Guía actualizada
Retenciones del IRPF para autónomos en 2026: el 15% y el 7% explicados
Cuándo aplicar retención en tus facturas, qué diferencia hay entre el 15% y el 7%, y cómo afecta al Modelo 130.
Índice
- Qué es la retención del IRPF en facturas
- Quién está obligado a incluir retención en sus facturas
- Casos frecuentes de duda
- El tipo general: 15%
- El tipo reducido: 7% para nuevos autónomos
- Condiciones para aplicar el 7%
- Duración del tipo reducido
- Cómo comunicar el derecho al 7%
- Cómo gestionan las retenciones quienes contratan tus servicios
- Plazos del Modelo 111
- Modelo 190: resumen anual
- Cómo afectan las retenciones al Modelo 130
- Qué pasa si no incluyes retención cuando deberías
- Retenciones en facturas a clientes extranjeros
- Preguntas frecuentes
# Retenciones del IRPF para autónomos en 2026: el 15% y el 7% explicados
Si eres autónomo y emites facturas a empresas o profesionales, probablemente incluyes una retención del IRPF. Pero no siempre es obligatorio, no siempre es el 15% y hay casos en los que puedes aplicar el tipo reducido del 7%. Esta guía aclara cuándo, cuánto y cómo gestionar las retenciones correctamente.
Qué es la retención del IRPF en facturas
Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa o a otro profesional, el pagador retiene una parte del importe bruto (sin IVA) e ingresa ese dinero directamente en Hacienda. El autónomo no cobra esa parte: la cobra Hacienda en su nombre como pago a cuenta del IRPF anual.
Es decir: la retención no es un impuesto adicional — es un anticipo del IRPF que ya se deduce en la declaración anual. Al final del año, el autónomo calcula su IRPF real y descuenta todas las retenciones ya ingresadas.
Quién está obligado a incluir retención en sus facturas
La obligación de retener existe cuando concurren dos condiciones simultáneamente:
1. El autónomo ejerce una actividad profesional:
Las actividades profesionales son las recogidas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE: arquitectos, ingenieros, abogados, economistas, asesores fiscales, médicos, psicólogos, fisioterapeutas, veterinarios, consultores, diseñadores, artistas, actores, escritores, traductores, informáticos que ejercen de forma liberal, y otras profesiones liberales.
Las actividades de la Sección 1ª del IAE (actividades empresariales) NO llevan retención: comerciantes, constructores, industriales, hostelería, transporte, y la mayoría de servicios que se consideran empresariales (no profesionales).
2. El destinatario de la factura es una empresa o profesional:
Si facturas a un consumidor final (persona física que no actúa como empresario o profesional), no hay obligación de retener. La obligación de retener recae sobre el pagador-empresa, no cuando el cliente es un particular.
Casos frecuentes de duda
| Actividad | ¿Lleva retención? |
|---|---|
| Abogado que factura a una empresa | Sí |
| Abogado que factura a un particular | No |
| Fontanero (actividad empresarial) | No |
| Diseñador gráfico freelance (epígrafe profesional) | Sí |
| Programador web autónomo (epígrafe empresarial) | Depende del epígrafe IAE |
| Consultor de marketing a empresas | Sí |
| Músico que actúa en eventos | Sí (sección 3ª IAE) |
| Transportista | No |
El tipo general: 15%
El tipo de retención general para actividades profesionales es el 15% de la base imponible de la factura (importe sin IVA).
Ejemplo de factura con retención del 15%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios de consultoría | 2.000,00 € |
| IVA 21% | 420,00 € |
| Subtotal | 2.420,00 € |
| Retención IRPF 15% (sobre 2.000 €) | -300,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € |
Los 300 € de retención los ingresa la empresa pagadora en Hacienda mediante el Modelo 111 trimestral. El autónomo los descuenta en su declaración de la renta anual.
El tipo reducido: 7% para nuevos autónomos
Los autónomos que se dan de alta por primera vez en una actividad profesional pueden aplicar el tipo reducido del 7% durante un período limitado.
Condiciones para aplicar el 7%
Condición 1: El contribuyente no ha ejercido ninguna actividad profesional en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de la nueva actividad.
Condición 2 (para mantenerlo en 2026 si no es el año de alta):
- Los rendimientos íntegros de actividades profesionales en el ejercicio anterior (2025) deben ser inferiores a 15.000 €
- Y esos rendimientos profesionales deben representar más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas del mismo ejercicio
Duración del tipo reducido
- Año del alta en la actividad profesional
- Los dos ejercicios siguientes al del alta
Si te das de alta en 2026 y cumples los requisitos, puedes aplicar el 7% en 2026, 2027 y 2028.
Cómo comunicar el derecho al 7%
Debes indicar en la factura que tienes derecho al tipo reducido. No es obligatorio añadir un texto específico, pero es buena práctica incluir: "Retención IRPF al tipo reducido del 7% conforme al artículo 95.1 RIRPF por inicio de actividad en [año]."
Cómo gestionan las retenciones quienes contratan tus servicios
La empresa que te paga tiene la obligación de:
- Retener el importe correspondiente en el momento del pago
- Ingresar esa retención en Hacienda mediante el Modelo 111 trimestral
- Informar anualmente a Hacienda mediante el Modelo 190
Plazos del Modelo 111
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1º trimestre | Enero-Marzo | Hasta el 20 de abril |
| 2º trimestre | Abril-Junio | Hasta el 20 de julio |
| 3º trimestre | Julio-Septiembre | Hasta el 20 de octubre |
| 4º trimestre | Octubre-Diciembre | Hasta el 20 de enero del año siguiente |
Modelo 190: resumen anual
El resumen anual de retenciones (Modelo 190) se presenta antes del 31 de enero del año siguiente. Resume todas las retenciones del ejercicio. Como autónomo, recibirás un certificado de retenciones de cada empresa pagadora que debes usar para cuadrar los datos en tu declaración.
Cómo afectan las retenciones al Modelo 130
Si el 70% o más de tus ingresos profesionales llevan retención del 15%, estás exento de presentar el Modelo 130 (pago fraccionado trimestral del IRPF). Esta exención es automática si cumples la condición: no tienes que solicitarla.
Si tienes clientes mixtos (con y sin retención), debes revisar si el porcentaje de ingresos con retención supera ese 70%. Si no lo supera, estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre.
Ejemplo:
- Ingresos anuales: 50.000 €
- De clientes empresariales con retención 15%: 36.000 € (72%)
- De particulares sin retención: 14.000 € (28%)
- Resultado: Superas el 70%, estás exento del Modelo 130
Qué pasa si no incluyes retención cuando deberías
Si olvidas aplicar retención en una factura, la responsabilidad de retener recae sobre el pagador (la empresa), no sobre ti. Sin embargo:
- El pagador puede exigirte que emitas una factura rectificativa con la retención correcta
- Si el pagador no retiene cuando debería, Hacienda le exigirá el importe a él, con posibles recargos
- En la inspección tributaria, los datos de retenciones cruzados entre pagadores y receptores son uno de los primeros cruces que hace la AEAT
Retenciones en facturas a clientes extranjeros
Si facturas a una empresa extranjera que no tiene establecimiento permanente en España:
- No aplicas retención española. La empresa extranjera no está obligada a practicar retenciones en España.
- Pero debes declarar igualmente esos ingresos en tu IRPF anual y, si estás en el Modelo 130, incluirlos en el cálculo trimestral.
Si el cliente extranjero tiene sede en España (aunque sea empresa de otro país), sí debe practicarte retención como cualquier otra empresa española.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de retención aplica si tengo un epígrafe empresarial pero realizo trabajos intelectuales?
Depende del epígrafe concreto. Muchos autónomos del sector digital o creativo están dados de alta en epígrafes de la Sección 1ª (empresarial), en cuyo caso no hay retención. Si dudas, consulta el epígrafe exacto de tu alta en Hacienda. Lo puedes ver en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
¿Puedo optar voluntariamente por aplicar retención aunque no sea obligatorio?
Sí, pero no tiene sentido salvo en casos muy específicos. Aplicar retención voluntariamente sin estar obligado no da ventaja fiscal alguna y puede confundir al cliente.
¿La retención se calcula sobre el IVA también?
No. La retención se calcula exclusivamente sobre la base imponible (el importe sin IVA). Nunca sobre el total de la factura.
¿Puedo seguir aplicando el 7% si en 2026 mis ingresos superan los 15.000 €?
El límite de 15.000 € se refiere a los ingresos del ejercicio anterior. Si en 2025 tuviste ingresos inferiores a 15.000 €, puedes aplicar el 7% durante todo 2026. Lo que ocurra en 2026 afecta al tipo que aplicarás en 2027.
Herramienta recomendada
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo dado de alta en epígrafe empresarial debe aplicar retención en sus facturas?
No. La obligación de retención solo afecta a actividades recogidas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE (profesionales y artísticas). Las actividades de la Sección 1ª, que son las empresariales, no llevan retención aunque el cliente sea una empresa.
¿Puedo aplicar el 7% si en el año anterior cobré 14.000 euros pero este año voy a ganar más de 15.000?
Sí. El requisito de los 15.000 euros se evalúa sobre los rendimientos del ejercicio anterior, no del ejercicio actual. Si en 2025 tuviste ingresos inferiores a 15.000 €, puedes aplicar el 7% durante todo 2026 con independencia de lo que vayas a ganar ese año.
¿Si olvido incluir retención en una factura, quién tiene que pagar a Hacienda?
La obligación de practicar la retención recae sobre el pagador (la empresa o profesional que te contrata), no sobre ti. Si el pagador no retiene cuando debería, Hacienda le exigirá el importe a él. Tú puedes emitir una factura rectificativa si el pagador te lo pide para regularizar la situación.
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