes = 11.616 € con IVA → supera, se declara

Qué operaciones se incluyen

Se incluyen todas las operaciones económicas con IVA realizadas en el ejercicio:

  • Compras y ventas de bienes
  • Prestaciones y recepciones de servicios
  • Arrendamientos
  • Subvenciones, auxilios y ayudas no reintegrables recibidas de administraciones públicas

Operaciones que NO se incluyen

  • Operaciones sin contrapartida económica (donativos, subvenciones reintegrables)
  • Importaciones y exportaciones de bienes (se declaran en aduana)
  • Operaciones sujetas a IVA de otro estado miembro de la UE con inversión del sujeto pasivo
  • Las operaciones ya declaradas en el SII

Plazo de presentación en 2026

El Modelo 347 de 2026 (para declarar las operaciones del año 2025) se presenta:

Del 1 al 28 de febrero de 2026

Solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN.

Cómo rellenarlo

Datos de cada operación a declarar

Por cada tercero que supere los 3.005,06 €, debes informar:

  • NIF del cliente o proveedor
  • Razón social o nombre y apellidos
  • Importe total de operaciones del año (sin separar por trimestres, salvo para arrendamientos)
  • Si las operaciones son de compra o de venta (o ambas)

Separación por trimestres en arrendamientos

Si eres arrendador de locales o inmuebles, debes declarar el importe por trimestres, no el total anual.

Correcciones de años anteriores

Si un cliente te devolvió mercancía o se aplicó una nota de crédito que reduce el importe de una operación declarada en el 347 del año anterior, puedes incluir esa corrección en el 347 del año actual con importe negativo para el mismo NIF.

Sanciones por no presentar o presentar mal

El régimen sancionador del Modelo 347 está regulado en la Ley General Tributaria:

InfracciónSanción
No presentar en plazo (voluntaria, sin requerimiento)10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €
Presentar fuera de plazo tras requerimiento de Hacienda20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 €
Datos incorrectos o falsosProporcional a la gravedad, entre 150 € y 6.000 €

La reducción de sanciones por conformidad es del 30% si aceptas la propuesta de regularización.

Por qué Hacienda vigila especialmente el 347

El Modelo 347 es uno de los principales instrumentos de control cruzado de Hacienda. Cuando un comprador declara haber pagado a un proveedor que no informa esa operación (o informa un importe diferente), el sistema lo detecta automáticamente.

Hacienda cruza:

  • El 347 presentado por el comprador con el 347 del vendedor
  • El 347 del proveedor con sus declaraciones de IVA (Modelo 303 trimestral)
  • El 347 del cliente con sus declaraciones de IVA

Discrepancias significativas suelen derivar en requerimientos de información o en comprobaciones limitadas.

El 347 y los autónomos en módulos

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) también están obligados a presentar el Modelo 347 si sus operaciones con terceros superan el umbral. A diferencia de los autónomos en estimación directa, que llevan registro de todas las facturas, los autónomos en módulos deben hacer un esfuerzo especial para recopilar esta información.

Operaciones con administraciones públicas

Si vendes a administraciones públicas y el importe supera 3.005,06 €, también debes incluirlas en el 347. Sin embargo, si la administración está incluida en el SII o tiene sistemas de control propios, puede que no estés obligado a declararlas. Consulta la guía específica de la AEAT para estos casos.

Preguntas frecuentes

¿Hay que incluir en el 347 las operaciones con clientes particulares?

No. El Modelo 347 solo incluye operaciones con empresas y profesionales (personas físicas o jurídicas que actúan como empresarios o profesionales). Las ventas a consumidores finales no se declaran en este modelo.

¿Qué pasa si mi proveedor y yo declaramos importes diferentes?

Hacienda puede requerir información a ambos para contrastar. Lo habitual es que haya diferencias por cómo cada parte imputa las fechas (por factura emitida vs por factura recibida o pagada). Si la diferencia es pequeña y tiene explicación razonable, suele resolverse con una aclaración por escrito.

¿Las operaciones de importación se declaran en el 347?

No. Las importaciones de bienes de fuera de la UE tributan en aduana y no se declaran en el Modelo 347. Las operaciones con proveedores de la UE en régimen de inversión del sujeto pasivo tampoco se incluyen en el 347 aunque se declaren en el Modelo 303.

¿Tengo que declarar las operaciones con mi banco (intereses, comisiones)?

No, si el banco es una entidad financiera. Las operaciones con entidades de crédito quedan excluidas del Modelo 347 en las condiciones habituales.

Herramienta recomendada

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Preguntas frecuentes

¿El umbral de 3.005,06 euros se calcula con o sin IVA?

Con IVA incluido. Se suman todas las facturas del año con el mismo cliente o proveedor incluyendo el IVA que figura en ellas. Si emites tres facturas de 1.000 € más 21% de IVA (1.210 € cada una), el total con IVA es 3.630 €, que supera el umbral aunque la base imponible sea solo 3.000 €.

¿Estoy obligado a presentar el 347 si soy autónomo en estimación objetiva (módulos)?

Sí. Los autónomos en módulos no están exentos del Modelo 347. La exención solo aplica a quienes están incluidos en el SII (facturación superior a 6 millones) o en recargo de equivalencia. Si tus operaciones con algún tercero superan 3.005,06 €, debes declararlo.

¿Qué pasa si declaro un importe distinto al que declara mi proveedor o cliente?

Hacienda cruzará los datos y puede requerir información a ambas partes. Las diferencias pequeñas con justificación razonable (por ejemplo, por cómo cada empresa imputa las fechas de facturación) suelen resolverse con una aclaración escrita. Las diferencias significativas sin explicación pueden desencadenar una comprobación limitada.

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