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Modelo 145 en 2026: cómo comunicar tus datos a la empresa para no pagar de más cada mes

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Manos revisando la nómina con una calculadora en el escritorio

Índice

  1. Puntos clave
  2. Qué casillas mueven de verdad tu retención
  3. Un ejemplo con números
  4. Cuándo entregarlo y qué pasa si no lo haces
  5. Preguntas rápidas antes de firmarlo

Si tu nómina retiene más IRPF del que te tocaría, casi nunca es un error de tu empresa: es que no le has dicho quién eres. La empresa calcula tu retención con los datos que tiene, y si no le has entregado el modelo 145 —o lo entregaste hace tres años y desde entonces has tenido un hijo— retiene como si fueras soltero, sin hijos y sin cargas familiares. Ese dinero de más no lo pierdes (te lo devuelven en la declaración de la Renta), pero se lo dejas a Hacienda a coste cero durante meses. El modelo 145 es la forma de evitarlo.

Puntos clave

  • El modelo 145 es la "Comunicación de datos al pagador" (art. 88 del Reglamento del IRPF): con él le dices a la empresa tus circunstancias personales y familiares para que calcule bien la retención.
  • No se entrega a Hacienda, sino a tu empresa. Y no caduca cada año: se entrega al empezar a trabajar y cada vez que cambia algo (un hijo, un divorcio, una discapacidad reconocida).
  • Cada dato que comunicas sube tu mínimo personal y familiar o reduce la base de cálculo, y eso baja la retención: un hijo, un ascendiente a cargo, una discapacidad o ser familia monoparental descuentan dinero cada mes.
  • Si no lo entregas, la empresa aplica la retención mínima sin circunstancias personales. No te sanciona nadie, pero adelantas de más.
  • Declarar datos falsos para que te retengan menos es una infracción tributaria: el 145 se firma responsablemente.

Qué casillas mueven de verdad tu retención

El modelo 145 tiene varios apartados. Estos son los que cambian el número:

1. Descendientes (hijos). Cada hijo menor de 25 años que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 € suma mínimo por descendiente: 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el hijo es menor de 3 años, se añaden 2.800 € más por ese hijo. Hay una casilla específica para la fecha de nacimiento: rellénala, porque el tramo de menor de 3 años se pierde si no consta.

2. Ascendientes a tu cargo. Cada padre, madre, abuelo o abuela mayor de 65 años (o con discapacidad, a cualquier edad) que conviva contigo al menos la mitad del año y no tenga rentas superiores a 8.000 € suma 1.150 €. Si es mayor de 75 años, 1.400 € más. Es la casilla que casi nadie rellena y que puede valer varios cientos de euros al año.

3. Discapacidad. Una discapacidad reconocida del propio trabajador añade 3.000 € al mínimo si el grado está entre el 33 % y el 64 %, y 9.000 € si es igual o superior al 65 %. Si además acreditas movilidad reducida o necesitas ayuda de terceras personas, hay 3.000 € adicionales. También cuenta la discapacidad de hijos o ascendientes a cargo.

4. Situación familiar. Aquí eliges una de tres opciones, y solo dos rebajan la retención:

Situación (casilla del modelo 145)Quién encajaEfecto
Situación 1Familia monoparental: soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos a cargo que conviven solo contigoReduce la base del tipo en 2.150 €
Situación 2Casado no separado cuyo cónyuge gana menos de 1.500 € al añoReduce la base del tipo en 2.150 €
Situación 3El resto (soltero sin hijos, casado con cónyuge que trabaja…)Sin reducción

Esa reducción de 2.150 € del artículo 83.3 del Reglamento no es un mínimo más: rebaja directamente la base sobre la que se calcula el tipo de retención, así que su efecto se nota especialmente en sueldos medios.

En la práctica: el error más caro que veo no es marcar mal una casilla, es no actualizar el 145 cuando cambia tu vida. Tienes un hijo en marzo, se lo cuentas a la gestoría de tu empresa en enero siguiente "para la Renta", y has estado diez meses reteniendo como si no existiera. El pagador está obligado a recalcular tu tipo desde la primera nómina posterior a que le comuniques el cambio: cuanto antes entregues el nuevo 145, antes baja la retención. No esperes a la declaración para "recuperarlo".

Un ejemplo con números

Toma a alguien con 30.000 € brutos, contrato indefinido, que rellena el 145 con dos hijos (uno de ellos menor de 3 años) y un progenitor mayor de 65 a cargo. Frente a entregarlo en blanco (situación 3, sin cargas), el mínimo personal y familiar pasa de 5.550 € a más de 16.000 €, y la retención anual cae del entorno de 4.900 € a unos 3.000 €. Son casi 160 € más limpios cada mes, el mismo dinero, cobrado en enero en vez de en la devolución de junio del año siguiente.

Puedes ver el efecto exacto para tu caso en la calculadora de nómina bruta a neta: tiene los mismos campos que el 145 (hijos, menores de 3 años, ascendientes, discapacidad y situación familiar), así que sirve para simular antes de rellenar el formulario en tu empresa.

Cuándo entregarlo y qué pasa si no lo haces

Se entrega al empezar en la empresa y cuando cambie cualquier dato relevante. Si tus circunstancias empeoran a efectos de retención (por ejemplo, tu cónyuge empieza a ganar más de 1.500 €), estás obligado a comunicarlo en diez días. Si mejoran (nace un hijo), te interesa comunicarlo cuanto antes, pero el ritmo lo marcas tú.

No entregarlo no se multa: simplemente la empresa retiene sin tus circunstancias, con lo que casi siempre te retiene de más y acabas con derecho a devolución. Si quieres entender dónde encaja la retención dentro del resto de descuentos de tu nómina, lo repasamos línea a línea en la guía para leer tu nómina en 2026. Lo que sí tiene consecuencias es falsear el 145 para pagar menos: si declaras hijos que no tienes o una situación familiar que no es la tuya, respondes tú, no la empresa, y es una infracción tributaria.

Ojo con esto: el 145 no cambia lo que pagas de IRPF al final de año, solo cuándo lo pagas. Comunicar bien tus datos ajusta la retención mensual a tu impuesto real; si aun así te sale a devolver mucho, quizá te interese pedir voluntariamente un tipo de retención más alto (también en el 145) para no financiar a Hacienda, o al revés, dejar de adelantar de más. El objetivo no es "retener poco", es "retener lo justo".

Preguntas rápidas antes de firmarlo

Si tienes un solo pagador y una situación estable, el 145 se rellena en cinco minutos y no vuelves a tocarlo hasta que cambie algo. Si tienes dos empleos a la vez, ninguno de los dos conoce lo que cobras en el otro, así que cada uno retiene por su parte y es muy probable que la suma se quede corta: ahí conviene revisar el borrador con cuidado o pedir voluntariamente más retención. Y guarda siempre copia del 145 que entregaste: es tu prueba de que comunicaste los datos correctos en plazo.


Última revisión: julio de 2026. Importes de mínimos y reducciones correspondientes al ejercicio 2026 (Ley 35/2006 del IRPF, arts. 57-61, y Reglamento, RD 439/2007, arts. 83 y 88). Confirma siempre el formulario y las instrucciones vigentes en sede.agenciatributaria.gob.es antes de entregarlo.

Herramienta recomendada

Ver hub de vivienda y energía

Ver recurso patrocinado recomendado (abre en nueva pestaña)

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo 145?

Es la "Comunicación de datos al pagador" (art. 88 del Reglamento del IRPF): el formulario con el que comunicas a tu empresa tus circunstancias personales y familiares (hijos, ascendientes a cargo, discapacidad, situación familiar, préstamo de vivienda anterior a 2013) para que calcule correctamente la retención de IRPF de tu nómina. No se entrega a Hacienda, sino a tu pagador, y es la base con la que la empresa aplica tu mínimo personal y familiar.

¿Cada cuánto hay que entregar el modelo 145?

No caduca cada año: se entrega al inicio de la relación laboral y cada vez que cambie una circunstancia que afecte a la retención (nace un hijo, un divorcio, una discapacidad reconocida, el cónyuge empieza a tener rentas). Si el cambio aumenta tu retención debes comunicarlo en diez días; si la reduce, te interesa hacerlo cuanto antes, porque la empresa recalcula tu tipo desde la primera nómina posterior a la comunicación.

¿Qué pasa si no entrego el modelo 145?

No hay sanción, pero la empresa te retiene sin tener en cuenta tus circunstancias personales y familiares, como si estuvieras soltero y sin cargas. El resultado casi siempre es una retención más alta de la necesaria: no pierdes el dinero (te lo devuelven en la declaración de la Renta), pero lo adelantas a coste cero durante todo el año en lugar de cobrarlo cada mes.

¿Puedo pedir en el modelo 145 que me retengan más?

Sí. El modelo 145 permite solicitar voluntariamente un tipo de retención superior al que resulta del cálculo legal. Es útil si tienes otros ingresos sin retención suficiente (un segundo pagador, alquileres, rendimientos del capital) y quieres evitar una cuota a pagar en la Renta. El tipo que pidas no puede ser inferior al mínimo obligatorio, y puedes modificarlo más adelante con un nuevo 145.

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